Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 29 de Julio de 2020

Una suerte de allanamiento

Ahora adquieren toda su dimensión aquellas declaraciones de Irene Lozano, presidenta del CSD, en los Desayunos de Europa Press: "Estamos en un impasse, entre la resolución del TAD y la del siguiente tribunal".

El auto del TSJM de este miércoles, por el que se suspendió la resolución del TAD del pasado 26 de junio y se da vía libre a la reanudación de las elecciones en la RFEF, ha deparado un caso poco frecuente, casi cabría calificarlo de insólito, al menos a nivel de la Administración del Estado.

 

Pero antes hagamos un repaso a los argumentos del auto. La Sala de lo Contencioso del TSJM considera que la falta de competencia de la Junta Directiva de la RFEF no es "patente e incontrovertida" y en base a ello rebate el primer motivo invocado por el TAD a la hora de anular la convocatoria electoral.

 

Un argumento respetable pero del que se puede discrepar. Es cierto que Luis Rubiales, además de presidente de la RFEF, preside la Junta Directiva de la Federación, pero evidentemente no son un mismo órgano, son dos. De hecho la Junta Directiva es un órgano no imprescindible.

 

Aunque los juristas lo tienen claro, hay un ejemplo que ilustra perfectamente el caso. Supongamos que el presidente del Gobierno anuncia en un momento dado que el Consejo de Ministros ha acordado convocar elecciones generales. Ese acto de convocatoria electoral sería nulo porque la Constitución otorga esa facultad al presidente del Gobierno.

 

Dice el artículo 115.1 de la Constitución: "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones".

 

Queda claro que aunque haya previa deliberación del Consejo de Ministros, no es este órgano colegiado el que convoca las elecciones, sino "el Presidente del Gobierno… bajo su exclusiva responsabilidad".

 

Bien es cierto que el reglamento electoral de la RFEF otorga indebidamente la facultad a la junta directiva pero, como aclaró el TAD, son los estatutos federativos, no los reglamentos, los llamados a atribuir la competencia y de acuerdo con las reglas que el propio cuerpo estatutario de la RFEF prevé la competencia es del presidente, no de la Junta.

 

Sobre esta base, creemos que, aunque parezca excesivamente formalista el criterio, el TAD acertó al afirmar que la Junta Directiva de la RFEF carece de competencia para convocar las elecciones.

 

En segundo lugar, el Auto alude a "73 candidatos que ostentarían ya la condición de asambleístas sin necesidad de votación, titulares de un  verdadero derecho subjetivo a ser proclamados como tales en función de lo dispuesto en el art. 23.2 del Reglamento electoral, de modo que la ejecución de la resolución recurrida implicaría empezar desde cero el proceso electoral, con lo que perderían ese derecho".

 

Si aceptamos esta tesis, una vez hay miembros proclamados ya no podrían anularse unas elecciones, por muy grandes que fuesen las irregularidades, bajo el argumento de que los miembros proclamados ostentan derechos adquiridos. Es obvio que no es así. Hay cientos de precedentes en los que se anulan elecciones en todos los ámbitos, con todos sus efectos, y han de volver a convocarse.  

 

A continuación, el auto aduce argumentos que podríamos calificar de relleno y que no necesitan ser rebatidos, como estos:

 

"- que los procesos electorales federativos son procedimientos sumarios y concatenados en los que cada uno de sus actos, una vez agotado, da lugar al siguiente sin posibilidad de reabrir un anterior debate, resultando preciso, además,  poner fin cuanto antes a la situación de provisionalidad en que se encuentra la Federación correspondiente, aludiendo igualmente a la especial situación de crisis sanitaria que hemos vivido, que ha supuesto que la RFEF haya debido adoptar decisiones extraordinarias;

 

- y que el retraso del proceso electoral que se derivaría de no acordarse la medida cautelar, implicaría el desarrollo y resolución del proceso una vez iniciada la Competición profesional de fútbol de Primera y Segunda División".

 

El "momentazo"

Y llegamos al "momentazo" del Auto. Justo al final, antes de la parte dispositiva, la resolución de este miércoles 29 de julio del TSJM dice lo siguiente:

 

"Por último, y como argumento para sostener que la medida solicitada no perturba ni perjudica los intereses generales, debe tenerse especialmente en cuenta el informe de la Presidente del Consejo Superior de Deportes de 17 de julio de 2020, en el que se concluye que de la paralización del proceso electoral de la RFEF puede resultar un daño al interés general".

 

Es decir, la propia Administración demandada, el CSD, del que depende el TAD, le dice al TSJM que a su juicio hay que conceder la cautelar. Se trata de algo insólito, una suerte de "allanamiento" del CSD, de forma tácita, al recurso de la RFEF.

 

Ahora adquieren toda su dimensión aquellas declaraciones de Irene Lozano, presidenta del CSD, en los Desayunos de Europa Press: "Estamos en un impasse, entre la resolución del TAD y la del siguiente tribunal".

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.