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Publicado en el BOE el decreto-ley que incluye medidas para el deporte

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 06 de Mayo de 2020

Se trata del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Ayer adelantamos en IUSPORT que el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto-Ley con diversas medidas para el deporte, todas ellas bien recibidas por cierto, pero en el que le daba la espalda a las federaciones en una cuestión trascendental: una cobertura con rango de ley para decidir con garantías sobre el cierre de esta temporada. 

 

Pues bien, dicho Real decreto ley ya ha sido publicado en el BOE tal cual lo adelantamos ayer.

 

TEXTO DEL DECRETO LEY 

(transcripción parcial)

 

"CAPÍTULO V

Otras medidas
...


Artículo 15. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

 

En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.

.

Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

 

1. El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

Disposición final tercera. Modificación del apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020».

 

Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La duración de este programa abarcará de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.»"

 
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