El CSD no tiene competencia para decidir una Segunda de 24

Como saben los lectores de IUSPORT, la RFEF ha propuesto formalmente a LaLiga una Segunda División con 24 equipos para la próxima temporada.
No vamos a analizar los argumentos expuestos por la Federación para sustentar su propuesta porque son perfectamente reemplazables por otros y ninguno invoca un precepto legal o reglamentario que le ampare.
Lo más relevante es que se requiere el acuerdo entre ambas instituciones y que este ha de producirse antes del comienzo de la temporada, lo cual impide que tenga efecto en la temporada actual. Esto tiene especial incidencia en los descensos, pues el convenio de coordinación RFEF-LaLiga lo regula claramente.
El punto IV.2 del convenio entre la RFEF y LaLiga deja claro que son cuatro los descensos y que esto sólo puede cambiarse antes del comienzo de la siguiente temporada.
Es decir, la propuesta de 24 de la RFEF nunca podría evitar el descenso de los cuatro equipos que quedaron en las últimas posiciones de la tabla al final de la temporada 2019/2020. No puede cambiarse "durante" la temporada. Un pacto en otro sentido iría contra el convenio.
Para implementar un aumento de la Segunda división a 24 equipos, habría que esperar, al menos en cuanto a los efectos, a que termine la temporada (lo cual supone que se consumen los descensos).
En cualquier caso, el convenio impide que la decisión pueda tomarse de forma unilateral.
Así consta en el punto IV del convenio de coordinación vigente entre ambas:
"El número de clubes participantes en cada categoría profesional, con un limite máximo de veinte equipos en la Primera División, y veintidós en Segunda División "A", asi como el de ascenso y descenso entre la Primera y Segunda División, será determinado de mutuo acuerdo entre la RFEF y Laliga. Dicho acuerdo deberá ser adoptado con anterioridad al inicio de la competición en que fuesen de aplicación tales decisiones, no pudiendo ser modificado durante el transcurso de la misma".
![[Img #121847]](https://iusport.com/upload/images/07_2020/7530_2rps20200725_203544.jpg)
Lo que está claro, por encima de cualquier otra consideración, es que no es posible que una de las partes imponga a la otra una alteración de estos puntos del convenio.
Por eso, la RFEF no lo ha decretado, no puede. Lo que ha hecho es proponérselo a LaLiga, la cual está analizandolo antes de responder.
No cabe plantear conflicto ante el CSD
Dicho esto, conviene aclarar una cuestión muy importante y que se ha prestado a cierta confusión.
En este caso, no cabe plantear un conflicto ante el CSD si la RFEF y LaLiga no alcanzaran un acuerdo.
La única vía es la modificación del Convenio de Coordinación y esto requiere el acuerdo absoluto de las dos partes. Mientras tanto hay que aplicar el vigente, que tiene vigencia hasta julio del año 2024.
No hay ninguna cláusula oscura en el convenio que requiera su interpretación por parte de un tercero, ni tampoco estamos ante un conflicto de competencias que justifique la intervención del CSD.
Ni LaLiga ni la RFEF pueden llevar una discrepancia en este tema al CSD, salvo que una de ellas incumpla el convenio e intente imponer su criterio a la otra.
Solo en ese caso estaría justificada la mediación del CSD, pero no para decidir si se implanta una Segunda de 24, sino precisamente para decir lo contrario: no puede implementarse mientras no se obtenga el imprescindible acuerdo entre LaLiga y la RFEF.
Así se desprende claramente del apartado XX del convenio de coordinación vigente:
![[Img #122263]](https://iusport.com/upload/images/08_2020/9706_2rps20200802_185715.jpg)
Inviabilidad de un número de descensos distinto a cuatro
En cuanto al número de descensos, el punto IV.2 del convenio de coordinación dice que los descensos de Segunda a Segunda B serán cuatro y que esto solo puede cambiarse antes del inicio de la temporada.
"El número de ascensos de la Segunda División "B" a la Segunda División, así como el de descensos de ésta a aquélla será de cuatro. El derecho deportivo de ascenso de estos cuatro clubes será establecido por la RFEF, si bien, necesariamente, habrán de cumplir los requisitos de carácter económico social y de infraestructura que estén establecidos por Laliga, que serán los mismos para todos los Clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías, debiendo para ello estar contemplados en sus disposiciones estatutarias y reglamentarias.
El número a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá ser modificado por acuerdo entre ambas partes, y, en su caso, antes del inicio oficial de cada temporada, es decir, el 1 º de julio".























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.165