
Como saben los lectores de IUSPORT, el pasado martes 25 de febrero se celebró por fin la aplazada reunión de la Comisión directiva del CSD en la que acordó la renovación parcial del TAD.
En dicha sesión y en medio de una fuerte contestación interna, el máximo órgano directivo del CSD eligió a Beatriz Rodríguez Villar, Eva María Fernández, Pilar Juárez y Santiago Areal como nuevos integrantes del TAD, relevando a María Lidia García Fernández, Manuel Delgado, Koldo Irurzun y Julia Calvo Triviño.
Ya hemos explicado que Koldo Irurzun era el único que había agotado el mandado de seis años, mientras que los otros tres (María Lidia García Fernández, Manuel Delgado y Julia Calvo Triviño) entraron tras producirse sendas vacantes por la dimisión de otros tantos, y ninguno de ellos ha agotado su mandato.
Pues bien, como ya adelantamos en IUSPORT, dos de los miembros relevados que se habían opuesto a la renovación y que habían anunciado que impugnarían el acuerdo de la Comisión directiva del CSD ya han formalizado el recurso contencioso-administrativo.
Y no sólo impugnan el acuerdo, sino que han pedido medidas "cautelarísimas" que, como es sabido, se sustancian inaudita parte (sin oir a las partes), sin perjuicio de que se tramite luego la pieza separada de medidas cautelares.
Por tanto, en el caso de que el tribunal acceda a conceder la medida cautelarísima, estaríamos hablando de que en un corto espacio de tiempo el acuerdo de la comisión directiva del CSD quedaría en suspenso, lo que impediría a los nuevos miembros del TAD ejercer como tales.
La impugnación previa desatendida por el CSD
El pasado día 16 de febrero dimos cuenta en IUSPORT de que dos miembros del TAD, María Lidia García y Manuel Delgado, nombrados en 2015 y 2017, respectivamente, habían dirigido un escrito a la Comisión Directiva del CSD en el que solicitaron la suspensión del procedimiento de designación de vocales para cubrir vacante de aquelos que no han agotado su mandato.
Dicho escrito fue rebatido por la abogacía del Estado adscrita al CSD, cuyo dictamen permitió a la postre que siguiera adelante la renovación del tribunal.
A su vez, el informe de la abogacía del Estado fue objeto de réplica por los interesados, quienes presentaron un segundo escrito de alegaciones el viernes anterior a la sesión de la comisión directiva, escrito que nunca se les dio traslado a sus miembros ni se llevó a la reunión del martes 25.
Varios miembros de la Comisión Directiva hicieron patente su malestar ante dicha omisión, al no poder formarse una opinión completa del asunto.
Los argumentos contrarios al relevo
Los miembros del TAD relevados recordaron el artículo 6 del Real Decreto regulador del TAD, bajo la rúbrica "Duración del mandato y causas de abstención y recusación'', establece en su apartado 1 que la duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de) Deporte será de seis años y no podrán ser reelegidos. Señalando en el apartado 2 que "No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años".
El TAD se constituyó, por primera vez, en febrero de 2014, con los miembros que fueron designados al efecto, entre los que no se encontraban los firmantes del escrito, que fueron nombrados con posterioridad, cuando los inicialmente nombrados renunciaron a sus cargos.
En 2017, en cumplimiento del 4 segundo del artículo 6, se procedió, por primera vez, a la renovación parcial del Tribunal, fruto de la cual se procedió al nombramiento de tres vocales nuevos, los cuales tienen un mandato hasta 2024.
Una vez transcurridos otros tres años, corresponde la segunda renovación del TAD, existiendo en el momento presente tal solo un vocal que ha agotado su mandato de seis años, Koldo lrurzun, quien ha anunciado su renuncia con fecha 3 de febrero de 2020.
Otros tres (de los que no fueron renovados en 2017), entre ellos los dos firmantes del escrito, no han terminado el mandato de seis años que les corresponde.
En atención a lo anterior, y en relación con los vocales que no han agotado su mandato, entienden los firmantes que se hace necesario compaginar el derecho de permanecer en el cargo durante seis años, con la renovación cada tres años del Tribunal.
Por tanto, consideran que "no es posible, a su juicio, el nombramiento de otros miembros hasta que los nombrados hayan cumplido su mandato de seis años".
Los argumentos del abogado del Estado
Del dictamen de la abogacía del Estado extraemos lo siguiente:
"Tales efectos son, a juicio de esta Abogacía del Estado, aplicables, con carácter general, a los órganos colegiados y, por ende, al Tribunal Administrativo del Deporte".
"En este sentido, el nombramiento originario de los miembros del mencionado órgano administrativo colegiado supuso la incorporación de una serie de miembros titulares cuyo mandato era de seis años. Así pues y, conforme a lo indicado en el presente informe, si durante el mandato de los miembros titulares se produjera una vacante, entraría en juego el mecanismo de la suplencia (que no sustitución) de manera que el titular suplido ocuparía el cargo de manera interina hasta que se produjera la cobertura de ese puesto por un nuevo titular en el momento en que se produjera la renovación del puesto a través de los mecanismos de renovación parcial del órgano, previstos en el citado Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. Así pues, cabe concluir que el cómputo del mandato de los vocales designados en el Tribunal Administrativo del Deporte, para cubrir vacantes, debe coincidir con la duración del mandato de los titulares que dejaron el puesto vacante, de manera que aquellos deberán cesar, por renovación parcial, cuando correspondiera la renovación del puesto que han ocupado interinamente, con independencia del tiempo que lleven ejerciendo dicha titularidad interina. Es, además, la práctica habitual existente en el
ámbito de los órganos colegiados de nuestro Ordenamiento Jurídico, como ocurre, a modo de ejemplo, en el Consejo General del Poder Judicial en el que, en caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante, debiéndose tener en cuenta que el mandato del vocal sustituto (suplente) se agota con el del Consejo General del Poder Judicial en el que se integra".
LA LETRA PEQUEÑA DEL PRIMER ESCRITO DE LOS MIEMBROS DEL TAD CONTRARIO A SU RELEVO
TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
TEXTO ÍNTEGRO DEL SEGUNDO ESCRITO DE LOS DOS MIEMBROS DEL TAD

























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