Imagen de archivoEl CSD aprobó la reforma reglamentaria del playoff después de la alerta de IUSPORT
Como saben los lectores de IUSPORT, ayer jueves alertamos de que el CSD no había aprobado el 19 de mayo la reforma reglamentaria aprobada por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) el pasado 8 de mayo para dar cobertura a los acuerdos de finalización de las competiciones no profesionales y la disputa de un playoff exprés en las competiciones que así lo tuvieran previsto.
Para ello, se acordó modificar el Reglamento General, incluyendo dos nuevas disposiciones adicionales, comunicadas a través de la Circular 66.
Disposiciones en las que se apoyaron las bases de competición (circular 79), al decir:
"Las presentes Bases de Competición tienen por objeto regular el marco competicional referente a los Campeonatos Nacionales de Liga de Segunda División “B” y Tercera División para la finalización de estas competiciones oficiales de ámbito estatal en la Temporada 2019/2020, así como aquellos aspectos que pudieran tener incidencia para la temporada siguiente, atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos, y ajustándose al contenido de los meritados acuerdos, de las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta al Reglamento General, de las Circulares nº 66, 68, 70 y 71 de la RFEF y de la restante normativa federativa de aplicación"
Es más, tanto en las resoluciones de la Jueza Única de Competición validando las clasificaciones, como en las posteriores del Comité de Apelación, se ha reconocido oficialmente que estas disposiciones habían sido aprobadas por la Comisión Directiva del CSD el 19 de mayo.
Entre ellas citamos la dictada por Apelación en el caso del Lleida Esportiu, que dijo lo siguiente:
"Cuarto.- Finalmente, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF, en fecha 12 de mayo, acordó la adición de la Disposición Adicional Cuarta al Reglamento General, la cual fue ratificada por la Comisión Directiva del CSD en su sesión de 19 de mayo".
En un escrito al que tuvimos acceso en IUSPORT, el CSD comunicó al Lleida que tales disposiciones no habían sido aprobadas por la Comisión Directiva del organismo del pasado 19 de mayo.
Esta fue la respuesta del CSD al Lleida:
"A la atención de D. ....
Habiendo recibido en el reglstro del Consejo Superior de Deportes, en fecha 3 de junio de 2020, escrito por el que solicita a este Organismo ''la notificación de la resolución de la Comisión Directiva de fecha 19 de mayo de 2020 que aprobó la modificación del Reglamento General de Ja RFEF, aprobado a su vez por Ja Comisión Delegada de la RFEF en fecha 8 de junio de 2020", y siguiendo las indicaciones del Subdirector
General de Réglmen Jurldico del Deporte, se le informa de que la documentación a la que hace referencia en su escrito, en concreto las modificaciones de las disposiciones adicionales 3° y 4° del Reglamento General de la RFEF, hasta la fecha no ha sido aprobada por la Comisión Directiva del CSD.
Atentamente,
S.G. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEPORTE
Consejo Superior de Deportes
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte"
Como es sabido, para que las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las federaciones entren en vigor, éstas deben ser aprobadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD).
La conocida resolución del CSD del 30 de abril, pensada para dar cobertura a las federaciones en esta materia, como saben los lectores de IUSPORT, nunca otorgó tal efecto por dos razones: la primera, porque una resolución del CSD carece de rango normativo para ello (IUSPORT propuso un decreto ley que el Gobierno rehusó aprobar; sí lo hizo para otras cosas); y segunda, porque la propia resolución del CSD dice que son meras "recomendaciones", lo que deja claro el asunto.
Nueva Comisión Directiva del CSD
Pues bien, justo ayer, tras la alerta de IUSPORT, la Comisión Directiva del CSD aprobó la citada reforma reglamentaria, según hemos podido saber en IUSPORT.
Con fecha 15 de junio de 2020 se remitió a la RFEF un informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico con una serie de observaciones que fueron incorporadas al texto reglamentario mediante escrito de alegaciones de la RFEF de fecha 16 de junio.
Sin embargo, esta aprobación tardía puede ser que tenga consecuencias. La primera es la posible nulidad de los acuerdos de los órganos directivos y de los comités de competición y apelación tomados bajo la cobertura de unas disposiciones reglamentarias que no estaban en vigor.
Pero puede tener incidencia también en los recursos judiciales interpuestos, como el del Lleida, que ha alegado nulidad de aquellos acuerdos y resoluciones.
Ya veremos como evoluciona este asunto, de la máxima importancia para poder cerrar las competiciones no profesionales esta temporada,
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LOS REPAROS DEL CSD A LA REFORMA INICIAL APROBADA POR LA RFEF


























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