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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

Año de JJOO en Tokio, ¿movimientos sísmicos en las federaciones?

Guillermo Castro Manzanares Guillermo Castro Manzanares Viernes, 10 de Enero de 2020

Comienza un año en el que tendrá lugar la gran fiesta olímpica con la celebración —en Tokyo, del 24 de julio al 9 de agosto— de los Juegos Olímpicos de Verano.

 

Esta cita conlleva la celebración de elecciones para elegir a los máximos órganos de representación, los miembros de la Asamblea General, y de gobierno, el Presidente, para los próximos cuatro años en la inmensa mayoría de federaciones deportivas españolas (artículos 15 y 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas); entre las excepciones se encuentra, por ejemplo, la Federación Española de Deportes de Invierno, cuyos procesos electorales se anudan a la los Juegos Olímpicos de invierno, que albergará Pekín en el año 2022. Lo mismo ocurre con las federaciones autonómicas, pero las líneas que siguen se referirán a los procesos electorales de las estatales (pues los de aquéllas tendrán sus propias singularidades, dado que la competencia en materia de promoción del deporte está transferida por el Estado a éstas.)

 

Los presidentes, juntas directivas y comisiones delegadas tendrán ya un ojo puesto en estos procesos electorales, que deben dar comienzo en el primer cuatrimestre del año en el caso de las federaciones deportivas que no participan en los Juegos Olímpicos; en caso de participar, se retrasa su inicio a los dos meses siguientes a que éstos finalicen (artículo 2.3 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas). Aunque en rigor el comienzo del proceso electoral comienza con la convocatoria de las elecciones, ésta requiere haber efectuado algunas actuaciones con carácter previo, tales como, entre otras, el nombramiento de la Junta Electoral y la confección del calendario electoral, que son dos de los extremos que ha de contener la convocatoria electoral (vid. artículo 11.4 de la citada Orden).

 

Una vez efectuada la convocatoria electoral, la Junta Directiva se disuelve y asume sus funciones una comisión gestora (artículos 18.5 del Real Decreto y 12 de la Orden), la cual se limitará a administrar y gestionar la federación, sin que pueda —ni deba— participar o influir en el proceso electoral.

 

Será otro órgano, la Junta Electoral a la que se refiere el artículo 21 de la Orden, el encargado de organizar y supervisar el proceso electoral, velando por su correcto desarrollo, ajustado a la normativa estatal así como al reglamento electoral de la federación. La Junta Electoral ha de estar compuesta por tres personas que nombrará la Comisión Delegada; la libertad de elección está doblemente restringida pues, por una parte, no pueden ser elegidos miembros de la propia Comisión Delegada, de la Junta Directiva o la Comisión Gestora, y, de otra, las personas elegidas deben estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o tener experiencia previa o especialización académica en procesos electorales (sin perjuicio, en todo caso, de que cabe formular recusación frente a quienes sean elegidos). Naturalmente, sus decisiones a lo largo del proceso (aprobación provisional del censo electoral, proclamación provisional de candidaturas…) no son necesariamente definitivas, sino que son susceptibles de ser impugnadas, siendo competente para realizar esa función revisora el Tribunal Administrativo del Deporte (adscrito al Consejo Superior de Deportes), según establece el artículo 22 de la Orden, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

 

En cuanto al calendario electoral, su elaboración requiere tener en consideración los plazos para los eventuales recursos, federativos o ante el Tribunal Administrativo del Deporte (artículo 11.4.c de la Orden), así como que la fecha que se fije para celebrar las elecciones tanto a miembros de la Asamblea General como a Presidente no podrán coincidir con competiciones de carácter oficial, nacional o internacional, en las que participen clubes o deportistas españoles, tal y como establece la Disposición Adicional tercera de la Orden. Una vez confeccionado, el calendario electoral se comunicará al CSD y al TAD.

 

Otra de las actuaciones previas a la convocatoria que conviene recordar es que la federación tiene que habilitar en su página web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden, una sección denominada «procesos electorales», en la que se contenga debidamente actualizada toda la información y documentación que se vaya generando durante el proceso.

 

Una vez iniciado el proceso electoral, serán los deportistas, clubes deportivos, técnicos, jueces, árbitros, etc. que compongan el censo electoral quienes elijan a los miembros de la Asamblea General, primero, y éstos elegirán al Presidente de la federación, después, en la primera sesión de la nueva asamblea. La Orden permite que en las elecciones para miembros de la Asamblea General las distintas candidaturas se agrupen como una agrupación de candidaturas (artículo 15), y también el voto por correo (artículo 17).

 

Posibilidad, ésta última, vedada en la votación para elegir al presidente (cuya regulación se encuentra en el artículo 18 de la Orden), la cual, sin embargo, admite la posibilidad del voto electrónico (a través de un sistema proporcionado por el CSD), siempre que, habiendo más de un candidato, haya al menos uno que lo solicite. Para optar a la presidencia no se requiere ser miembro electo de la renovada Asamblea General, pero sí ser avalado por un 15% de sus integrantes (quienes podrán avalar más de una candidatura).

 

Forzosamente, la elección del presidente ha de someterse a votación, incluso si se presenta una sola candidatura. Será elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos en primera votación o, si esto no sucediese, aquel candidato que alcance la mayoría simple en segunda votación (en caso de que hubiese más de dos candidaturas, pasarán a la segunda ronda las dos que más votos obtuvieran en la primera). Una vez elegido, el Presidente asume la presidencia de la asamblea, de la que pasa a formar parte como miembro nato. Tras lo cual, en la misma asamblea, se procederá a la elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

 

Se abre así un año federativamente intenso. Aunque no faltarán procesos electorales que se desarrollen sin sobresaltos —bien por la pulcritud en su desarrollo, bien por la falta de contienda electoral, bien por ambas cosas—, no serán pocas las federaciones en las que haya disputa por la presidencia, lo que generará el inevitable movimiento de los ‘presidenciables’ y su entorno para lograr la mayor representación posible en la Asamblea General y, con ello, la victoria final.

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Guillermo Castro Manzanares es abogado

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