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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Martes, 30 de Enero de 2024

Con la nueva Orden, el CSD no puede autorizar que la Gestora convoque elecciones

El presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes, instó ayer a la RFEF a convocar las elecciones ordinarias cuatrienales, en una suerte de aval a la Gestora de la RFEF, que tendría así carta blanca para eludir la obligación que le impone el artículo 31 de sus estatutos, de convocar elecciones anticipadas a la presidencia con la actual asamblea, antes que las ordinarias de 2024.

 

El pasado viernes dimos en IUSPORT en primicia que el TAD decidió no abrir expediente a Rocha y a la Gestora por no convocar las elecciones presidenciales anticipadas tras la dimisión de Luis Rubiales. 

 

Esto libra de sanción a la Gestora pero no elimina su obligación de convocar las elecciones anticipadas aunque algunos, entre ellos el presidente del CSD, lo estén orillando.

 

Recuérdese que el CSD autorizó a la RFEF, al amparo de la Orden de 2015, el adelanto electoral pero nada dijo de las elecciones anticipadas a la presidencia. 


El artículo 31.8 de los estatutos federativos es muy claro: consagra una obligación de la Gestora de la RFEF de convocar elecciones a presidente por el tiempo restante que le quedara al cesado, aunque no establezca un plazo preciso para ello. 

 

Ahora bien, como dice el TAD, esta falta de precisión no puede hacer desaparecer la obligación de convocar dichas elecciones, "no correspondiendo a este Tribunal Administrativo del Deporte fijar el plazo necesario para ello".


Por otro lado,  tanto la Orden  ministerial de 2015 como la Orden ahora vigente establece que la convocatoria de elecciones ordinarias corresponde a la junta directiva o al presidente, según establezcan los estatutos federativos.

 

Dice el art. 11.1 de la nueva Orden Ministerial, la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas:


"La convocatoria de elecciones corresponde realizarla a la persona que ostenta la presidencia de la federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos".

 

La Gestora no está, pues, capacitada para ello y resulta que, a diferencia de la Orden de 2015, la nueva de 2024 no contiene ninguna disposición que faculte al CSD para autorizar excepciones al régimen general. 

 

Por consiguiente, Uribes, con la nueva Orden, no podría autorizar a la Gestora de Rocha a convocar elecciones ordinarias cuatrienales. 

 

Ya advertimos hace unos días en IUSPORT que este tema se iba a liar y tras la nueva Orden ministerial todo indica que así va a ocurrir. 

 

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