¿Es competente el Instituto Navarro para suspender las elecciones federativas?
Miguel Ángel Pozueta, a la izquierda // Navarra.esSuspensión de elecciones por el Gobierno navarro: pongamos los puntos sobre las íes
Este miércoles dimos cuenta en IUSPORT de la resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta, por la que suspende los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.
La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se ampara en el Real Decreto que declaró el pasado sábado el estado de alarma.
En absoluto discrepamos en cuanto al fondo del asunto. Es evidente que las elecciones a las federaciones navarras, al igual que las españolas, deben quedar en suspenso mientras esté vigente el estado de alarma, tal y como hemos explicado de forma reiterada en IUSPORT.
No es ese el tema que suscita controversia. Como es sabido, en las administraciones públicas la competencia es algo esencial. Tal es así que, como se sabe, los actos dictados por órgano incompetente son nulos de pleno derecho.
Pues bien, en el caso del Instituto Navarro del Deporte se produce este problema: adolece de título habilitante.
Por mucho informe que la resolución invoque, emitido por la Subdirección de Deporte del organismo, la premisa competencial nunca puede saltarse.
El citado informe sí acierta, en cambio, en la razón última que aconseja la suspensión de las elecciones al recordar que "entre las actividades autorizadas (en el Real Decreto) no se contemplan los desplazamientos para los procesos electorales de entidades privadas, como son las Federaciones Deportivas".
Pero yerra cuando intenta delimitar el título competencial. Dice el informe:
"La Orden Foral 359/2015, de de 24 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, que se están desarrollando en el presente año 2020. La Disposición Final Primera de la Orden Foral 359/2015 recoge que se faculta al órgano administrativo competente para dictar Resoluciones en materia de deporte (en este caso, el Instituto Navarro del Deporte) para interpretar y aplicar lo dispuesto en la Orden Foral".
Y apoyándose en esa disposición final, la Subdirección "propone al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte que dicte una Resolución por la que se suspenden todos los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra que se están desarrollando en estos momentos en base a las Resoluciones aprobadas para cada una de ellas, a partir de la fecha de 16 de marzo de 2020".
Desde nuestro punto de vista, la referida Orden no le faculta para suspender las elecciones. Si así fuera, el informe previo no daría ese rodeo para justificar la competencia.
Lo que procedía hacer y no se hizo
Dicho lo anterior, y admitiendo que se acierta en el objetivo perseguido, la suspensión de las elecciones territoriales, lo procedente, a nuestro juicio, era que el Instituto Navarro emitiese una suerte de circular o instrucción dirigida a todas las federaciones regionales advirtiendo de que las elecciones conllevan actividades y desplazamientos de personas prohibidos por el Real decreto de declaración del estado de alarma, por lo que lo procedente es no convocar las elecciones o suspenderlas, si ya han comenzado.
Como hemos explicado a propósito de las elecciones de la RFEF, este asunto no está en la mesa de la administración deportiva (CSD o IND), sino en la del Ministro del Interior.
Como es sabido, el Real decreto de la alarma instituye cuatro autoridades, entre las que está el Ministerio del Interior, pero no el de Cultura y Deporte. Mucho menos la administración deportiva de las CCAA.
Por consiguiente, de no proceder las federaciones motu proprio a suspender los procesos (o no convocarlos, como en el caso de la RFEF), sería el Ministerio del Interior el competente para decretar su suspensión, sin perjuicio de otras medidas que procedan, como la sancionadora.
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