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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 29 de Noviembre de 2017

El TAD, el TSJM y la moción de censura de Rubiales: minuto y resultado

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Ante la sucesión de pronunciamientos, administrativos y judiciales, sobre la crisis de la RFEF, se impone un mapa de situación.

 

El sábado informamos en primicia en IUSPORT que el TAD, en su resolución del viernes, no se limitó a admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto por el CSD, sino que, además, se decanta por su estimación, si bien deberá esperar por el dictamen del Consejo de Estado para elevar dicha propuesta a definitiva.

 

De ser favorable, el TAD declarará nulo el proceso electoral de la RFEF, que deberá repetirse desde el principio.

 

Este miércoles por la mañana, la RFEF comunicó que se ha convocado la Asamblea General que debatirá y votará la moción de censura de Rubiales, para el 16 de enero.

 

Y, por último, esta misma tarde dimos otra primicia en IUSPORT: La Sala de lo Contencioso, en un auto notificado hoy, ha inadmitido a trámite el recurso de Jorge Pérez en las elecciones a la RFEF. Es decir, no entra en el fondo y lo rechaza de plano al entender que Jorge Pérez carece de legitimación activa para ello.

 

Así pues, tenemos unas elecciones declaradas nulas por el TAD, a expensas del dictamen del Consejo de Estado, una asamblea a la vista para la moción de censura y un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declarando que no va a tramitar el recurso de Jorge Pérez.

 

Escenarios posibles

 

En primer lugar, decir que hay otro recurso contencioso paralelo al de Jorge Pérez, interpuesto por el club Atlético Pinto, que sí ha sido admitido a trámite, por lo que la Sala sí se pronunciará sobre el fondo del asunto, es decir, si las elecciones a la Asamblea General de la RFEF son o no ajustadas a Derecho.

 

Dicho esto, repetimos la pregunta que formulamos el sábado: ¿Quién llegará antes, Rubiales o el TAD?

 

Si tenemos en cuenta los tiempos previsibles, andan a la par. Ambos procesos podrían concluir a mediados de enero.

 

Si el Consejo de Estado informa a favor de la propuesta del TAD antes de la Asamblea General, la moción de censura quedará en papel mojado, no se podrá tramitar, al declararse la nulidad de todo el proceso electoral.

 

Ello significará que se disuelve la Asamblea General de la RFEF, ya convocada para debatir y votar la moción de censura.

 

¿Y qué pasaría si la moción de censura llega antes que el TAD?

 

Pues entendemos que al provenir de una Asamblea General elegida en unas elecciones declaradas nulas, y estando dentro del mismo mandato iniciado por Villar, las consecuencias serían  similares.

 

Por puro efecto dominó, anuladas las elecciones, queda disuelta la Asamblea General y, por consiguiente, serían nulos todos los actos basados en esa asamblea. Ello implicaría el cese de todos los titulares de los órganos dimanantes de aquellas elecciones declaradas nulas.

 

El paso siguiente sería convocar nuevas elecciones desde el principio, conforme a las normas y plazos que establece el reglamento electoral de la RFEF.

 

Pero en este último supuesto sí puede darse una variación. Una vez investido Rubiales presidente con la moción de censura, y una vez disuelta la asamblea, podría reclamar la presidencia de la Comisión Gestora mientras se sustancia el proceso electoral en su primera fase, la de elección de la asamblea.

 

Como es sabido, si Rubiales concurre a estas nuevas elecciones, no necesitaría dimitir como presidente de esa eventual Comisión Gestora hasta el comienzo de la segunda fase, la destinada a la elección del presidente, pero ya con la asamblea electa.

 

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