
Una interpretación razonable de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, en lo concerniente a la práctica del deporte profesional y federado
A la hora de Cenicienta de esta noche entrará en vigor la Orden del Ministerio de Sanidad que, entre otras cosas, pretende regular la práctica del deporte profesional y la del deporte federado en tanto persista el estado de alarma y sus eventuales futuras prórrogas.
Es, por tanto, una norma de eficacia temporal muy limitada, teniendo en cuenta que el estado de alarma decae el próximo 9 de mayo y existe no poca incertidumbre respecto al deseo gubernamental de que sea prorrogado.
La norma, según reza el Preámbulo, responde al “proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha”, cuya concreción, bajo el nombre de ‘Plan para la transición hacia la nueva normalidad’ fue aprobado el pasado 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros.
Nótese que el propósito no es otro que, sin perder de vista la salvaguardia de la salud pública, recuperar “paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica”, adoptando para este fin “medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de (...) práctica del deporte profesional y federado (...)”.
Se cita en este concreto ámbito el “Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales”, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. Documento que publicó IUSPORT el sábado.
Alejandro Valiño Arcos
Catedrático de la Universitat de València
Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana


























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