Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El juez de la Superliga y la "imparcialidad aparente"

En la misma línea del auto de la Audiencia de Córdoba de 2020 al que ya nos referimos, un auto de la Audiencia Provincial de Baleares de 2018, recaído en un incidente de recusación que prosperó, recordaba que «para garantizar el derecho al juez independiente e imparcial, y excluir toda  sombra de parcialidad, el Tribunal Europeo ha elaborado la teoría de las  apariencias, aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos  internacionales sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza  de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de  prejuicio del juez del caso».

 

A partir de ahí, decía la Audiencia que «El objeto de análisis no debe ser si el juez ha  perdido la imparcialidad -de ahí que el Tribunal Constitucional la denomine  garantía de imparcialidad aparente-, sino la apariencia, que se mueve en el  campo de lo probable, que emerge de las circunstancias concretas y de su  percepción social, para determinar si se puede excluir toda duda sobre su  parcialidad en el caso, si el juez está en condiciones de presentarse y ofrecer una imagen adecuada para generar la confianza de las partes y de la sociedad  respecto a su posición como tercero».

 

La cuestión a valorar ahora por la Audiencia Provincial de Madrid es si la mera aceptación por parte del juez Ruiz de Lara para participar en la mesa de debate de las jornadas de Bilbao, a la que ya ha renunciado, implica una pérdida de esa "garantía de imparcialidad aparente".

 

Recuérdese que la referida mesa no contenía un epígrafe genérico, sino que aludía específicamente al caso de la Superliga, justamente el que tramita el juez Ruiz de Lara. El título exacto de la mesa de debate es "Casos de abuso de posición dominante; CASO SUPERLIGA",  que se enmarca dentro del programa JORNADAS JURÍDICAS POR LA PALABRA programadas en Bilbao para los días 14 y 15 de este mes de octubre.

 

Es decir, al aceptar su presencia en dicha mesa, los ponentes eran conscientes de que el debate iba a girar, en concreto, en torno a la Superliga. Luego, aún en el caso de que el juez Ruiz de Lara se posicionara en su ponencia en contra de considerar este caso como un supuesto de abuso de posición dominante por parte de la UEFA, estaría incurriendo en esa falta de apariencia de imparcialidad.

 

Es decir, no damos por sentado que el juez fuese a defender que sí estamos ante un supuesto a los que se refiere el enunciado de la mesa de debate. Lo relevante no es la posición concreta del juez, sino el hecho de que que manifieste públicamente su opinión, cualquiera que sea esta, sobre un asunto que está tramitando en su juzgado.

 

Si todo esto que venimos exponiendo fuese superfluo, el juez no habría renunciado a participar como ponente en esas jornadas. Falta saber ahora cuáles serán las consecuencias.

 

A todo esto, podría ocurrir que mientras se sustancia el incidente de recusación el juez perdiese la titularidad del juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid como consecuencia del concurso de traslados.

 

En este caso, el incidente sería archivado por pérdida sobrevenida de su objeto.

 

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