F: LaLigaTras el segundo gol del Numancia, el catalán Rubén Ávalos Barrera recogió en el acta el lanzamiento de una botella. La entidad amarilla podría recibir una sanción mayor de lo habitual por ser la segunda ocasión en la que se producen estos hechos en su estadio este curso
El Cádiz CF, líder indiscutible en este comienzo de temporada en LaLiga Smartbank, no pudo cerrar el año con una victoria. Los de Álvaro Cervera cayeron derrotados en casa contra el Numancia por 2-4 en un partido de alto voltaje. Sin embargo, al margen de los seis goles que se vieron en el Ramón de Carranza, el árbitro catalán Rubén Ávalos Barrera recogió en el acta arbitral el lanzamiento de objetos que se produjeron en la segunda parte.
Textualmente indicó que "en el minuto 64 tras la consecución del segundo gol del equipo visitante, los jugadores se acercan a la banda de mi asistente nº1 para celebrarlo y se produce el lanzamiento de una botella de medio litro sin tapón con algo de líquido en su interior sobre esa misma zona sin llegar a impactar a nadie". No es la primera vez que se producen estos hechos ocurre esta temporada en el estadio de la tacita de plata.
El pasado 1 de septiembre, en el Cádiz-Extremadura el vasco Aitor Gorostegui Fernández recogió en el acta el lanzamiento de una botella por parte de los seguidores del conjunto local que no llegó a impactar con nadie. Esta vez, al ser la segunda ocasión que ocurre, el conjunto amarillo se expone a una multa económica mayor, así como, en el peor de los casos, el posible apercibimiento de clausura, o directamente la clausura del estadio Ramón de Carranza.
A priori, la sanción más leve que se le podría imponer al Cádiz por estos segundos incidentes se encuentra en el artículo 110 del Código Disciplinario: "Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros". Al haber el agravante de reincidencia por ser la segunda ocasión que ocurre esta temporada, seguramente si se aplica dicho precepto se le impondría la sanción máxima, es decir, la multa de 602 euros.
De otra parte, el artículo 101.2 del Código Disciplinario establece que "se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa de cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones , o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido". Por lo tanto, tampoco se descarta que Competición aperciba de cierre el estadio Ramón de Carranza.
En el peor de los casos, si el Comité de Competición entiende que se trata de una alteración del orden de carácter grave por el hecho de ser una acción reiterativa, podría incluso, considerar la clausura de la grada durante, al menos un partido, según indica en el artículo 101: "Si ésta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de 6.001 euros hasta 12.000 euros". No obstante, es la opción menos probable.
El Cádiz ya fue multado por el órgano disciplinario en la jornada 3, de ahí que ya se le pueda aplicar el agravante de reincidencia. Cabe recordar que la normativa disciplinaria de la RFEF concreta que "hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que lo fueran de menos". Ahora queda por ver qué decisión tomará el órgano disciplinario tras estos segundos incidentes de la temporada en el feudo amarillo.






















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