Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 22:14:18 horas

Sanidad publica una nueva Orden sobre deporte federado y profesional

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Domingo, 03 de Mayo de 2020

Este domingo ha sido publicada una nueva Orden de Sanidad, la SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para, entre otras cuestiones, la práctica del deporte profesional y federado.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes 1 de mayo publicó la Orden del Minsterio de Sanidad por la que se fijan las condiciones en las que los ciudadanos en general podían volver, apartir del 2 de mayo, a la actividad deportiva recreativa.

 

Así, se preveía que las personas mayores de 14 años podrán pasear y hacer deporte individual sin contacto desde el sábado, durante una vez al día y sin límite de tiempo, pero respetando unos horarios y manteniendo la distancia de seguridad.

 

Un día después, desvelábamos en IUSPORT el protocolo de Sanidad para la vuelta del deporte profesional, que prevé la vuelta a los entrenamientos este lunes 4 de mayo.

 

Pues bien, este domingo ha sido publicada una nueva Orden de Sanidad, la SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para, entre otras cuestiones, la práctica del deporte profesional y federado.

 

Aclaremos, de entrada, que esta Orden aporta muy poco a los deportistas integrantes de las 3 competiciones profesionales de España, Primera y Segunda División de fútbol, y la ACB, dado que éstas cuentan ya con el protocolo hecho público el sábado. Documento, por cierto, cuyo órgano firmante según el CSD era el Ministerio de Sanidad y ya hemos comprobado que lo firma el CSD, si bien con el informe favorable de Sanidad.

 

De hecho, en el preámbulo de la Orden de este domingo, se aclara que "Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes". Por consiguiente, en las competiciones profesionales se aplicará de forma preferente el protocolo que publicamos el sábado. 

 

A quiénes afecta de lleno la Orden

La Orden reviste importancia, por tanto, para los deportistas de alto nivel y para los que militan en las competiciones del deporte federado distintas de las tres competiciones profesionales antes mencionadas.

 

Otros deportistas profesionales y deportistas de alto nivel

Los deportistas profesionales y los "deportistas de alto nivel o de interés nacional" no pertenecientes a las ligas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual al aire libre dentro de la provincia en la que resida el deportista, y podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

 

No se establece límite concreto a la duración y el horario de los entrenamientos, pero se dispone que serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.

 

Los entrenamientos podrán realizarse con el entrenador del deportista siempre que resulte necesario y que mantenga las medidas de distanciamiento social e higiene.

 

Deportistas federados no profesionales

Los deportistas federados no profesionales podrán realizar entrenamientos de forma individual en espacios al aire libre, dentro de su municipio. 

 

Sin embargo, se establece duración y horario: podrán hacerlo dos veces al día, entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 20 y las 23 de la noche.

 

Si en la modalidad deportiva participaran animales se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada en el lugar donde estos permanezcan mediante cita previa.

 

No se permite la presencia de entrenadores ni otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

 

Sobre si pueden utilizar los implementos deportivos y el equipamiento necesario, la Orden no especifica nada.

 

Sin embargo, la Orden no despeja la duda de si estos federados pueden acudir a entrenar a las instalaciones de sus clubes, ya que del tenor literal parece deducirse que no.

 

[Img #116890]El catedrático Alejandro Valiño analiza esta cuestión en IUSPORT.

 

Deportistas de modalidades de deporte adaptado o paralímpico

Los deportistas profesionales, de alto nivel y federados que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico podrán contar, si lo requieren, con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva.

 

En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.