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Quiebra democrática con los nuevos 'miembros natos' de la RFEF, según el TAD

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 22 de Diciembre de 2019

El TAD alerta sobre la "quiebra democrática" con los nuevos 'miembros natos' de la RFEF si el CSD termina autorizando la propuesta de reforma planteada por la Federación

En su extenso informe sobre la reforma aprobada por la RFEF en la que se propone la incorporación de nuevos miembros natos a su Asamblea General, el TAD hace también una valoración sobre el impacto que la misma tendría, en caso de ser ratificada por el CSD, sobre el "principio democrático" que debe regir esta organización.

 

Pero antes debemos recordar que, según hemos sabido en IUSPORT, el CSD aún no ha autorizado formalmente ni los 19 miembros natos pretendidos, ni los 5 que según dijo Rubiales en la asamblea del 16 de diciembre les había aceptado. 

 

El asunto intentó llevarse el viernes a la Comisión Directiva del CSD pero quedó pendiente para la próxima reunión. Quizá Rubiales se refiriera a un informe que desconocemos, pero lo cierto es que la autorización aún no ha sido concedida.

 

El tribunal comienza admitiendo que el apartado tercero del artículo 8 de la Orden Ministerial ECD/2754/2015 introdujo la posibilidad de que, con los requisitos y condicionamientos que se señalan, se pueda atribuir la condición de miembro nato de la Asamblea General a otras personas o entidades.

 

Pero a continuación advierte: "Pues bien, por suponer ello, en definitiva, una cierta quiebra del principio democrático y representativo que debe presidir la composición del máximo órgano federativo, es por lo que este Tribunal Administrativo del Deporte considera que su aplicación debe ponderarse con suma cautela, debiendo tener en cuenta el CSD que ha de hacerse una interpretación rigurosa y estricta de los requisitos que han de reunir los miembros natos a la vista, no solo de la Orden Ministerial sino de la Ley del Deporte, el Real Decreto de Federaciones, los Estatutos y el Reglamento Electoral".

 

La importancia del número

Dice el TAD: "Dejando a un lado la consideración ya hecha de que debería corregirse la expresión "hasta un máximo", por lo ya explicado, con carácter general llama la atención el elevado número de miembros natos cuya inclusión se propone por la RFEF. En total son 19 que, unidos a los 20 existentes, hacen un total de 39. Esto supone que el 27,8% de los miembros de la Asamblea General de la RFEF no  son electos,  sino natos".

 

"A juicio del Tribunal Administrativo del Deporte, el CSD debería tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

"1º/ La cifra propuesta entra dentro de los límites permitidos por la normativa vigente pero reduce la eficacia del principio democrático y representativo que ha de presidir la composición de la Asamblea General de la RFEF, en la medida que afecta a la representatividad de los estamentos de la Asamblea y de cada uno de los miembros electos, cuyo peso en las decisiones que se adopten va a quedar realmente mermado. Decisiones, cie1iamente trascendentales, que el artículo 26 de los estatutos determina".

 

"Y no  solo reduce su representatividad en el momento de la adopción de acuerdos, sino que la elevación de los natos en la cuantía propuesta afecta al funcionamiento de la vida federativa".

 

"Así, a modo de ejemplo, el artículo 15.4, párrafo primero del RD 183511991 establece que la Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria ... y que las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada, por mayoría o un numero de la Asamblea no inferior al veinte por ciento. Pues bien, con la proporción existente en la actualidad, los miembros natos no pueden, por si mismos,  solicitar  una convocatoria extraordinaria de la asamblea. Con la redacción propuesta sí".

 

2°/. Tal merma de la representatividad de los miembros electos podría, aún, agravarse más. Y ello debería aprobarlo también el CSD.

 

Como se ha expuesto, el artículo 15.4, párrafo segundo del Real Decreto de Federaciones Deportivas  establece que el número máximo de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de las elecciones. Tales normas son la Orden Ministerial que regula los procesos electorales y el reglamento electoral.

 

En definitiva, es el reglamento electoral la norma llamada a la fijación del número de miembros electos. Y el reglamento electoral no se aprueba por la Asamblea, sino por la Comisión Delegada, órgano que está integrado por tan sólo 12 miembros de la propia asamblea, más el Presidente.

 

Tales doce miembros, más el Presidente, podrían llegar a decidir rebajar el número de miembros electos hasta 78 (según el límite del artículo 9 de la OM ECD/2754/2015), dejando el total de la Asamblea en 117 miembros. Tal actuación supondría que el número de miembros natos podría llegar a ser el 33,33% de los miembros de la Asamblea, con lo que los electos podrían ver aún más reducida su representatividad y peso en las decisiones de la asamblea.

 

Y en cuanto a la incidencia en el funcionamiento, si se produjera tal reducción, también podría verse afectado. Por ejemplo, en lo que atañe a la constitución del órgano, la Asamblea General, de conformidad con el apartado 3 del artículo 21 de los estatutos, quedaría válidamente constituida en segunda convocatoria, solo con la asistencia de los miembros natos, por ser el conjunto de todos los natos, en el caso de que la reducción de electos se produjera, un tercio de la Asamblea.

 

También la solicitud de destitución de la Junta Directiva, que quedaría sujeta, si la reducción de electos se produjera, a la unanimidad de todos ellos, al exigir el artículo 32. de los Estatutos, dos tercios.

 

3°/ En sentido contrario a lo anterior, la reducción de la representatividad de los miembros electos, consecuencia del incremento propuesto, podría atenuarse si se elevase el número de miembros electos, en lo que fuera necesario.

 

En este punto, hay que tener en cuenta que, ni siquiera llegando al número total de 160 que autoriza, como máximo, la OM ECD/2754/2015, se mantendría la representatividad que en la actualidad tienen los miembros electos.

 

No obstante, de conformidad con el artículo 9.3 de la OM ECD/2754/2015, el CSD podría autorizar, con carácter excepcional y previa petición razonada una variación del número de miembros de la Asamblea General, elevándolos por encima de 160.

 

4º/ Aumentando el número de miembros de la Asamblea General, se podría dar cabida, como electos, a algunos de los colectivos que se proponen como natos (tal como se explica al analizarlos según la propuesta). Lo que, no cabe duda, sería mucho más acorde con los principios democráticos y representativos que exige la Ley del Deporte.

 

5º/ La manera de que tal decisión quedase asegurada sería que lo Estatutos recogiesen el número total de miembros de la Asamblea, cosa que ahora no hacen.

 

Es cierto que el artículo 15.4 párrafo segundo del Real Decreto de Federaciones Deportivas atribuye al reglamento electoral tal función, pero en este caso, dado que se están afectando los principios democráticos y representativos y que el propio Real Decreto dice que los estatutos deberán regular, obligatoriamente, la estructura orgánica general, quedaría plenamente justificado la introducción de tal cifra en los Estatutos.

 

6º/ El CSD, que habrá de dictar la autorización, deberá, asimismo, realizar las comprobaciones oportunas a fin de que se cumplan las disposiciones del artículo 10 de la OM ECD/2754/2015. Y ello teniendo en cuenta la posibilidad de que puedan reducirse o incrementarse  el número de miembros electos".

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