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Por qué es inconstitucional el nuevo decreto-ley en cuanto a la 2ªB e Iberdrola

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 22 de Abril de 2020

Este miércoles publicamos en primicia en IUSPORT el contenido del Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado el martes por el consejo de ministros y que, entre otros puntos, modifica el 5/2015, de venta centralizada de los derechos audiovisuales del fútbol.

 

Como ya hemos adelantado, tras esta reforma, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) subirá su aportación hasta los 200 millones de euros en cada ciclo olímpico. LaLiga se convertirá así en el maná para todo el deportes español. La patronal aceptó la reforma en los 'Pactos de Viana', por responsabilidad social, y para rebajar la conflictividad en el deporte.

 

También hemos explicado que la norma prevé la creación de de una nueva fundación adscrita al CSD, la “Fundación España Deporte Global”, fundación del sector público estatal para canalizar la inyección económica que, como consecuencia de la modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, se aportaría a la misma. Esta fundación comercializará los derechos audiovisuales de las federaciones minoritarias si éstas no lo llevan a cabo por sí mismas.

 

En tercer lugar, el nuevo decreto-ley otorga directamente a la RFEF la potestad para comercializar todas las competiciones que organice, es decir Segunda B, Primera Iberdrola, etc, no sólo, como hasta ahora, la Copa del Rey y la Supercopa, sin contar para ello con sus titulares.

 

El nuevo decreto ley modifica el de 2015 en este punto en los siguientes términos:


«Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa y del resto de competiciones de ámbito estatal que organice la Real Federación Española de Fútbol.»


"1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa de España y de las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, de conformidad con el artículo 4".

 

Y en cuarto lugar, la reforma aprobada ayer recoge otro punto en el que establece que "cuando las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas del fútbol no deseen asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas sólo podrán encomendar dicha gestión a la fundación a que se refiere el artículo 6.1, letra f", la nueva fundación pública que estará adscrita al CSD y que se financiará con los fondos aportados por los clubes profesionales con cargo a los derechos de TV.

 

Dice la nueva «Disposición adicional tercera. Gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, de ámbito estatal.

 

"Cuando las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas del fútbol no deseen asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas sólo podrán encomendar dicha gestión a la fundación a que se refiere el artículo 6.1, letra f)".

 

Pues bien, tras exponer los hechos, cabe formular dos preguntas claves:

 

a) En cuanto a los clubes no profesionales: ¿Es constitucional despojar por un decreto-ley de unos derechos a un sujeto privado y entregárselos a un tercero, sin contraprestación para los titulares?

 

b) En cuanto a las organizaciones no dedicadas al fútbol: ¿Es constitucional impedir a un sujeto privado que ceda al tercero que estime oportuno la gestión de la explotación comercial de sus derechos, excepto a una fundación perteneciente al Estado?

 

La respuesta en ambos casos es NO. No es acorde a la Constitución. No se aprecia conexión entre estas medidas y la crisis del COVID-19.

 

No es constitucional porque se está, de facto, expropiando unos derechos sin causa justificada (utilidad púbica o interés social) y sin mediar justiprecio, en el primer caso, y se está limitando la capacidad de obrar de los sujetos privados, sin justificación alguna, en el segundo.

 

No se ha previsto la fórmula de la cesión de derechos ni la compensación para los clubes, sino un trágala sin contrapartidas. 

 

El modelo de la venta centralizada se ha demostrado positivo para los clubes, sus titulares, pero este decreto ley no está pensando en ellos sino en la Federación. Se otorga a esta la potestad para la venta pero sin establecer las correlativas contrapartidas para los titulares. Tampoco son equivalentes las posiciones de LaLiga y la RFEF. La primera es una agrupación exclusiva de Clubes. La segunda agrupa a todos los estamentos del fútbol. 

 

Evidentemente el asunto se presta a un desarrollo mayor, pero, tal y como está articulado, la conclusión siempre será la misma: inconstitucionalidad del decreto-ley en los dos casos.

 

Esperamos que este decreto ley no sea convalidado por el Congreso de los diputados al no concurrir motivos de urgencia ni estar conectado con el COVID-19. 

 

Y si fuera convalidado, caben dos acciones: un recurso de inconstitucionalidad por parte de quiénes están facultados para ello (50 diputados o senadores, Defensor del Pueblo) o una cuestión de inconstitucionalidad que podrían pedir los clubes afectados al juez, después de impugnar cualquier acto de la RFEF que pretenda aplicar la norma, para que el magistrado la eleve al Tribunal Constitucional.

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