
LaLiga ha emitido un comunicado este lunes en el que responde al escrito de la RFEF por el que le denegaba la aprobación del calendario
En el comunicado, LaLiga recuerda que "el Juez de Disciplina Social, con fecha de 7 de agosto de 2020, resolvió archivar el expediente disciplinario incoado contra el CF Fuenlabrada por considerar que el CF Fuenlabrada no ha cometido ninguna negligencia o vulneración de los protocolos. Esta resolución del Juez avala la actuación de Laliga y del CF Fuenlabrada frente al Expediente del Procedimiento Extraordinario nº 562 - 2019/20 del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), incoado contra dicha SAD".
Laliga "reitera su absoluto respeto y respaldo a esta decisión del Juez de Disciplina Social de Laliga, único competente por razón de la materia para resolver esta cuestión".
Después de analizar toda la documentación aportada por los responsables de Laliga, la "Comisión Delegada entiende que se respetaron los protocolos establecidos y que el CF Fuenlabrada cumplió en todo momento las instrucciones de Laliga."
En relación con las comunicaciones remitidas por la RFEF respecto a la no autorización del sorteo del calendario, la "Comisión Delegada ratifica la decisión de Laliga, de acuerdo a sus competencias, de proceder a la celebración del sorteo el próximo 27 de agosto en el lugar que corresponda".
Y añade: "Asimismo, esta Comisión Delegada consídera inadmisible cualquier propuesta que tenga como finalidad la alteración del número de miembros de Laliga Santander y Laliga SmartBank, ya que éste debe atender únicamente a los resultados deportivos. Laliga ya manifestó expresamente este extremo mediante comunicación remitida a la RFEF, el pasado día 14 de agosto.
Por último, "la Comisión Delegada hace un llamamiento a las instituciones para que velen por el respeto al ámbito competencial de Laliga, evitando de esta manera injerencias indebidas que obstaculizan el normal funcionamiento de una Industria que supone el 1,37 % del PIB y que genera 185.000 empleos. Una Liga que ha demostrado con creces su firme apoyo al resto del deporte español".
Las limitadas competencias de la RFEF
La RFEF ha dirigido este lunes un escrito a LaLiga en el que le indicaba que "no puede autorizar el calendario de competición propuesto por la LNFP, mientras no se resuelvan, por parte del CSD, los conflictos planteados y mientras las autoridades competentes no garanticen la opción de iniciar las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal en su conjunto".
Sin embargo, como ha explicado IUSPORT, de acuerdo con la normativa en vigor, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ostenta unas competencias muy limitadas, puramente materiales, sobre el sorteo en Primera y Segunda.
Es LaLiga la competente para determinar los condicionantes del sorteo, en virtud del Convenio de Coordinación LaLiga-RFEF y del art. 8 del Libro IV del Reglamento General de LaLiga, aunque materialmente se celebre en el seno de la Federación.
Este último establece que: “El sorteo se realizará en la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga determinará los condicionamientos necesarios a fin de evitar coincidencias entre Clubes”.
Y el punto V.5 del convenio establece como competencia de LaLiga -en Primera y Segunda- la "Determinación de los condicionantes del sorteo de emparejamiento en relación con las coincidencias y demás circunstancias que tenga establecidas Laliga".
Salvo un precepto y limitado, no existe en la normativa de la RFEF -ni en sus Estatutos, ni su Reglamento General, ni las Bases de Competición, ni ninguna Circular- regulación del sorteo específica para la Primera y Segunda División de fútbol, a diferencia de la regulación, mediante circulares, de los sorteos de las competiciones que organiza la RFEF.
La única referencia al sorteo en la normativa de la RFEF la encontramos en el artículo 200 del Reglamento General de la RFEF, que establece que, para evitar que haya coincidencias entre clubes de la misma localidad o próximas, se podrá solicitar por esos clubes a la RFEF un cambio del orden de los partidos (oído el parecer de LaLiga):
“1. El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo, en el que se procurará evitar las posibles coincidencias entre clubs de la misma localidad o próximas, así como entre filiales, siempre que ello se hubiese solicitado a la RFEF o cuando ésta lo acordase de oficio, oído en ambos casos el parecer de la Liga Nacional de Fútbol Profesional cuando se trate de Primera y Segunda Divisiones.
2. Tratándose de solicitudes de los interesados, éstas deberán obrar en la sede federativa no más tarde de los treinta días anteriores al acto del sorteo”
Se daña circunstancia de que, al estar inmersa la RFEF en las elecciones, no hay en estos momentos asamblea donde realizar el sorteo. La primera asamblea se celebrará, si no hay alguna suspension judicial por el camino, el 21 de septiembre, fecha prevista para la elección del presidente.



















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