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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

El juzgado adelanta al día 2 la vista sobre los partidos en viernes y lunes

Miércoles, 23 de Septiembre de 2020

Esto se produce tras asumir la jueza sustituta la urgencia del asunto, que no había sido apreciada por el juez titular, Sánchez Magro, en el auto del 26 de agosto.

El juzgado de lo mercantil número dos de Madrid, que sustancia el procedimiento sobre los partidos en viernes y lunes, y que había señalado el 6 de octubre para celebrar la vista sobre el mantenimiento de las medidas cautelares otorgadas a LaLiga por la Audiencia, ha adelantado el señalamiento al día 2.

 

Esto se produce tras asumir la jueza sustituta la urgencia del asunto, que no había sido apreciada por el juez titular, Sánchez Magro, en el auto del 26 de agosto.

 

Dice la jueza sustituta en el auto de este miércoles al que ha tenido acceso IUSPORT:

 

"... se alega también por la solicitante que existe el riesgo de que por el juez de competición adopte la misma resolución respecto de las siguientes jornadas de la competición por lo que extiende la petición “a prevención” a las sucesivas jornadas aunque la resolución que sirve de la base ala medida cautelar no se refiere a ellas. Dando respuesta a lo expuesto, se accede a la solicitud contenida en el otro sí segundo de adelantar la celebración de la vista señalada para el 6 de octubre que, agotando el tiempo imprescindible para emplazamiento, convocatoria de vista y citación de testigos propuestos por la Liga y todo ello dentro de los límites temporales del art  se señala el art 734 LEC, se fija para el 2 de octubre a las 12h".

 

"Finalmente y pese a que la urgencia respecto de la medida solicitada al amparo de la resolución del juez de competición carece de contenido a la fecha, el riesgo de la extensión de sus efectos a nuevas jornadas justifican el adelantamiento de la vista; ahora bien, la complejidad jurídica de la medida solicitada que pasa por tomar en consideración resoluciones dictadas por este juzgado, por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid así como por el juez de competición, justifica la audiencia de la parte afectada y el cumplimiento de los principios de audiencia y contradicción a fin de que la puede alegar lo que a su derecho convenga y aportar medios de prueba en apoyo de su pretensión.

 

Por lo tanto procede estimar la petición subsidiaria deducida y convocar las partes a la celebración de vista el día 2 de octubre las 12 horas"

 

La resolución de Competición vetando los viernes y los lunes 

Cuando faltaban dos días para el inicio de LaLiga, la jueza de Competición, por delegación del presidente, dictó resolución prohibiendo los partidos en viernes y lunes. 

 

Hemos explicado de forma reiterada que al recurrir LaLiga la sentencia de mayo del juez de lo mercantil, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares, medidas que le fueron otorgadas por la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de junio. 

 

Es decir, no las pidió LaLiga porque pensara que las medidas otorgadas por la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedir su mantenimiento al juez.

 

Y según lo dispuesto en dicho precepto, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre, ahora adelantada al día 2.

 

No es cierta, por tanto, la afirmación de la presidenta de Competición de que el juez ha rechazado el mantenimiento de las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oír antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Tal es así que la propia jueza de Competición lo reconoce en la resolución cuando dice:

 

"Sexto.- El 14 de julio de 2020, la LNFP presentó recurso de apelación contra la sentencia de 27 de mayo de 2020 a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución. Al mismo tiempo solicitó el mantenimiento de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 744.1 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 26 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó Auto por que declaró no haber lugar a la tramitación inaudita parte de la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares y convocó a las partes a una vista que debe celebrarse el 6 de octubre de 2020".

 

La propia jueza de Competición reconoce, pues, que las cautelares concedidas por la Audiencia Provincial de Madrid el 1 de junio siguen en vigor, al menos hasta que el juzgado resuelva tras la referida vista.

 

Lo incoherente y grave es que, pese a ese reconocimiento, la misma jueza de Competición se adelanta a la decisión del juzgado de lo mercantil y decide prohibir los viernes y los lunes. 

 

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