
Este jueves ha trascendido que el Deportivo de la Coruña, club descendido a Segunda B y que reclama el descenso administrativo del CF Fuenlabrada, tiene previsto solicitar como medida cautelar que no se celebre el sorteo hasta que Competición resuelva el expediente extraordinario abierto al club madrileño.
Sin embargo, de acuerdo con la normativa en vigor, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ostenta unas competencias muy limitadas, puramente materiales, sobre el sorteo en Primera y Segunda, por lo que no podría suspender el mismo.
Es LaLiga la competente para determinar los condicionantes del sorteo, en virtud del Convenio de Coordinación LaLiga-RFEF y del art. 8 del Libro IV del Reglamento General de LaLiga, aunque materialmente se celebre en el seno de la Federación.
Este último establece que: “El sorteo se realizará en la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol y LaLiga determinará los condicionamientos necesarios a fin de evitar coincidencias entre Clubes”.
Y el punto V.5 del convenio establece como competencia de LaLiga -en Primera y Segunda- la "Determinación de los condicionantes del sorteo de emparejamiento en relación con las coincidencias y demás circunstancias que tenga establecidas Laliga".
Salvo un precepto y limitado, no existe en la normativa de la RFEF -ni en sus Estatutos, ni su Reglamento General, ni las Bases de Competición, ni ninguna Circular- regulación del sorteo específica para la Primera y Segunda División de fútbol, a diferencia de la regulación, mediante circulares, de los sorteos de las competiciones que organiza la RFEF.
La única referencia al sorteo en la normativa de la RFEF la encontramos en el artículo 200 del Reglamento General de la RFEF, que establece que, para evitar que haya coincidencias entre clubes de la misma localidad o próximas, se podrá solicitar por esos clubes a la RFEF un cambio del orden de los partidos (oído el parecer de LaLiga):
“1. El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo, en el que se procurará evitar las posibles coincidencias entre clubs de la misma localidad o próximas, así como entre filiales, siempre que ello se hubiese solicitado a la RFEF o cuando ésta lo acordase de oficio, oído en ambos casos el parecer de la Liga Nacional de Fútbol Profesional cuando se trate de Primera y Segunda Divisiones.
2. Tratándose de solicitudes de los interesados, éstas deberán obrar en la sede federativa no más tarde de los treinta días anteriores al acto del sorteo”
En definitiva, la competencia regulatoria sobre el sorteo en Primera y Segunda corresponde a LaLiga, por lo que no parece probable que la RFEF, sin el consenso de LaLiga, acuerde la medida cautelar solicitada por el Deportivo de La Coruña en el sentido de suspender el sorteo por la RFEF hasta que se resuelva el expediente disciplinario federativo incoado al Fuenlabrada, dado el impacto negativo que tendría para el conjunto de la competición, que se vería retrasada en su comienzo.




















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