Por qué no puede la RFEF expedientar a las 15 jugadoras internacionales

Las jugadoras no se han negado a jugar en la selección, ni han renunciado a la misma. Lo que han pedido es no ser convocadas en estos momentos porque no se encuentran anímicamente en condiciones. No es exactamente lo mismo.
Ayer dábamos cuenta del comunicado de la RFEF tras los correos enviados quince jugadoras de la selección,
Solo unas horas después de recibir los correos electrónicos, la RFEF sacó un comunicado donde, entre otras cosas, advertía a las jugadoras que "de acuerdo con la legislación española vigente, no acudir a una llamada de la selección es calificado como una infracción muy grave y puede acarrear sanciones de entre dos y cinco años de inhabilitación".
Pues bien, este viernes, gracias a Kike Marín de El Confidencial, se ha conocido el tenor literal de los 15 correos electrónicos consensuados por las jugadoras, de ahí que sean idénticos.
Este es el texto literal del correo:
“Por la presente les informo que por los acontecimientos acaecidos en la selección española y la situación generada, hechos de los cuales son ustedes conocedores, están afectando de forma importante a mi estado emocional y por lo tanto a mi salud.
Debido a todo ello, actualmente no me veo en condiciones de ser jugadora seleccionable para nuestro equipo nacional y por este motivo solicito no ser convocada hasta que la situación no sea revertida.
Mi compromiso con el equipo en el pasado, presente y futuro fue, es y será absoluto.Y soy la primera que deseo conseguir el máximo de número de éxitos deportivos para nuestra selección.
Quedo a su entera disposición para lo que consideren oportuno siempre con el objetivo de buscar lo mejor para nuestra selección nacional”.
Como puede observarse, las jugadoras no han dejado de acudir ni han renunciado, que es lo exigido por el art. 47.1 de la ley del deporte:
"Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas".
Se trata de un mandato legal, de una prestación personal obligatoria establecida por una norma con rango de Ley, que por lo tanto cumple el requisito que prevé el artículo 31.3 de nuestra Constitución.
Y en conexión con aquel, el artículo 76.1.f) de la Ley considera sancionable como infracción muy grave el no acudir a dichas convocatorias sin causa que lo justifique, en estos términos:
"f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales"
Las jugadoras no se han negado a jugar en la selección ni han renunciado a la misma. Lo que han pedido es no ser convocadas en estos momentos y lo justifican en que no se encuentran anímicamente en condiciones. No es exactamente lo mismo.
Además, subrayan en el correo que "Mi compromiso con el equipo en el pasado, presente y futuro fue, es y será absoluto.Y soy la primera que deseo conseguir el máximo de número de éxitos deportivos para nuestra selección".
Por tanto, en mi opinión, cualquier expediente disciplinario que se abra está abocado al fracaso. Y en caso de que sean sancionadas por los comités de la RFEF, las sanciones serían con toda probabilidad anuladas, bien por el TAD o por la justicia ordinaria.






















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