
En un informe al que ha tenido acceso IUSPORT, el Ministerio del Interior ha declarado que el decreto de estado de alarma impide celebrar elecciones.
El informe, referido a la Federación Andaluza de Fútbol, tras una consulta realizada por el director de CENAFE, Miguel Galán, reitera los argumentos expuestos por el CSD recientemente.
Al igual que el caso anterior, coincidimos en la conclusión pero no en la segunda parte de la fundamentacion invocada. Las federaciones deportivas no forman parte del sector público institucional, lo diga el CSD o el Ministerio del Interior.
Dice el informe:
"... el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina la vigencia del mismo hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, y con las mismas condiciones establecidas en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (adicionalmente se prevé una nueva prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril).
En consecuencia, las limitaciones a la libertad de circulación establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se aplicarán hasta el 12 de abril, esto es, afectan al calendario electoral de las elecciones a la Federación Andaluza de Fútbol.
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el informe del Consejo Superior de Deportes que
adjunta a su solicitud, las federaciones deportivas son asociaciones de carácter privado pero que ejercen diversas funciones públicas de carácter administrativo, por tanto, forman parte del sector público institucional definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de su párrafo b) “Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativa”.
Precisamente, su carácter de sector público institucional justifica que sus procesos electorales estén regulados en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Esta orden dispone que las federaciones procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de verano.
Por ello, a dichas elecciones les es de plena aplicación la suspensión de plazos administrativos
prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a cuyo tenor:
“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
























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