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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 01 de Octubre de 2021

Una conferencia podría apartar al juez Ruiz de Lara de la Superliga

La Audiencia de Córdoba apreció en 2020 una "falta de imparcialidad formal" en Fuentes Bujalance. Para la Audiencia, los tribunales "es preciso no sólo que sean independientes de las partes en conflicto, no tengan interés en el asunto a resolver, entre otras posibles causas, sino que se dé en los mismos lo que se ha venido a decir que es la imparcialidad formal, esto es, no sólo que el tribunal desde el punto de vista material sea independiente e imparcial, sino que así lo parezca".

En estos momentos en los que la Audiencia Provincial de Madrid debe decidir si acepta la recusación del juez Manuel Ruiz de Lara, que lleva el caso de la Superliga, viene a cuento recordar que hace poco más de un año se dio un caso de recusación en el fútbol español con fatal desenlace para el juez, que fue apartado del procedimiento. 

 

La Audiencia Provincial de Córdoba decidió en febrero de 2020 aceptar la recusación del juez Antonio Fuentes Bujalance, titular del Juzgado Mercantil de aquella ciudad, que instruía el caso de la venta de la unidad productiva del Córdoba SAD.


Aquella recusación se basaba en dos motivos: el primero, la "encendida defensa" que el juez realizó del administrador concursal del Cordoba Francisco Estepa; el segundo, el de la declaración pública de Fuentes Bujalance, al reconocerse como "cordobesista".

 

La Audiencia apreció una  "falta de imparcialidad formal" en Fuentes Bujalance. Para la Audiencia, los tribunales "es preciso no sólo que sean independientes de las partes en conflicto, no tengan interés en el asunto a resolver, entre otras posibles causas, sino que se dé en los mismos lo que se ha venido a decir que es la imparcialidad formal, esto es, no sólo que el tribunal desde el punto de vista material sea independiente e imparcial, sino que así lo parezca".

 

El ponente y presidente de la Audiencia, Pedro Roque Villamor Montoro, fue muy gráfico a la hora de expresar la decisión, ya que recurrió precisamente a un ejemplo futbolístico: "Qué sucedería con un árbitro que ya seleccionado para dirigir un partido, manifiesta públicamente su condición de seguidor de uno de esos equipos a los que va a dirigir inmediatamente, más aun cuando ese se encuentra en una situación dramática de la que depende incluso su continuidad. En esta situación resulta indudable que la confianza del equipo contrario, sus seguidores y, seguramente, del público en general, se vería truncada en la medida que estarían pensando que esa afición públicamente manifestada trascenderá a su labor arbitral, por lo que seguramente no tendrían confianza en que su ejercicio fuera aséptico e imparcial".

 

La Fiscalía pidió que se rechazara la recusación

 

El Ministerio Fiscal presentó informe interesando que se rechazara la recusación, al considerar que se alega una imparcialidad subjetiva sin que se acreditara que se haya dictado resolución con falta de imparcialidad, por más que puedan calificarse de “desafortunadas” las declaraciones de Fuentes Bujalance, que a su juicio dio “fundadas y razonadas” explicaciones en el informe emitido rechazando la recusación, sin que autorice otra cosa el “manifestar, el interés en que se mantenga una empresa en concurso, así como defender a la administración concursal”, concluyendo que no concurre un interés singularizado en relación con este proceso.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial entendió que "aquí estamos hablando de esa imparcialidad formal, esa apariencia de imparcialidad, de la percepción que desde el exterior tenga un observador imparcial, y que en este caso se ha perdido por ese alineamiento con el club afectado en un caso en el que, es una realidad objetiva, la decisión que se pretendía (autorización de venta de la “unidad productiva”) no se acomodaba a lo que podríamos considerar trámite ordinario en un concurso que se acaba de iniciar y precisado de una especial agilidad", por lo que ha decidido apartar al juez Fuentes Bujalance de la causa del Córdoba CF.

 

¿Hay algún paralelismo entre el caso del Córdoba y el caso del juez Ruiz de Lara?

 

Tendrá que valorarlo la Audiencia Provincial de Madrid. Según la UEFA, la falta de imparcialidad del juez que conoce el caso, si bien -dijo- parecía evidente a partir de las primeras decisiones tomadas en el proceso, se ha evidenciado en varias circunstancias recientes, entre las que destaca la participación del Honorable Magistrado en la conferencia "Casos de abuso de posición dominante; CASO SUPER LIGA", dentro del programa JORNADAS JURÍDICAS POR LA PALABRA, que se celebrará en Bilbao el próximo 15 de octubre, de la que ha tenido conocimiento recientemente la UEFA.

 

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Aunque la participación del juez Ruiz de Lara en esta mesa de debate aún no se ha materializado, parece obvio que el magistrado autorizó ser incluido en ese debate y resulta que del programa difundido se desprende que han escogido, como supuesto de abuso de posición dominante, justamente la actuación de la UEFA frente a la Superliga.

 

Ello implicaría, si así lo estima la Audiencia Provincial, un posicionamiento público del magistrado sobre un asunto sobre el que tiene que resolver como juez.

 

Si por el contrario, en ese debate a celebrar el día 15, el juez Ruiz de Lara se decantara por la tesis opuesta, también estaría anticipando su posición sobre un procedimiento en curso cuya resolución final depende de él

 

Y si finalmente decide cancelar su participación en la mesa de debate, estaría reconociendo que fue un error o una imprudencia haber aceptado formar parte de la misma. 

Ninguno de los tres supuestos favorece al juez Ruiz de Lara. 

 

Conviene añadir que en esa mesa de debate está incluida otra juez de lo mercantil de Madrid, la titular del juzgado número 4, Olga Ahedo Peña, lo cual podría incapacitarla para sustituir a Ruiz de Lara en el procedimiento de la Superliga, si finalmente prospera la recusación. 

 

 

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