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El Atlético y el Sevilla, excluidos de las elecciones por una anomalía procesal

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Sábado, 22 de Agosto de 2020

La RFEF relanza las elecciones y excluye al Atlético y al Sevilla de la asamblea, entre otros clubes, apoyándose en una anomalía procesal. Las elecciones a la RFEF de este lunes se celebran sin que el TAD haya resuelto sobre las candidaturas

En esta penúltima etapa las elecciones de la RFEF, previstas para este lunes 24, en la que tienen lugar las votaciones para elegir a los 139 miembros de la Asamblea General, se puede suscitar un grave problema.

 

Resulta que antes de que el TSJM suspendiera la resolución del TAD que anuló la convocatoria electoral, diversos clubes, entre ellos el Atlético de Madrid y el Sevilla, ahí es nada, impugnaron ante el TAD la denegación de sus candidaturas.

 

En aquel periodo, recuérdese, las elecciones estaban anuladas y en base a ello el TAD decretó el archivo de los recursos, a la vista de que se habían quedado sin objeto, lo cual es lógico.

 

Sin embargo, estamos ahora en una etapa nueva en la que, tras el auto del TSJM, las elecciones se han reanudado y aquellos que impugnaron se ven excluidos de la asamblea e indefensos.

 

Vean cómo ha reflejado el asunto la junta electoral de la RFEF (llamada aquí Comisión Electoral) en su reunión del 13 de agosto:

 

"Con fecha 10 de agosto de 2020 la Comisión Electoral de la RFEF ha recibido traslado de los recursos interpuestos contra la proclamación definitiva de candidaturas a la Asamblea General de la RFEF por la S.D. Huesca S.A.D., A.D. Alcorcón S.A.D., Girona F.C. S.A.D., C.A. Atlético de Madrid S.A.D., Sevilla F.C. S.A.D., Granada C.F. S.A.D., C.F. Trival Valderas Alcorcón, Antequera C.F., F.C. Flat Earth, U.D. Los Barrios, Zaragoza C.F.F. para su resolución por el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

En cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 25 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas; se acuerda por esta Comisión Electoral elevar al Tribunal Administrativo del Deporte los citados recursos con su documentación aneja, el expediente original, así como los preceptivos informes emitidos al efecto, con las consideraciones contenidas en dichos informes.

 

Dado que lo que en realidad se solicita es que el TAD revise su resolución previa dictada con respecto a un recurso interpuesto frente a un acuerdo anterior de la Comisión electoral, mediante un procedimiento absolutamente inadecuado y contrario a la Ley, y que por tanto el objeto del debate se ciñe a una cuestión estrictamente jurídica, sobre sobre lo que el TAD puede o no puede hacer a raíz del archivo de los recursos contra las candidaturas provisionales, la Comisión no ha entendido necesario dar traslado a los proclamados candidatos con carácter definitivo".

 

Lo cierto y verdad es que el TAD había archivado tales recursos, no porque carecieran de fundamento, sino porque habían perdido su objeto al haberse anulado la convocatoria electoral.

 

Pues bien, los interesados han recurrido de nuevo el pasado 10 de agosto y estos recursos no han sido resueltos aún por el TAD, siendo así que las votaciones tendrán lugar este lunes 24.

 

A nuestro juicio, el TAD debería fallar antes de que se siga adelante con el proceso electoral. De hecho, en su día comentamos que el calendario aprobado por la RFEF hacía aguas en este punto, el de los tiempos precisos para que se resuelvan los eventuales recursos por parte del TAD.

 

Si no se posponen las votaciones de este lunes hasta que falle el TAD, podría ocurrir que este tribunal falle después de esa fecha a favor de los reclamantes, lo cual obligaría a repetir, al menos parcialmente, las votaciones.

 

No estamos de acuerdo con la tesis de que el TAD ya falló sobre estos recursos cuando los archivó y que, por tanto, no tiene que volver a resolver. Al archivados, nunca entró en el fondo de los mismos y la tutela judicial estaría en entredicho si no se abordan los recursos del Atlético, Sevilla y otros clubes que se han visto excluidos de la asamblea.

 

Independientemente de que ya se pronunció, lo relevante es que la Comisión Electoral los ha vuelto a excluir de la asamblea y el TAD debe volver a resolver, no dejarlo a expensas de lo que acuerde el TSJM al resolver sobre el fondo del asunto.

 

Esa decisión llegará necesariamente tarde y deja indefensos a los reclamantes.

 

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VER LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL 13 DE AGOSTO

 

VER ACUERDO COMPLETO DE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

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