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El Supremo avala los resúmenes de 90" por partido en informativos de carácter general

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Jueves, 09 de Enero de 2020

En la práctica, los operadores vienen aplicando esta doctrina desde que falló la CNMC en 2016, en el sentido de que la duración de 90 segundos se refiere a cada partido, no a la jornada al completo

El Tribunal Supremo, en sentencia del 20 de diciembre pasado a la que ha tenido acceso IUSPORT,  ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2018 que, a su vez, había avalado la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los resúmenes de los partidos de LaLiga.

 

La CNMC había acordado en enero de 2016 que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) debe permitir a Mediaset el acceso a los estadios de fútbol para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.

 

Competencia estimaba así la denuncia que Mediaset presentó en septiembre de 2015 al considerar que la LFP vulneraba su derecho a la información al limitar su acceso a los estadios.

 

Esta prohibición fue consecuencia de que el grupo mediático no admitiera el acuerdo que la LFP alcanzó con TVE para emitir los resúmenes de la Liga, lo que fue aceptado por el resto de operadores televisivos, a los que les permitían entrar en los estadios para emitir con un límite de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada.

 

Sobre este tiempo, la CNMC consideró, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que los 90 segundos de imágenes deben ser sobre cada partido de la Liga, no de una jornada en total: "es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos", añade la resolución.

 

Pero ojo, asimismo señalaba que el derecho de uso de estos "breves resúmenes informativos sin contraprestación" caduca a las 24 horas desde la finalización del partido, y que dentro de este periodo de caducidad, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en dos informativos de carácter general. Por consiguiente, se excluyen los programas especificamente deportivos.

 

Dice el Supremo al respecto:


"Es la propia LGCA la que permite el acceso a los estadios para elaborar los breves resúmenes informativos y responde a la primacía declarada del derecho a la información en la forma y con la configuración de breves resúmenes y ello no implica  - ni se ha acreditado- una limitación desproporcionada de los derechos de La Liga, titular de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y por ende, del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras. La aludida Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2015 que resuelve la cuestión prejudicial sobre el artículo 15 de la Directiva declara que la emisión de breves resúmenes de acontecimientos de interés público es válido y conforme a la Carta Europea de Derechos Fundamentales y reconoce que si bien los derechos de emisión tienen un valor patrimonial y no son meras expectativas concluye que es lícito que el legislador pueda adoptar normas que restrinjan la libertad de empresa y que la ponderación de los derechos e intereses en conflicto da prioridad a la información en atención al equilibrio existente, puesto que la Directiva contempla que solo pueden emitirse estos resúmenes en programas de interés general, con limitación de 90 segundos e indicación de su origen".

 

Además, el organismo regulador (CNMC) instaba a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a "investigar y analizar" si la naturaleza y características de todos los programas en los que se emitan los breves resúmenes informativos son conformes a la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

 

Conviene aclarar que esta sentencia carece de efectos prácticos en estos momentos ya que la doctrina que sentó la CNMC se viene aplicando desde 2016.

 

TEXTO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO AHORA CONFIRMADO POR EL SUPREMO

 

"Primero.- Las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del presente procedimiento mediante Resolución de 17 de septiembre de 2015 quedarán sin efecto a partir de la eficacia de la presente Resolución.


Segundo.- La LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL debe garantizar el acceso de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre el acontecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


Tercero.- La condición establecida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL de que “sólo podrá emitirse en los programas regulares de información general hasta un máximo de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada” para el acceso a los estadios por MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., reconocido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el campeonato de fútbol nacional no es compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el citado artículo.


Cuarto.- El breve resumen informativo al que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el campeonato de fútbol nacional, se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos. Por tanto, sobre cada partido de la Liga Nacional de Fútbol Profesional se considera que 90 segundos es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos.


El derecho de uso de estos breves resúmenes informativos sin contraprestación amparados por el derecho de información del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual caduca a las 24 horas desde la finalización del partido. Dentro de este periodo de caducidad de 24 horas, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en 2 informativos de carácter general.


Quinto.- Instar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a investigar y analizar si la naturaleza y características de todos los programas en los que se emitan los breves resúmenes informativos son conformes con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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