Inexplicable el mantenimiento del Instructor del caso Fuenlabrada tras la querella

Este sábado se ha conocido que el Comité de Competición de la RFEF ha desestimado por segunda vez la recusación del instructor del expediente abierto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) al Fuenlabrada.
El Fuenlabrada presentó sendos escritos el jueves, viernes y este mismo sábado en los que, según explica Competición, "básicamente solicita nueva recusación del instructor", Ricardo Esteban Díaz Sánchez por la existencia de un litigio pendiente y por la solicitud de inhabilitación ante el Consejo Superior de Deportes (CSD)".
Además, el club requirió "la paralización de los plazos del procedimiento extraordinario hasta que se resuelva la presente recusación".
Competición, en una resolución difícil de explicar, desestima la solicitud de recusación presentada por el Fuenlabrada y decreta la reanudación del expediente a todos los efectos.
Decimos "difícil de explicar" porque existe una querella presentada por el Fuenlabrada contra varias personas, entre ellas el propio instructor del expediente, y es sabido que en estos casos, como así ha ocurrido con el TAD tras las dos querellas que le ha puesto la RFEF (la primera ya archivada), los afectados tienen el deber de apartarse (abstenerse) y, si no es así, ser recusados.
Es más, el Instructor no debió esperar a que el Comité de Competición resolviese el incidente de recusación. Lo suyo hubiese sido que comunicase la renuncia al caso, o al menos su abstención hasta que el juez resuelva sobre la admisión de la querella.
Por la información de que disponemos, la querella contiene acusaciones muy graves y aporta pruebas periciales, lo que hace difícil entender que el Instructor sea mantenido en su puesto.
Si el razonamiento de Competición a la hora de rechazar la recusación fuese correcto, los equivocados serían los miembros del TAD querellados por la RFEF, que sí se han abstenido desde que tuvieron conocimiento de la querella.
El TAD no está equivocado. Ha aplicado una conocida sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la apariencia de imparcialidad de los tribunales es un principio del que no se puede abdicar.
El Instructor del caso Fuenlabrada está deslegitimado y así lo declarará en su momento el Tribunal de la justicia ordinaria que conozca del asunto.
























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