Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:56:32 horas

Escribá lo tiene muy difícil tras acusar al colegiado de "mala fe"

Álvaro Cervera fue sancionado con 4 partidos por sus declaraciones contra los árbitros en la temporada 2020/2021. Aunque finalmente fue absuelto por el TAD, la acusación de Escribá al colegiado no es equiparable a la de Álvaro Cervera

El entrenador del Elche, Fran Escribá, lo tiene realmente feo tras la grave acusación al árbitro Muñiz Ruiz después del partido de este miércoles ante el Villarreal, que perdió por 4-1.

 

Visiblemente enfadado por el arbitraje sufrido, Escribá declaró que "el partido está marcado por la segunda tarjeta a Pedraza en la primera parte. Es una jugada clara, todos nos podemos equivocar, yo me equivoco y todos nos equivocamos, pero lo de hoy es mala fe. Hemos visto que Emery ha cambiado a Pedraza al descanso, que es la mejor explicación de que era tarjeta", explicó.

 

"Esa jugada es mala fe, todo el mundo sabe que esa tarjeta es la segunda amarilla, y si no tiene esa primera tarjeta se la saca seguro. Por eso a partir de ahí el partido es una mentira, si de habla de los goles y del Villarreal superior sin hablar de esa jugada es mentir, el partido es esa jugada. Estoy enfadado, como diría Groucho Marx, he visto un gran arbitraje pero no ha sido hoy”, agregó.

 

Ante tan graves acusaciones, parece seguro que el entrenador del Elche será sancionado si el CTA o el Dpto. de Integridad de la RFEF lo denuncian ante Competición, ya que ponen en cuestión la integridad del colegiado, que es la línea roja marcada por el art. 100 bis del código disciplinario de la RFEF, que reza como sigue:

 

Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.


La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF; así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados:


- Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.


- Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 601 a 3.005,06 euros.

 

El caso de Álvaro Cervera no es equiparable

 

Cervera fue sancionado inicialmente con cuatro partidos a raíz de la denuncia presentada el 7 de octubre de 2020 por el Departamento de Integridad de la RFEF tras las palabras del entrenador al finalizar el partido entre el Cádiz y el Sevilla

 

Álvaro Cervera dijo esto:

 

"En cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, por que hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por que me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación"

 

Finalmente, el TAD falló el recurso anulando la sanción. El tribunal consideró que las declaraciones de Cervera se inscribían en el ejercicio de la libertad de expresión, como en el caso Pellegrini, y no atentaban contra la honestidad e imparcialidad del colectivo arbitral, al contrario del criterio defendido por los dos comités federativos.

 

Argumentos del TAD en el caso de Cervera

 

Esta fue la argumentación del TAD en su resolución sobre Cervera:

 

"A juicio de este Tribunal del visionado de las manifestaciones, no se desprende en este concreto caso, esa claridad que predica el comité de apelación, dado que sería admisible otra intencionalidad en las manifestaciones, como es la que señala el recurrente".


"La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas. Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de “in dubio pro-reo” y presunción de inocencia".

 

"A ello se añade que, al incidir en los límites de la libertad de expresión, la interpretación restrictiva de dichos límites debe prevalecer sobre todo en cuanto las manifestaciones recaen sobre asuntos de interés público".
 

El caso de Escribá

 

El caso actual de Escribá presenta un elemento determinante del que carecía el de Cervera: la intencionalidad, ya que esta es inseparable de la acusación al colegiado de actuar con "mala fe".

 

Por consiguiente, si el CTA o Integridad le denuncian ante Competición, nuestra previsión es que a Esribá le caerán cuatro partidos y que en este caso dificilmente serán anulados por el TAD.

 

ACCEDER A LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD EN EL CASO ÁLVARO CERVERA

 

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