
El pasado domingo 15 de diciembre se disputó un encuentro entre el Rayo Vallecano y el Albacete Balompié quedando suspendido debido a que la afición del Rayo Vallecano, la situada en el único fondo del estadio, cantó en reiteradas ocasiones durante la primera mitad 'Roman Zozulya puto nazi'. Se indicó por megafonía que cesaran en su comportamiento, pero los aficionados hicieron caso omiso.
A expensas de que se publique el acta y podamos tener más información sobre los motivos que llevaron al colegiado don José Antonio López Toca, entendemos que podemos dar unas notas sobre las cuestiones a tener en cuenta a la hora de decretar la suspensión.
En primer lugar, es mi deber indicar la normativa aplicable para centrar la cuestión, y por ello acudimos al Artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en relación con el artículo 2.2 d)
1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.
2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, oída la persona responsable de seguridad que represente a la organización del acontecimiento y, en su caso, la Delegación de los clubes o equipos contendientes, anunciándose al público mediante el servicio de megafonía e instando el voluntario cumplimiento de la orden de desalojo.
Para la adopción de esta medida se habrán de ponderar los siguientes elementos:
a) El normal desarrollo de la competición.
b) La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo.
c) La gravedad de los hechos acaecidos.
La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte establecerá un protocolo de actuación que comprenderá las medidas orientadas al restablecimiento de la normalidad, proporcionadas a las circunstancias de cada caso, con la finalidad de lograr la terminación del encuentro o prueba en condiciones que garanticen la seguridad y el orden público.
3. El árbitro o juez deportivo, podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del Coordinador de Seguridad, todo ello, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 2.
2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Igualmente, la regla 05 de la FIFA en su apartado 7º permite al colegiado determinar la suspensión de un encuentro por la razón que estime oportuna, y por último el artículo 240.2, c) del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y el artículo 74 y 139.3 a) de su Código disciplinario recogen normas sobre la suspensión, el correcto desarrollo de los encuentros, los incidentes de público y sus posibles sanciones.
Esta es la información y a partir de aquí ya cada uno de los lectores tendrá su opinión sobre la situación. El problema radica en aplicar la norma de forma distinta en situaciones idénticas, y en la falta de unidad de criterio. Es esa nebulosa o bruma jurídica donde los Comités, Árbitros, y demás estamentos debemos hacer hincapié para intentar acercarnos a la justicia, o al menos a una aplicación ecuánime que no genere agravios comparativos y otorgue seguridad jurídica al club, al jugador, y al aficionado.
Entrando a valorar el fondo del asunto, estamos ante una perfecta aplicación de la normativa siendo perfectamente posible y ajustada plenamente a derecho la actuación del colegiado. Nos encontramos con que llevamos años sin aplicar la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y ahora cuando se aplica parece que todos nos llevamos las manos a la cabeza.
Es cierto que crea inseguridad el que su aplicación sea ejecutada de manera aleatoria, y no haya un criterio único. Esto se convierte en una obsesión para el órgano disciplinario que represento y entiendo que es lo que se debe intentar buscar, misma aplicación normativa en idéntica situación. Me consta que existen multitud de reuniones por parte del Comité Técnico de Árbitros para unificar criterios, pero parece que nunca son suficientes, igualmente en los Comités.
Que se grite desde la grada “ea, ea, ea, puerta se marea” o “Griezmann muérete” y no suponga la suspensión del partido, y en este caso, si se produce la suspensión, genera mucho desconcierto en el aficionado en general y es lo que se pretende evitar.
En mi opinión, para suspender un partido por gritos desde la grada, debe responder a una actitud conjunta y muy grave, habiendo muchas otras medidas previas tales como la suspensión provisional que haga entender al público la gravedad o el desalojo de una parte de la grada, bien es cierto que tomar esa decisión puede suponer un grave desorden público no siendo aconsejable en muchas ocasiones no siendo avalada por el Coordinador de seguridad del encuentro. No es una decisión fácil y entiendo que en casi todos los casos responde al ánimo de los clubes o del propio ofendido de continuar el encuentro. La norma es clara, la aplicación de esta y los criterios lo son menos, el derecho no es una ciencia exacta y afortunadamente para los juristas admite interpretaciones.
Se puede dar el caso de que aficionados de un equipo visitante o un tercer equipo, con ánimo de hacer daño a un club rival, se repartan por las gradas del equipo local y empiecen a proferir algún tipo de insulto al unísono y provocar una suspensión con ánimo de causar daño, siendo conscientes de la aparente facilidad para suspender un encuentro. Este hecho quizá no se de en el fútbol profesional, pero nos consta que se produce en el fútbol aficionado.
En el presente caso, Albacete Balompié, Rayo Vallecano y el Sr. Colegiado estaban conformes con la suspensión y estamos ante una decisión ajustada a derecho, que quizá traiga agravios comparativos muy próximos, que suponen que hay que establecer un criterio que marque la línea que determina la suspensión de un partido. Esto es algo que no es sencillo, hay que valorar muchas circunstancias en cada caso, pero lo que estoy seguro es que esta medida de hoy es ejemplarizante y añadirá un punto más de concienciación al público que acude a un estadio o a ver a su hijo o hija jugar, de que la intolerancia en el deporte es inaceptable y no tiene cabida.
*Miguel Pérez Rocamora es presidente del Comité de Competición y Asesor jurídico de la Real Federación Andaluza de Fútbol en la Delegación de Sevilla
























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.2