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Una resolución "política" en un expediente puramente jurídico

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA JOSÉ MIGUEL FRAGUELA Martes, 10 de Marzo de 2020

Es un secreto a voces que el segundo informe del TAD cayó como una losa sobre el CSD. 

 

Después del desgaste sufrido por el organismo y el propio Gobierno al renovar parcialmente el Tribunal, hasta el punto de que está recurrido, Irene Lozano no se esperaba un segundo informe tan demoledor como el primero, sobre todo al ver que los dos nuevos miembros propuestos por el ministro Uribes tampoco han considerado justificado el adelanto electoral solicitado por la RFEF.

 

La sorpresa fue aún mayor al comprobar que las otras dos vocales nuevas propuestas por las federaciones, que también llegaron cuestionadas, opinaron lo mismo en un ejercicio de independencia que algunos, dentro y fuera del CSD, nunca se esperaron. 

 

El asunto molestó especialmente a Irene Lozano, pues no es jurista y por tanto no quería dictar una resolución en contra del informe del TAD. Por eso le pidió un segundo dictamen, no sin antes cambiar a cuatro de sus siete miembros. 

 

Pero resultó que no. Los nuevos miembros actuaron según su leal saber y entender y ratificaron el informe anterior, lo que obligó a los juristas del CSD a trabajar a destajo todo el fin de semana para intentar rebatir los argumentos del TAD, gesta que a nuestro juicio no han conseguido. 

 

Los argumentos de la resolución

Los argumentos principales aducidos por Lozano ya habían sido desechados por el TAD. Es evidente que puestos en una balanza, no puede pesar lo mismo una argumentación jurídica del alto tribunal del deporte que la opinión metajuridica de la presidenta del CSD. 

 

Una lectura de la resolución deja bien a las claras que los motivos esgrimidos por Lozano son puramente políticos y estos no están amparados por la orden ministerial reguladora de las elecciones a las federaciones. 

 

El Mundial 2030 con Portugal es un proyecto político del presidente Sánchez. Tal es así que cuando lo planteó, Rubiales no daba crédito. No le habían consultado. Él quería un mundial para España en solitario. No obstante, cedió y Sánchez juró agradecérselo eternamente. 

 

Achacar al TAD que emitiera su informe sin conocer los entresijos de la candidatura para organizar ese Mundial, la realidad es que a quien debe pedírsele explicaciones es a la RFEF, que es a quien le corresponde justificar su petición. Porque, además, el hecho de que Luis Rubiales quiera organizar un Mundial junto a Portugal (es un decir, por lo dicho antes), es una decisión personalísima.

 

El siguiente presidente de la RFEF no tiene por qué querer organizarlo ese mismo año, u organizarlo con Portugal; se da por hecho que la decisión de Rubiales debe vincular a la Federación sí o sí, y además condicionar la fecha de las elecciones (en beneficio propio) y la alteración de un criterio legalmente establecido.

 

Evitar la "alta" litigiosidad del fútbol

La resolución de ayer también dice que con el adelanto se reduce la litigiosidad del fútbol, argumento pueril donde los haya. 

 

La exvicepresidenta de la RFEF y exdirectora general del CSD, Ana Muñoz, ha publicado una breve reflexión en su cuenta de Twitter a propósito de la resolución hecha pública este lunes por la que la presidenta del CSD autoriza el adelanto electoral solicitado por la RFEF.

 

El comentario de Ana Muñoz surge a partir de este párrafo de la resolución:

 

"Si a ello se le suma la complejidad de las distintas etapas del proceso electoral, la alta litigiosidad existente en el mundo del fútbol, que no es un secreto para nadie, y los previsibles recursos e impugnaciones que alargarían todos los plazos y extenderían el proceso electoral, no resulta descabellado prever que, muy probablemente, la elección de los órganos acabaría teniendo lugar en marzo de 2021".

 

Dice la exvicepresidenta de la RFEF: 

 

“En procesos más conflictivos, ... la alta litigiosidad existente en el mundo del fútbol, que no es un secreto para nadie” Nos hemos puesto la venda antes que la herida? Esto jurídicamente tiene nombre. “proceso democrático...”es no saber, o no querer saber."

 

Muñozjurista de prestigio también en el deporte, está poniendo de manifiesto la improcedencia de invocar la litigiosidad como argumento, recordando que se trata de un "proceso democrático" y que pretender que este del fútbol esté exento de litigiosidad "es no saber, o no querer saber."

 

El argumento del ciclo olímpico

En cuanto al ciclo olímpico, argumento que emplea la resolución para justificar que las elecciones se celebren dentro de este año olímpico, las cosas son precisamente al revés de como lo expone.

 

Son precisamente los JJOO los que lo condicionan. Los Juegos son el evento deportivo más importante a nivel internacional, donde se mide el potencial del deporte español y de sus federaciones. Precisamente la Orden indica que si no te clasificas para los JJOO, no hace falta ya esperar y valorar nada y debe haber elecciones, pero que si te clasificas se espera a ver los resultados y en las urnas se valora la gestión integral (incluyendo la deportiva), conocidos los resultados.

 

En el caso del fútbol, además de los JJOO, celebrar las elecciones en su momento permite valorar la gestión de Luis Rubiales al frente de la selección española (recordemos: destitución de Lopetegui, nombramiento de Hierro, desastre en el Mundial, nombramiento de Luis Enrique, relevo por Robert Moreno, destitución de Robert Moreno y nombramiento de Luis Enrique…).

 

Los otros argumentos de la resolución tampoco se sostienen

El TAD dejó claro que las elecciones podían comenzar después del mundial de fútbol sala.

 

El razonamiento de que si las elecciones arrancan en octubre podrían acabar en 2021 desconoce que ello es absolutamente normal, como lo demuestra la historia. Sostener que la Orden pretende que el proceso electoral se realice enteramente en el año olímpico no es correcto, porque la Orden lo que dice es que los procesos electorales “deberán dar comienzo”. En ningún caso indica que deberán culminar en el año natural, ni en un determinado plazo. La propia resolución cita varios ejemplos de federaciones que conmenzaron en un año las alecciones y las terminaron en el siguiente. 


 

 

Finalmente, la resolución alcanzó el culmen de los despropósitos cuando cita unas elecciones primarias en la UEFA absolutamente imaginarias.

 

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