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Andorra y fiscalidad

Álvaro Gómez de la Vega Jiménez Álvaro Gómez de la Vega Jiménez Viernes, 27 de Diciembre de 2019

Posibles escenarios de tener un exparaíso fiscal en el fútbol profesional español

A nadie se le escapa que el FC Andorra es, por los resultados obtenidos durante la presente temporada 2019-2020, un firme candidato para el ascenso a Segunda División. El equipo andorrano, propiedad del grupo Kosmos Sports de Gerard Piqué gracias a las potentes inversiones recibidas y al apoyo en la gestión, ascendió por méritos deportivos a Tercera División en la Temporada 2018-2019. Finalmente, el pasado 29 de julio, este club obtuvo su plaza en Segunda B tras depositar los 450.022 euros exigidos por la subasta que hizo la RFEF para adjudicar la plaza del Club de Futbol Reus Deportiu.

 

La presencia del FC Andorra, fundado en 1942, en el fútbol español obedece a razones históricas y a la ausencia de una federación nacional en Andorra hasta el año 1994. El club ha estado siempre voluntariamente afiliado a la Federación Catalana que es a su vez miembro de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Esta afiliación está en la actualidad regulada en los Estatutos de la Federación Catalana de Fútbol tal como vemos a continuación:

 

“Artículo 6º. La FCF tiene competencia exclusiva en el territorio de Cataluña y, de acuerdo con los convenios establecidos, sus competencias se hacen extensivas a los clubes, dirigentes, futbolistas y técnicos del ámbito territorial de la Federación Andorrana de Fútbol, que voluntariamente participen en competiciones oficiales del FCF.”

 

En cuanto al por qué no participa el FC Andorra en los campeonatos de la Federación Andorrana de Fútbol, debemos tener en cuenta que, cuando ésta se fundó, el club se encontraba en uno de sus mejores momentos a nivel institucional con buenos resultados deportivos a nivel regional, ganando la Copa de Cataluña, y a nivel nacional llegando a dieciseisavos de final de la Copa del Rey. Si a eso añadimos que la Liga Andorrana carecía de nivel deportivo profesional, siendo una competición amateur, la participación en esa liga sólo podía suponer un descenso del nivel de exigencia y una limitación importante a las aspiraciones de un club en clara progresión.

 

Asimismo, el FC Andorra encontró amparo legal en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,[1] que en su disposición adicional decimoséptima admitía a los clubes andorranos en competiciones españolas. Dicha disposición mencionaba lo siguiente:

 

“1. Los Clubes del Principado de Andorra afiliados a Federaciones españolas que participan en competiciones oficiales de España, en lo que se refiere a su constitución y funcionamiento, se regirán por las disposiciones propias en la materia del Principado de Andorra, quedando excluidos de las obligaciones determinadas por la presente Ley.

2. La vinculación y participación en las competiciones oficiales españolas de los Clubes a que se refiere el apartado anterior vendrán establecidas únicamente por la afiliación de los mismos en las Federaciones españolas correspondientes.

 

En este sentido y teniendo en cuenta la actualidad de esta entidad, su posible ascenso plantea una serie de escenarios que podrían suponer un desequilibrio competitivo entre clubes del mismo campeonato. Estos problemas son, básicamente, de tipo tributario y del régimen fiscal que tiene Andorra para empresas y particulares.

 

Antes de analizar esos escenarios deberíamos empezar por ver qué ventajas ofrece Andorra a nivel fiscal con respecto a nuestro país. El Principado de Andorra ha sido considerado un paraíso fiscal por las autoridades españolas y europeas durante muchos años. Es bien sabido que los bancos andorranos eran una especie de refugio para personas que no deseaban que ciertos ingresos pudieran llegar a conocimiento de las autoridades fiscales españolas. Aquí se pudo observar que deportistas de la talla de Arancha Sánchez Vicario intentaron beneficiarse de este régimen fijando su residencia en este país (aunque con consecuencias desastrosas).

 

Sin embargo, los ministros de Finanzas de la Unión Europea (Ecofin) decidieron, en diciembre de 2018, sacar a Andorra de la lista de paraísos fiscales con motivo de las reformas llevadas a cabo por las autoridades locales que ofrecían un mayor nivel de transparencia y de colaboración con los países de la UE. Sin embargo, en la actualidad, Andorra continúa siendo un mercado que atrae inversión por los motivos siguientes:

 

I.                 Tener el Euro como moneda oficial, 

II.                La unión aduanera con la Unión Europea,

III.              Su Impuesto de Sociedades del 10% (pudiendo ser reducido al 2% en supuestos especiales).

IV.              El IVA más bajo de Europa siendo del 4,5%; y

V.               Los convenios con España y Francia para evitar la doble imposición que el país transpirenaico tiene suscritos.

 

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) andorrano, nos encontramos con otra ventaja para los trabajadores en territorio andorrano. Podremos observar que estamos ante un impuesto por tramos con:

 

•       Salarios anuales de hasta 24.000 euros están exentos de tributación.

•       Salarios anuales de 24.00 a 40.000 euros tributan al 5% de lo que excede de los 24.000 euros con bonificaciones.

•       Salarios anuales superiores a 40.000 euros tributan hasta un máximo del 10%.[2]

 

Si esto se compara con el IRPF de España del 45% a los salarios más altos, veremos que muchos futbolistas profesionales lógicamente se plantearán un cambio de aires si el FC Andorra se encuentra en LaLiga Smartbank. De igual manera, para los clubes del fútbol español cuya sede esté en territorio nacional será difícil competir en igualdad de condiciones con un equipo que paga menos impuestos en todos los ámbitos de la actividad empresarial y que puede ofrecer salarios altos con retenciones mucho menores.

 

Por ponerlo en un ejemplo, si un jugador X percibe en España un salario bruto de 2.000.000 de euros, las retenciones en España serán de 900.000 euros percibiendo un neto de 1.100.000 euros mientras que en Andorra el mismo salario tendrá un máximo de 200.000 euros en retenciones quedándose el neto es una cantidad de 1.800.000 euros.

 

El caso tiene un precedente en Francia, el AS Mónaco. Este club, perteneciente a otro principado, participa en la Ligue 1 (no sin polémica). El caso es llamativo y más teniendo en cuenta el último ranking publicado por Soccerex que ubicaba al club entre los 30 más poderosos en cuanto a capacidad financiera. [3]Su presencia en el campeonato francés ha sido histórica y el club, con sede en el Principado Monegasco, disfruta de grandes ventajas fiscales como la ausencia de impuesto de sociedades. Asimismo, desde 1969 y por medio de una ordenanza real, los futbolistas extranjeros quedaron exentos de pagar impuestos. [4]

 

Estas ventajas fueron objeto de disputa en 2013, cuando este club volvió a la primera división francesa y se planteó un cambio de reglamento en la Liga de Fútbol Profesional Francesa que exigía a los participantes en la Ligue 1 y 2 a instalar su sede en Francia antes de junio de 2014. El club de Dmitri Rybolóvlev aceptó en su momento un acuerdo con la Liga Francesa que fue anulado. Finalmente, el Ministro de Hacienda galo de entonces, Bernard Cazeneuve, persuadió a la Asamblea Nacional de su país para que abandonase sus pretensiones en cuanto a que el club monegasco pagase los mismos impuestos que el resto de equipos franceses.[5]

 

¿Qué puede ocurrir en España?

 

Tal y como adelantaba anteriormente, en caso de que el FC Andorra ascienda a LaLiga Smartbank, nos vamos a encontrar en una situación nueva que no va a dejar indiferente a los actores de nuestro fútbol y que es susceptible de generar una serie de escenarios complicados que obliguen a LaLiga a tomar decisiones al respecto. El tener un caso similar en el país vecino ayudará a prevenir errores y podrá encaminar a las partes a llegar a una solución consensuada. Además, podemos ver que otros deportes de nuestro país ya se ha afrontado esta situación y que pueden ser un buen espejo en el que mirarse.

 

Este artículo tiene como propósito analizar los posibles escenarios que puedan surgir, explorar sus posibilidades y las consecuencias que puedan acarrear.

 

1.      La inacción.

 

El primer escenario es que no ocurra nada y que nadie se vea amenazado por la presencia del FC Andorra en LaLiga Smartbank, lo cual no parece probable. La inquietud de los clubes crecerá o no conforme avance la temporada. Para explorar esta opción hay que revisar el estado de la normativa vigente de LaLiga.

 

Comenzamos subrayando que los Estatutos Sociales de LaLiga no prevén a día de hoy la posible afiliación de un club extranjero ni existe requisito alguno de que éstos deban de tener su sede social en España. En su artículo 1 [6]se menciona que LaLiga está compuesta “por todas las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional, y a la que corresponde legalmente la organización de dichas competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol.”

 

Aquí veremos que, desde diciembre de 2018, el FC Andorra acordó su transformación en Sociedad Anónima con Objeto Deportivo, según la ley andorrana. El club está sometido a la jurisdicción del Principado de Andorra y su sede social está sita en dicho país. No obstante, es cierto que el club participa en competiciones de ámbito estatal coordinadas por la Real Federación Española de Fútbol. Recordamos nuevamente que el FC Andorra milita en el Grupo III de la Segunda División B, competición de la RFEF y categoría de bronce de nuestro fútbol.

 

Si a eso añadimos que el club tiene permitido el acceso voluntario a las competiciones de la Federación Catalana de Fútbol, el FC Andorra tiene justificado a nivel federativo su presencia en el fútbol español.

 

En otro orden de cosas y volviendo al organismo presidido por Javier Tebas, en el artículo 55 de sus Estatutos Sociales se definen los requisitos para la afiliación de un club a LaLiga. Aquí no observamos ningún requisito que pueda impedir, a priori, que el FC Andorra pudiera estar afiliado a esta asociación deportiva.

 

Personalmente, el único precepto sobre el que me pueden surgir dudas sería el requisito 5 de “presentar certificación acreditativa de estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social”. No obstante, no se define con detalle que sea la Seguridad Social del Reino de España y podrían presentar documentos del Principado de Andorra que certificasen el cumplimiento de la normativa nacional andorrana.

 

Si finalmente tenemos en cuenta la antedicha excepción de la Ley del Deporte y el amparo de la FCF, veremos que, de no hacerse nada, el FC Andorra no tendría mayores impedimentos a la hora de disputar la Segunda División nacional siendo un club afiliado a LaLiga.

 

2.      Modificación estatutaria: Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

 

Por otro lado, los clubes afiliados a LaLiga podrían alzar la voz y resaltar las evidentes desventajas que supone para clubes de bajo presupuesto el competir con un rival que tiene ventajas fiscales obvias. A un club de media tabla con tope salarial de 6 millones de euros, le resultará muy complicado mantener a sus jugadores con un rival que paga menos impuestos y sito en un país con un IRPF 30 puntos menor del que aplica en España.

 

Ante esta situación, LaLiga podría convocar una Asamblea General Extraordinaria donde se propusiese una modificación estatutaria o del artículo 1 o del 55. Dicha modificación podría ir encaminada a que se incluyera como requisito indispensable para participar en LaLiga tener sede social en España o dar de alta en España a todos los trabajadores del club.

 

Según el artículo 9 de los Estatutos Sociales de LaLiga: “La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo determine cualquiera de las Juntas de División por mayoría simple, el Presidente de la LIGA, la Comisión Delegada también por mayoría simple, o cuando lo soliciten, al menos, once de sus miembros.” En esta Asamblea se puede proceder a la aprobación, modificación o derogación de los Estatutos Sociales y Reglamento General.

 

Del mismo modo, en una Asamblea General Ordinaria se podría decidir sobre las condiciones de inscripción en LaLiga y sobre las condiciones de participación en cada División.

 

Ambas modificaciones requerirán una mayoría reforzada de 32 votos a favor del acuerdo.

 

La autoridad de LaLiga viene reforzada por el capítulo 41 de la Ley de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que regula las Ligas Profesionales estableciendo que éstas “tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte”. Por tanto, en este marco de actuación, LaLiga podría proponer estas modificaciones. Por consiguiente, el FC Andorra se vería obligado a acatar esta normativa de LaLiga en caso de querer acceder a LaLiga Smartbank.

 

Otra opción a ser estudiada por LaLiga consistiría en la imposición de una cuota o canon de entrada a los recién ascendidos o a los clubes que no tuvieran su domicilio social en territorio español, lo cual también podría ser acordado en Asamblea. Pero llegados a este punto habría que ser muy cautelosos ya que hay precedentes en otros deportes que desaconsejarían tales medidas.

En particular, en el año 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a la ACB con una multa de 400.000 euros “por imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la Liga”. [7]En este sentido la ACB exigía a los recién ascendidos casi 5 millones de euros en concepto de cuota de entrada. Finalmente, la Asamblea General de la ACB terminaría por aprobar nuevas medidas sustituyendo el canon de entrada por una cuota llamada “valor de participación”, con una cuantía bastante menor (1,6 millones).

 

Por todo ello y si se tomasen esas medidas, teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, el FC Andorra podría recurrir al Consejo Superior de Deportes o a la CNMC y que el asunto trascendiera las competencias que tiene LaLiga como ente organizador de la competición. Sería una batalla legal que seguramente involucrase a la RFEF pudiendo llegar al Tribunal Administrativo del Deporte, al CAS de Lausanne o al Tribunal Supremo. Una batalla legal podría volverse excesivamente compleja y no beneficiaría a sus protagonistas.

 

Finalmente, no podemos ni debemos olvidar el riesgo de que la presencia del FC Andorra pudiera llegar a ser considerada un privilegio fiscal, tal como ocurrió con los clubes que no eran SAD. Aunque la decisión (UE) 2016/2391 fuese anulada el pasado 26 de febrero por el Tribunal General de la Unión Europea, el caso del club transpirenaico es diferente y su inclusión en LaLiga sí podría llegar a ser interpretada como ayuda de Estado contraria al mercado interior.

 

3.      Acuerdo LaLiga/FC Andorra.

 

Una tercera vía sería un acuerdo privado entre las partes que estableciera algún tipo de canon de entrada voluntario para el FC Andorra y que compense de cierta manera las ventajas que el club andorrano tiene respecto de los clubes españoles de Segunda División. Además, ese canon pactado alejaría cualquier duda en cuanto a las ventajas fiscales del club propiedad de Gerard Piqué.

 

A esta vía fue a la que se llegó inicialmente en Francia con el AS Mónaco, aunque finalmente anulada por ser susceptible de derogación por el Tribunal Constitucional francés. El contexto no es el mismo y sería una solución que evitase el tener que disputar legalmente los derechos del FC Andorra como club y de LaLiga como organizador en pos de los intereses de sus afiliados.

 

El pago de una cantidad, asumible para los andorranos, podría ser una solución que LaLiga y sus afiliados vieran con buenos ojos siendo una especie de tarifa por su admisión en el fútbol profesional español. Ese dinero podría ser distribuido entre los restantes clubes de Segunda División para compensar la desigualdad tributaria de unos y otros.

 

Con todo, este sería el escenario más idílico pero el menos probable ya que la realidad es que la Segunda División tiene una composición de 22 clubes y éstos solicitarán una cuantía que, a la hora de dividir, deje contentos a la totalidad o al menos a una amplia mayoría. Siendo realistas eso hará que con total seguridad las pretensiones económicas aumenten, complicando la viabilidad del FC Andorra al tener que hacer frente a un considerable desembolso económico.

 

             4.      Otros casos en Europa.  

 

Aparte del caso del AS Mónaco, hay otros casos similares en el continente europeo. En primer lugar, habría que ir al epicentro del fútbol internacional a nivel federativo y donde tienen su sede la FIFA y la UEFA.

 

En Suiza, encontramos un caso parecido en torno a la figura del Fussball Club Vaduz del Principado de Liechtenstein. El estatus del club es de invitado en la liga de su vecino y tiene una particularidad que es su exclusión a la hora de participar en competiciones europeas por méritos deportivos obtenidos en el campeonato helvético.

 

Este club, que tiene su sede en una capital de apenas 5.500 habitantes, consiguió su primer ascenso a la Primera División Suiza en la temporada 2007-2008. En la temporada siguiente y para poder participar en la Super League suiza, el FC Vaduz tuvo que abonar una cuota de entrada de 250,000 francos suizos y tuvo que aceptar ser excluido parcialmente del reparto de los ingresos por televisión y marketing y de los fondos para desarrollar jugadores jóvenes. Aunque su recepción distó mucho de ser buena y despertó el recelo de los clubes helvéticos que veían las ventajas que tenía su rival a nivel financiero, el club se encuentra actualmente consolidado en la Challenge League suiza (el equivalente a nuestra Segunda División).[8]

 

Asimismo, encontramos al Cardiff City y al Swansea jugando en las ligas pertenecientes a la FA inglesa. Este caso es peculiar ya que las transferencias dentro de la misma liga son internacionales y tienen que subirse al Transfer Matching System de la FIFA. No obstante, este caso es anecdótico ya que, a pesar de estar dentro del marco de dos federaciones, ambos clubes pertenecen al mismo país que sus rivales ingleses: el Reino Unido.

 

Finalmente, también encontramos al San Marino Calcio de la Serie D italiana. Este es el único club autorizado por la Federación Italiana para participar en el fútbol profesional de su jurisdicción. Esta pequeña república tiene un sistema similar al de Andorra pero dista mucho de ser una amenaza para los transalpinos.

 

5.      El País Vasco como modelo.

 

Uno de los argumentos que podríamos encontrar sería que algunos sectores indicasen que ya hay diferencias fiscales en nuestro fútbol al señalar que el País Vasco y Navarra tienen un régimen fiscal especial. Esto podría amparar que el FC Andorra alegase que su caso es análogo. No es un asunto menor si se tiene en cuenta que hay en estos momentos 4 equipos vascos (Alavés, Athletic Club de Bilbao, Real Sociedad y Eíbar) y uno navarro (Club Atlético Osasuna) en Primera División.

 

Sin embargo, hay un marco jurídico que avala esta situación con los equipos vascos y navarros y que tiraría por tierra cualquier analogía que pudiera hacerse. La primera afirmación y la más evidente es que Andorra es un país independiente y el País Vasco una región y comunidad autónoma dentro de España.

 

Respecto al sistema tributario vasco y navarro, es cierto que tienen diferencias respecto al resto del territorio nacional y que pueden ser más ventajosos en cuanto al IRPF (beneficiando a rentas elevadas). Sin embargo, ambos existen por razones históricas y los mismos están reconocidos por la norma máxima de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución de 1978 (Disposición Adicional Primera).

 

Estos derechos históricos han dado lugar al Concierto Económico Vasco y a la Hacienda Foral de Navarra. Es importante recordar que, en el caso del Concierto Económico Vasco, éste tiene unas normas de armonización fiscal que aseguran el desarrollo armónico de los diferentes sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español. Esto se traduce en que, aun habiendo ciertas divergencias entre el sistema general español y el vasco, ambos se complementan y tienen puntos de unión. A este respecto también hay que indicar que el IVA es el mismo para todo el país y que el Impuesto de Sociedades no es una materia exclusivamente estatal.

 

Por tanto, concluimos con que no son casos análogos y que sería un error grave el tomar esta dirección para justificar la presencia de un club extranjero en LaLiga.

 

6.      La ACB ya ha afrontado esta situación.

 

En la máxima competición nacional de baloncesto podemos encontrar al MoraBanc Andorra, cuya presencia no levantó ninguna voz de alarma en su vuelta a la ACB en el año 2014. Bien es cierto que dicha presencia no era una novedad ya que había estado en la primera división del baloncesto español en los años 90.

 

Además, en su último ascenso, el club andorrano pagó el canon que por aquel entonces exigía la ACB para los recién ascendidos y que era de 3.123.148 euros. Igualmente, este club hizo la debida aportación al fondo de regulación de ascensos y descensos por valor de 1.561.573 euros y aportó un aval de 600.000 euros más. Cabe destacar que la ya mencionada modificación en 2017 de los requisitos de entrada en la ACB ha provocado una demanda este verano por parte de la institución que preside Gorka Aixàs.

 

La ACB es un buen ejemplo para LaLiga ya que es la única competición reconocida, junto con la Primera y Segunda División Nacional de fútbol, como profesional en nuestro país. Tener a un club andorrano no ha desequilibrado el torneo y el MoraBanc, aunque con dos presencias en playoffs y en competición europea, no está siendo un equipo dominante a pesar de contar con ventajas a nivel fiscal.

 

Estaríamos ante una situación a caballo entre la inacción y la aplicación de un canon de entrada (este último con muchos matices) que ha salido bien. También no es menos cierto que el volumen de negocio del baloncesto y su masa social son mucho menores que los números que vemos en el deporte rey. A día de hoy el fútbol da trabajo a 184.626 personas y representa el 1,37% del PIB [9]de nuestro país. Esto es y será un factor determinante a la hora de decidir a quién se deja participar de ese negocio y más si el que se quiere lucrar es un agente externo/extranjero.

 

Conclusión:

 

Se tome la decisión que se tome, ésta no puede olvidar principios regidores de nuestro derecho como son la igualdad y la no discriminación. Haciendo las cosas bien y cuidando estos dos preceptos en cada decisión se evitará una batalla judicial innecesaria, complicada y que dé una mala imagen de puertas a fuera. Por último, es clave que se dé voz a todas las partes involucradas. No estamos ante una situación fácil y va a ser difícil enfocarla con actitud positiva o como una oportunidad de integración si no hay transparencia y comunicación.

 

El FC Andorra va a jugar con ventaja, eso está claro. Cuando uno ofrece mejores condiciones, lo lógico es que jugadores de nivel medio decidan optar por cierta comodidad financiera. Este club no va a obtener resultados deportivos inmediatos y no va a ser un reclamo nada más llegar, si llega. No cuenta con un escudo histórico, una afición numerosa o con unas instalaciones que vayan a captar la élite del fútbol. Con esto quiero decir que no es una amenaza a corto plazo y a la larga va a depender mucho de los que decidan invertir sus propietarios.

 

En mi humilde opinión el problema no está en que el FC Andorra tenga ventaja sino en las desventajas que sufren nuestros clubes al estar siendo sometidos a una presión fiscal muy alta y en la cual encuentran pocas facilidades o ayudas a la hora de tributar con la Hacienda española. Esto no hace más que dejarlos en una mala situación a nivel económico para competir en un mercado cada vez más internacional y más creciente. Si, además, aparece el FC Andorra en LaLiga Smartbank el problema se traslada a un nivel nacional.

 

A todo ello hay que añadir la cruzada que ha que empezó la Agencia Tributaria contra ciertas figuras destacadas de nuestro fútbol y la cual ha obedecido a una campaña mediática más que recaudatoria, tenemos un serio problema para ser competitivos o atractivos como destino de los deportistas. Tanto jugadores extranjeros como nacionales van a plantearse seriamente si les compensa fijar su residencia en España y es algo lógico.  Un IRPF del 45% es excesivo para los jugadores y para sus clubes que tienen que hacerse cargo de pagos a la Seguridad Social. Hablamos de sueldos altos, sí, pero de carreras muy limitadas en el tiempo y que se pueden truncar en cualquier momento. No es descabellado plantearse si estas personas merecen un régimen fiscal especial.

 

Nuestras autoridades tienen que hacer un examen de la situación y comparar lo que se está haciendo dentro de nuestras fronteras con las medidas que se están tomando en países como Italia o Reino Unido. Italia ha dado un paso al frente para dar ventajas fiscales a extranjeros que fijen su residencia en el país transalpino como un impuesto fijo para nuevos contribuyentes. En España se hizo lo opuesto y se procedió a la derogación de la denominada Ley Beckham.

 

España no se puede permitir, ni a nivel económico ni deportivo, el ahogo fiscal al que se somete a los clubes profesionales y que terminará por espantar el talento y el nivel de competitividad actualmente alcanzados. Tampoco somos el único caso. Que en Francia se aplicase un 75% de IRPF a los sueldos de más de un millón de euros era una auténtica barbaridad y se podría decir que hablábamos de impuestos que sobrepasaban la calificación de confiscatorios.

 

La Unión Europea debería plantearse si es necesaria una unificación fiscal a nivel deportivo que fuese el culmen de lo que inició en su día el archiconocido caso Bosman. Que los deportistas profesionales de las grandes ligas tributasen de igual manera en 25 países sería un marco excelente y todo un logro. Con un sistema armonizado y común no nos tendríamos que preocupar por lo que ofrecen estados como Andorra o Mónaco.

 

FUENTES:


[1] Boletín Oficial del Estado: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

 

[2] Tabla obtenida de la página Web Oficial del gobierno del Principado de Andorra: https://www.impostos.ad/impost-sobre-la-renda-de-les-persones-fisiques

[4]Artículo de El País por Miguel Mora de fecha 11 de mayo de 2013: https://elpais.com/deportes/2013/05/11/actualidad/1368305544_627786.html

[5] Artículo de El Mundo por Juan Manuel Bellver el 13 de diciembre de 2013: https://www.elmundo.es/deportes/2013/12/13/52aae23961fd3df2118b4596.html

[6]  Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional:  https://files.laliga.es/pdf-hd/transparencia/estatutos-sociales_20180726.pdf

[7] Resolución en el expediente S/DC/0558/15 ACB por la CNMV

[9] Artículo de Expansión por Estela S. Mazo del 30 de enero de 2019 https://www.expansion.com/directivos/deporte-negocio/2019/01/30/5c517ee9e2704e22598b45d6.html

 

 

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