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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 19 de Agosto de 2020

Todo lo que tendría que pasar para que el Dépor se quede en Segunda

En este trabajo pretendemos exponer todos los pasos que se tienen que dar antes de que comience la temporada 2020-2021 para que el Dépor, ya descendido a Segunda B, no consume tal descenso y retorne a la categoría de plata del fútbol profesional español.

El Deportivo solicitó el 17 de agosto, último día del plazo (luego prorrogado), ser inscrito de manera simultánea en Segunda A y Segunda división B en la Federación Española de Fútbol (RFEF). 

 

Fuentes del club coruñés confirmaron a Efe que han hecho esa doble solicitud a la espera de lo que se determine en las diferentes instancias deportivas sobre su continuidad o no en Segunda división.

 

Pues bien, ¿qué cosas tienen que ocurrir para que logre su objetivo de no descender a Segunda B?

 

La vía más deseada en A Coruña, y que cuenta con el apoyo de la RFEF, es la de aumentar la categoría de plata a 24.

 

Sin embargo, esta opción ha sido desestimada por LaLiga y en IUSPORT ya hemos explicado que el convenio de coordinación entre la RFEF y LaLiga exige el acuerdo expreso de ambas instituciones para modificar el número de equipos.

 

Además, también hemos explicado que en este caso no cabe intervención del CSD al no existir oscuridad alguna en el convenio que requiera de un tercero para deshacer la discrepancia. Si no existe acuerdo entre RFEF y LaLiga, es imposible cambiar el número de equipos tanto en Primera como en Segunda.

 

La segunda vía, que es en la que tienen depositadas todas sus esperanzas en A Coruña, pasa por que se sancione con el descenso al Fuenlabrada y que se le adjudique su plaza.

 

También en esta segunda vía, el deportivismo cuenta con el apoyo decidido de la RFEF a juzgar por los pasos que se están dando.

 

Sanción al Fuenlabrada 

Pero esta segunda vía depende de otros factores:

 

1.- Que el TAD falle a favor de la RFEF en el conflicto de competencias planteado por LaLiga y declare que el órgano competente en el caso Fuenlabrada es el Comité de Competición de la RFEF y no el Juez de Disciplina Social de LaLiga.

 

Esta decisión se espera que el TAD la tome antes de que termine el plazo de alegaciones concedido por el Instructor del expediente al Fuenlabrada, es decir, antes del 25 de agosto.

 

Se trata de una decisión crucial, pues si falla a favor de la competencia del Juez de la patronal decaería automáticamente el expediente abierto por el Comité de Competición de la RFEF, el cual sería archivado.

 

Si por el contrario, el TAD fallara a favor de la competencia del Comité de Competición, se espera que este falle como muy tarde el día 26 de agosto, pues es el último día de plazo para inscribir a los clubes en las competiciones, tras la ampliación acordada por la RFEF este martes 18.

 

2.- Para el caso de que el TAD declare que el competente es el Comité de Competición, hace falta que este acepte la propuesta del Instructor y acuerde la sanción de descenso administrativo del club madrileño.

 

En este escenario, la RFEF procedería el mismo día 26 (aquí no habría "impasse") a reestructurar la clasificación final de la liga regular de Segunda A de la 2019-2020, ubicando al Fuenlabrada en la última posición, con cero puntos, y al Dépor en el quinto por la cola, fuera de los puestos de descenso, que pasaría a integrar el equipo madrileño. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Otros escenarios 

Pero puede que ello no ocurra tal y como lo hemos relatado.

 

Podría ocurrir que el TAD le retire la competencia al Comité de Competición, en cuyo caso, como ya el Juez de LaLiga archivó el expediente al Fuenlabrada, sería cosa juzgada y el Dépor bajaría a Segunda B.

 

También podría ocurrir que el TAD sí le otorgue la competencia pero el Comité de Competición de la RFEF no asuma la propuesta del Instructor y no sancione al Fuenlabrada con el descenso. Aquí también se consumaría el descenso del Dépor.

 

Pero supongamos que el Comité de Competición sí accede a sancionar al Fuenlabrada con el descenso. Aún así, la misa no estaría dicha. Llegados a este punto, aún quedarían flecos por resolver.

 

Si el Comité de Competición acuerda la sanción de descenso, no se olvide que el club madrileño aún podría acudir al Comité de Apelación, al TAD y a la justicia ordinaria, alguno de los cuales podría concederle una cautelar que le reintegrara en Segunda A. En este caso tampoco se salvaría el Dépor.

 

Pero aún hay más. Podría ocurrir que el Dépor, aún siendo sancionado el Fuenlabrada con el descenso y sin que ningún tribunal le concediera la cautelar, tampoco lograra mantener la categoría. Lo explicamos.

 

La vacante la asigna LaLiga 

Para que el Dépor ocupe la plaza de un eventual descendido Fuenlabrada, haría falta que LaLiga le concediera la vacante.

 

Según el convenio de coordinación RFEF-LaLiga, es la patronal la que decide, salvo en los casos de descenso por causas económicas, si la vacante la ocupa el descendido o el equipo con  mejor derecho deportivo entre los de Segunda B. No sólo eso, también le faculta para dejar desierta esa plaza en Segunda A.

 

Es decir, haría falta que la vacante, si es descendido el Fuenlabrada, algo que está por ver, le fuese concedida por LaLiga al conjunto coruñés de forma expresa, ya que ello no opera de forma automática.

 

Precedentes 

Algunos medios han citado los precedentes de Elche, Murcia o Guadalajara para concluir que, al igual que en estos casos, la plaza debería ser asignada al Dépor, pues en todos ellos el club elegido estaba en la categoría superior, no en posición de aspirante al ascenso.

 

Sin embargo, esa asignación automática ocurrió porque así está previsto en el convenio de coordinación RFEF-LaLiga para los casos de descenso por causas económicas.

 

Pero este no es este el caso del Fuenlabrada. Si el Comité de Competición decretara su descenso, que aún está pendiente, no lo sería por razones económicas y, según el convenio de coordinación, sería LaLiga la competente para resolver optando por una de las tres alternativas antes indicadas.

 

Dicho de otra manera, si se consumara la sanción de descenso del Fuenlabrada, este club podría defender que no es de aplicación el artículo 61 del Código Disciplinario de la RFEF, según el cual, una vez producida tal sanción, el club afectado ocuparía la última plaza con cero puntos y sería computado a efectos de descenso.

 

El Fuenlabrada alegaría que el convenio de coordinación es de aplicación preferente, como así lo establece la normativa de la RFEF, y regula expresamente cómo se cubren las vacantes que se produzcan en las dos competiciones profesionales, por lo que en estas competiciones no es aplicable el art. 61 del CD.

 

Esta es la posición que defienden los clubes de LaLiga, según declaró este martes su vicepresidente Miguel Ángel Gil Marín. Este dirigente afirmó que LaLiga no iba a aceptar el descenso del Fuenlabrada.

 

¿Qué puede ocurrir a partir de esta discrepancia?

Pues que el asunto podría llegar al CSD vía conflicto de competencia a fin de que el organismo estatal determine si, en el caso de que Competición decretara el descenso del Fuenlabrada, a la hora de asignar la vacante prevalece lo dispuesto en el art. 61 del código disciplinario o el convenio de coordinación RFEF-LaLiga.

 

Y a todo esto, el calendario elaborado por LaLiga contempla que el 13 de septiembre arranquen las competiciones en Primera y Segunda, por lo que en dicha fecha debería estar determinado cuál de los dos clubes, Dépor o Fuenlabrada, se queda en Segunda A.

 

 

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