Sobre la pretendida renovación parcial del TAD

El CSD puso en marcha el pasado 10 de febrero la renovación parcial del Tribunal Administrativo del Deporte. Sin embargo, dos de sus miembros han pedido que ésta se suspenda por no haber finalizado su mandato, que debería ser de seis años
El pasado 10 de febrero informamos de que el CSD había puesto en marcha la renovación del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), dirigiéndose por escrito a todas las federaciones españolas a fin de que hicieran propuestas para renovarlo parcialmente.
Sin embargo, dos miembros del TAD han pedido que se suspenda la renovación del tribunal por no haber finalizado su mandato.
El alto tribunal del deporte español se constituyó en febrero de 2014. Se compone de siete miembros, los cuales, según dispone su norma reguladora, tienen un mandato de seis años.
No obstante, se establece que debe renovarse parcialmente cada tres. En 2017 se acometió la primera renovación parcial del Tribunal, tal como se preveía en la disposición transitoria segunda del Real Decreto que lo regula, y se procedió, previo sorteo, al nombramiento de tres vocales nuevos, quienes tienen un mandato hasta 2023.
La siguiente renovación debería tener lugar, efectivamente, este año. Está previsto que la renovación alcance a cuatro de sus miembros: Koldo Irurzun, María Lidia García Fernández, Manuel Delgado y Julia Calvo Triviño.
Sin embargo, de todos ellos, el único que ha cumplido los seis años de mandato es Koldo Irurzun, quien adelantó su salida dimitiendo el pasado 3 de febrero.
Los otros tres miembros (María Lidia García Fernández, Manuel Delgado y Julia Calvo Triviño) se incorporaron al TAD tras producirse la dimisión de otros tantos antes de agotar su mandato: Andreu Camps en 2017, Enrique Arnaldo en 2018 y Rosario de Vicente en 2019.
Pues bien, dos de estos tres miembros (María Lidia García Fernández y Manuel Delgado) alegan que no han finalizado su mandato y que, sin embargo, el CSD pretende cesarles por la vía de la renovación parcial. Así lo han hecho constar en un escrito dirigido a la Comisión Directiva del CSD, que este martes ha de pronunciarse al respecto y a la que solicitan la suspensión del procedimiento de designación de nuevos vocales.
Julia Calvo Triviño, igualmente afectada, no se ha manifestado sobre este asunto, pero, casualmente, aparece entre los diez miembros propuestos por las federaciones para esta renovación parcial, cuando es evidente que no puede ser reelegida.
Situación no prevista por la norma
Lo cierto es que nos encontramos ante una situación no prevista por la norma. El Real Decreto recoge, en su artículo 6, bajo la rúbrica "Duración del mandato y causas de abstención y recusación”, que la duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte será de seis años, y que no podrán ser reelegidos. El apartado 2 señala que "No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años”.
Configurando la primera renovación por sorteo en 2017, se daría cumplimiento a que, desde entonces, cada tres años, coincidiera con la finalización del mandato de seis años de la mitad de sus miembros, pero se ha visto que no ha sido así.
Evidentemente, el "legislador" no contó con la posibilidad de que nuevos miembros fuesen designados "de pleno derecho", no como suplentes, en ese interrregno y ahora surge esta discrepancia.
Es cierto que en 2017, con la primera renovación parcial, sólo dos habian cumplido los tres años (Tomas González Cueto y Fernando Corral), mientras Eloisa Carbonell llevaba sólo un año porque habia reemplazado a Carmen Valverde, que fue la primera nombrada y que dimitió.
Pero conviene aclarar que el Real Decreto del TAD previó expresamente que esa primera renovación parcial se haría por sorteo. Por consiguiente, afectaba por igual a todos los miembros, siendo así que en 2017 ninguno podía cumplir el mandato de seis años (el tribunal llevaba sólo 3 de existencia).
La renvación parcial ya se produjo de facto
Por otra parte, ¿acaso el hecho de que hubiera un cambio de miembros de forma anticipada no supone, per se, una renovación parcial del tribunal?
Considerar otra cosa sería pretender que los que los nuevos miembros que remplazaron a los dimisionarios se encontraban en régimen de interinidad, cosa que no es así. Los miembros que se incorporaron como vocales del TAD tras las dimisiones no lo hicieron como suplentes, sino como miembros de pleno derecho.
Otros sí fueron designados suplentes cuando una querella de la RFEF obligó a los titulares a abstenerse en los asuntos del fútbol, situación ya superada. Durante un tiempo el TAD contó con miembros titulares y suplentes, pero no es este el caso.
En todo caso, como puede verse, es un tema que suscita controversia y convendría se clarificase en una reforma del real decreto regulador del TAD.
Hasta entonces, y ante la duda, parece más prudente y respetuoso con la independencia del tribunal no sustituir a los miembros que no han agotado su mandato de seis años.
Por consiguiente, sólo habría una vacante a cubrir, la de Koldo Irurzun, único que ha agotado el mandato de seis años.
De ser así, la renovación se limitaría a un puesto a propuesta de las federaciones, ya que Irurzun entró en el TAD precisamente por ese cupo.






















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