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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Jueves, 10 de Septiembre de 2020

Competición se apoya en pilares de barro para vetar los viernes y los lunes

En este análisis vamos a obviar la anomalía de que Competición haya actuado por delegación del presidente de una Comisión Gestora que no está capacitada para abordar asuntos de esta evergadura.

La presidenta del Comité de Competición aduce, a la hora de vetar los partidos en viernes y lunes, que el juez Sánchez Magro, en su auto del 26 de agosto, denegó a LaLiga el mantenimiento de las medidas cautelares que había acordado la Audiencia de Madrid.

 

A continuación veremos cómo ese argumento tiene los pies de barro. Pero antes de entrar en el análisis, recordemos las resoluciones dictadas:

 

- Un auto de agosto de 2019 del juez Sánchez Magro aceptó, como medida cautelar, los partidos en viernes pero no en lunes.

 

- Una sentencia de mayo de 2020 del mismo juez resolvió sobre el fondo y no aceptó ni los viernes ni los lunes.

 

- Antes de que LaLiga recurriera la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, ésta, que  aún no ha resuelto sobre el fondo, en un auto del 1 de junio de 2020 anuló el auto del juez de agosto de 2019 y concedió las cautelares a LaLiga, abriendo la vía para la disputa de los partidos en viernes y lunes.

 

- Cuando días después LaLiga presentó el recurso contra la sentencia de Sánchez Magro, se vio obligada, por exigirlo el 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a pedirle al juez de lo mercantil, el mismo Sánchez Magro, que mantuviera en vigor las medidas cautelares de la Audiencia.

 

- El juez Sánchez Magro, en un auto de 26 de agosto de 2020, que es el que invoca Competición, no accede a resolver el incidente vía medidas cautelarísimas (sin oír a las partes) y convoca a la RFEF y a LaLiga a una vista para el 6 de octubre a fin de resolver, tras escucharlas, si mantiene o no aquellas medidas acordadas por la Audiencia el 1 de junio.

 

Literalmente, el juez acuerda: "No ha lugar a la adopción "inaudita parte" de las medidas cautelares pretendidas sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de solicitarlas, si le conviniere, por el cauce procesal ordinario previsto en los Arts. 732 y 734 L.E.C.; Y en consecuencia, cítese a las partes a fin de que comparezcan en este tribunal a la celebración de vista señalándose para que tenga lugar el próximo día 6 de octubre de 2.020 a las 11:00 horas a la que deberán asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, con el apercibimiento que de no comparecer ni alegar causa justa que se lo impida, se estará a lo dispuesto en el art. 442 de la L.E.C."

 

- Finalmente, Competición, el 9 de septiembre de 2020, alega que ese auto del 26 de agosto denegó la medida cautelarísima a LaLiga, por lo que deduce que las cautelares adoptadas  por la Audiencia ya no están en vigor.

 

Dice la presidenta de Competición: "Es evidente, desde luego, que si esas medidas cautelares estuviesen en vigor, esta Jueza Única de Competición no podría adoptar pronunciamiento alguno. Sin embargo, esta Jueza entiende que la solicitud de mantenimiento de esas medidas cautelares formulada por la LNFP de acuerdo con el artículo 744.1 de la LEC sido denegado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid de 26 de agosto de 2020, órgano jurisdiccional al que le corresponde la ejecución de las resoluciones judiciales que se citan en esta resolución".

 

Hasta aquí los hechos.

 

Análisis

A continuación vamos a demostrar por qué no se sostiene la argumentación defendida por Competición.

 

Hemos explicado de forma reiterada que al recurrir LaLiga la sentencia, el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le obligó a solicitar al juez el mantenimiento de las medidas cautelares.

 

Es decir, no las pidió porque pensara que las de la Audiencia hubiesen perdido vigencia, sino porque la LEC le obliga a pedir su mantenimiento al juez.

 

Y según lo dispuesto en dicho precepto, el Juzgado de lo Mercantil debe tramitar un nuevo incidente de medidas cautelares, que es el actualmente en curso y sobre el que ha señalado vista para el 6 de octubre.

 

No es cierta, por tanto, la afirmación de la presidenta de Competición de que el juez ha rechazado el mantenimiento de las cautelares en su auto del 26 de agosto. Lo que dice ese auto es que no se va a resolver la petición de LaLiga sin oír antes a la RFEF. Por eso ha señalado la vista.

 

Tal es así que la propia jueza de Competición lo reconoce en la resolución cuando dice:

 

"Sexto.- El 14 de julio de 2020, la LNFP presentó recurso de apelación contra la sentencia de 27 de mayo de 2020 a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución. Al mismo tiempo solicitó el mantenimiento de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 744.1 y 733.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El 26 de agosto de 2020, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó Auto por que declaró no haber lugar a la tramitación inaudita parte de la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares y convocó a las partes a una vista que debe celebrarse el 6 de octubre de 2020"

 

Pero hay otro argumento de peso. El mismo artículo 744.1 dice que, desestimada la sentencia, como es el caso, no el juez, sino "… el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas".

 

El artículo deja bien claro que es el Letrado de la Administración de Justicia el que ordenará el alzamiento de las medidas, no el juez, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento y será entonces cuando el juez, oídas las partes, no antes, resolverá sobre su mantenimiento o no.

 

Pues bien, el Letrado no alzó las medidas porque la sentencias fue recurrida y el juez aún no ha resuelto la petición de LaLiga porque no ha escuchado a las partes. Por tanto, las medidas siguen vigentes.

 

Pero aún hay otro argumento que demuestra que las medidas de la Audiencia siguen en vigor. Resulta que el propio juez, al recibir el auto de 1 de junio de la Audiencia, ordenó ejecutarlo cambiando la caución que él había impuesto a LaLiga en base a que la Audiencia la aminoró.

 

Si efectivamente, como dice la presidenta de Competición, las medidas de la Audiencia ya no están en vigor, el juez habría ordenado devolver el resto de la caución a la patronal, cosa que no ha ocurrido.

 

Recapitulando:

 

1.- Las medidas de la Audiencia que autorizaron los partidos en viernes y lunes no han sido alzadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

 

2.- Es imposible que el juez las haya levantado con el auto del 26 de agosto porque no lo dice ni se lo permite el 744. Este art. le obliga a resolver previa audiencia a las partes y, precisamente, las ha convocado a tal fin para el 6 de octubre.

 

3.- La presidenta de Competición ha dictado, por tanto, una resolución nula de pleno derecho por ser contraria a la letra y espíritu del art. 744 de la LEC, incurriendo, además, en el desafuero que ella misma dice que nunca querría cometer.


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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUEZA DE COMPETICIÓN
 

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