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La RFEF accede a cancelar una licencia de aficionada para optar a una profesional

Mario de la Santa Mario de la Santa Domingo, 05 de Enero de 2020

En una resolución del pasado día 27 de diciembre, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Comité Jurisdiccional de la RFEF ha accedido a la cancelación de la licencia de aficionada de una jugadora para poder suscribir licencia de jugadora profesional.

 

La madre de una jugadora menor de edad que milita en el club U. D. Montaña Alta, de Gran Canaria, solicitó a la RFEF el 11 de diciembre de 2019 la cancelación de la licencia como jugadora actualmente en vigor con dicho club para poder suscribir licencia como jugadora profesional con el club de futbol Las Majoreras. A la solicitud acompañó el precontrato laboral firmado con este club por los padres de la jugadora.

 

El Club U. D. Montaña Alta, con el que la jugadora estaba vinculada, argumentó que esta pretensión ya fue resuelta por dicho Comité en el expediente 31 de esta misma temporada.

 

Efectivamente en la resolución 31, de 27 de octubre de 2019, el Comité denegó la solicitud de cancelación de licencia aficionada de la jugadora XXX "habida cuenta de que no se aporta al expediente una oferta de trabajo en la que, de forma indubitada conste una mejora en la carrera profesional de la deportista".

 

En el presente expediente, en cambio, la pretensión se acompaña de un precontrato.

 

El precontrato firmado entre el Club de Futbol Las Majoreras y los padres de la jugadora menor de edad indica que el club "está interesado en contratar a la jugadora para que desempeñe las tareas propias e inherentes como jugadora profesional y la jugadora está interesada en aceptar el puesto de trabajo".

 

"En el mismo se estipula un sueldo bruto anual de 1.400 euros para la temporada 2019-2020 y de 2.400 euros para la temporada 2020-2021".

 

"En cuanto al régimen jurídico, se indica que "las condiciones del contrato laboral que no sean dispuestas en el presente precontrato será de aplicación el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en el que se regula la relación especial de los deportistas profesionales y las demás normas laborales en cuanto sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas".

 

Sin embargo, la validez de este precontrato fue cuestionada por el club U. D. Montaña Alta, alegando diveresas irregularidades, como la inexistencia de número de filiación a la Seguridad Social; de convenio colectivo, de la duración de la jornada laboral, o de la fijación de un salario bruto inferior al salario mínimo interprofesional.

 

Dice el Comité al respecto: "... a estos efectos, es importante destacar, por un lado, que el precontrato hace referencia expresa a la aplicación del régimen especial previsto en el Real Decreto 1006/1985, sobre los deportistas profesionales; y, por otro lado que el salario previsto de 1.400 y de 2.400 no parece desproporcionado si tenemos en cuenta que un 49% de las mujeres futbolistas de élite no cobran un sueldo y otro 31% cobran menos de 500 euros al mes, según un estudio de la Asociación de Futbolistas Españoles …"

 

"Por lo anterior, a juicio de este Comité no hay razones para considerar que el precontrato de jugadora profesional analizado tenga carácter fraudulento como pretende el Club u. D. Montaña Alta".

 

Entrando en el fondo, el Comité recuerda que "se ha pronunciado en diversas ocasiones, resolviendo a favor de las pretensiones de jugadores aficionados autorizándoles en consecuencia en tramitar las licencias profesionales solicitadas".

 

Y añade: "Las consideraciones de dichas resoluciones son de aplicación al supuesto que nos ocupa, pues la razón que justifica la solicitud de cancelación de licencia como jugadora profesional es la pretensión de cambiar a licencia de profesional y la firma de un contrato laboral. De esta forma, se facilita que la jugadora no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo a su futuro profesional como futbolista".

 

"Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho de la jugadora a progresar y mejorar laboral y profesionalmente, accediendo a un contrato de trabajo  como jugadora  profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia profesional de acuerdo con el artículo 122. 2 del Reglamento General de la RFEF", concluye el Comité.

 

En base a todo ello, el Comité Jurisdiccional estimó "la solicitud de cancelación de licencia de aficionada para poder suscribir licencia de jugadora profesional con la correspondiente suscripción de contrato de futbolista  profesional".

 

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