
Tanto el expresidente como el exresponsable económico del Zaragoza, Javier Porquera habían sido condenados a un año y tres meses de prisión por haber ocultado la salida de 1,73 millones por medio de nóminas ficticias. También se ratifica la absolución de los jugadores
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado este martes el recurso de apelación interpuesto por el expropietario y expresidente del Real Zaragoza, Agapito Iglesias, y el exresponsable económico del club, Francisco Javier Porquera, y absolverlos del delito de falsedad en documento privado por el que habían sido condenados el pasado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia el pasado 9 de diciembre de 2019 en el 'caso Levante-Zaragoza' del 2011.
En la misma sentencia se confirma la absolución ya acordada en su día de todos los jugadores implicados en aquel partido, a quienes se les acusaba de fraude deportivo.
Ambos dirigentes, Agapito Iglesias y Francisco Javier Porquera, habían sido condenados a un año y tres meses de prisión por el juez Manuel Aleis al considerar probado que los dos habían ocultado la salida de 1,73 millones de euros de las cuentas del club maño antes del último partido de la temporada 2009/2010 donde se jugaban la permanencia contra el Levante y lo justificaron con nóminas falsas por supuestas primas.
Sin embargo, la Audiencia ha considerado prescrito el referido delito, motivo por el cual han quedado absueltos.
El delito de falsedad había prescrito
La Audiencia razona en estos términos por qué había prescrito el delito de falsedad documental por el que habían sido condenados Agapito y Porquera:
"Es decir que ni del principio en la querella, ni en el Auto de incoación, ni en las declaraciones de los recurrentes, ni en el auto de Sobreseimiento, ni siquiera en el de estimación del recurso de apelación, ni en el de Transformación, sale por línea alguna nada referido a ningún delito de falsedad del que se hubiese notificado fehaciente mente a los recurrentes, que se seguía causa frente a ellos.
Solo en 18 de mayo de 2018 la apertura de juicio oral por delito de corrupción deportiva y, además, por el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1, primero y tercero, del C. Penal.
Si computamos los cinco años, contados desde el 19 de septiembre de 2011, el término de la prescripción del delito de falsedad habría concluido el 18 de septiembre de 2016. Antes de que se dictase el Auto de sobreseimiento el 31 de julio de 2017, antes de que se revocase por Auto de la Sección Quinta de 25 de enero de 2018, antes de que se transformasen las D. Previas a P. Abreviado y, desde luego, antes de que se abriese Juicio Oral por delito de falsedad el día 18 de mayo de 2018, además de por el de Fraude Deportivo, momento en que conocen los acusados la imputación que se les hace. De manera cierta e inequívoca, lo que hasta ese momento no habían hechos las acusaciones.
Lo único cierto es que no existe, hasta ese momento, resolución judicial alguna dirigida contra los acusados por el presunto delito de falsedad cometido en 19 de septiembre de 2011, es la primera resolución judicial de contenido incriminatorio que se les hace con contenido determinado, a efectos suspensivos, y se produce ya cuando habían transcurrido cinco años desde los hechos, por lo que ninguna resolución podía ya "remontar" la prescripción del delito de falsedad.
Por tanto según lo hasta aquí razonado, ese delito, cuando se produce la resolución judicial incriminatoria con efectos interruptiva, el delito está prescrito, lo que exime del análisis de los demás motivos articulados en el recurso.
Mas allá de si se debió repeler la acusación por que era sorpresiva, lo que también era objeto de recurso, o si se podía haber entendido que cabria acusar de ese delito por más que las acusaciones, nunca lo hubiesen interesado por vía de ampliación de querella, para lo que tuvieron tiempo desde el día 30 de enero de 2015, admisión a trámite de la querella, hasta el 18 de septiembre de 2016, día final de la prescripción, lo cierto es que nada se hizo en esta línea, por lo que, esa indiligencia debe caer sobre quién incurrió en ella ya que, como antes hemos razonado, el estado de nuestro derecho en la cuestión que nos ocupa le impelía a ello. Y no hecho, cuando se intenta acusar, el delito está fatalmente prescrito, pues el tiempo definido en la ley ha trascurrido fatalmente de manera insubsanable al no haberse dirigido en plazo por el Juzgado la acción penal contra los denunciados por delito de falsedad que a día de hoy desconocen la denuncia contra ellos".
La Audiencia advierte de que contra esta sentencia no cabe recurso de casación al haber sido la causa incoada con anterioridad al 6 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre.






















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