
“¡Pon tú la denuncia! ¡Estaré muerto para el fútbol!”.
En estos términos, comunicaba de forma anónima un jugador del Real Zaragoza a Javier Tebas (en aquellos momentos, Vicepresidente de la Liga de Fútbol Profesional) la necesidad de denunciar en el Juzgado las anomalías ocurridas en torno al encuentro Levante Unión Deportiva- Real Zaragoza S.A.D., correspondiente a la última jornada de Liga de la Primera División en la temporada 2010-2011.
Este partido se ha vuelto a convertir en una cuestión de actualidad debido a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Valencia que ha absuelto a los jugadores encausados por un delito de corrupción deportiva (art. 286 bis 4 CP) y tan solo ha condenado a Agapito Iglesias y a Francisco Javier Porquera, ex Presidente y ex directivo del Real Zaragoza, por un delito de falsedad en documento privado (art. 395 CP en relación con art. 390.1. 1º y 390.1.2º CP).
Por lo tanto, conviene realizar un análisis sobre los elementos fundamentales de esta histórica resolución en torno a la problemática de los fraudes deportivos en España.
“El partido lo han arreglado”
En atención a los testimonios recabados en la sentencia, así se manifestó un jugador del Levante a un directivo del fútbol español tras la disputa del encuentro Levante-Zaragoza, disputado un 21 de mayo de 2011.
Las sospechas estaban presentes en el mundo del fútbol español. A la última jornada, tal y como acredita un certificado del Director de Competiciones de la LFP, el Real Zaragoza se encontraba en puestos de descenso a Segunda, con 42 puntos, y el Levante salvado de forma matemática y sin nada en juego para ese partido. El equipo maño tenía que ganar el encuentro sí o sí.
¿El partido fue amañado?
Para el fiscal, sí. La sentencia reconoce que hay indicios de que existió el amaño del encuentro, puesto que existían las trazas o artificios para lograr de forma fraudulenta el anhelado resultado.
Sin embargo, la prueba principal (las transferencias bancarias realizadas por el Real Zaragoza a las cuentas de sus jugadores) no termina de demostrar la influencia de todos los jugadores del club aragonés, así como la participación de los futbolistas granotas en la obtención de este resultado.
De hecho, no se ha acreditado en los hechos probados la existencia del acuerdo entre los acusados del Real Zaragoza y los jugadores del Levante para que éstos se dejasen ganar en el último partido de liga.
¿Para qué se efectuaron las transferencias bancarias a los jugadores maños en los días anteriores al partido?
Tanto el Real Zaragoza como los jugadores, pasando por el entrenador hasta llegar a Agapito Iglesias, esgrimieron durante el juicio oral que el dinero transferido iba destinado a sufragar la “prima por permanencia”.
Obviamente, la pregunta que surgió fue por qué se realizó ese pago si la permanencia en Primera no estaba aun consumada.
En junio de 2011, el Real Zaragoza entró en concurso voluntario de acreedores, por lo que los dirigentes y los jugadores del club querían saldar estas cantidades a la vista de una posible incorporación de estas primas como créditos concursales.
El Juzgado de lo Penal ha declarado probado el delito de falsedad documental cometido por Agapito Iglesias y Francisco Javier Porquera.
Los documentos relativos a las primas y nóminas fueron emitidos con ese carácter para otra finalidad, ¿cuál?.
Todavía existe una pregunta que carece de respuesta: ¿dónde está el 1.730.000 que salió de las cuentas del Real Zaragoza? En torno a este extremo, el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia dispone lo siguiente:
«Sobre la figura penal de la que ahora tratamos, debemos tener presente que las SSTS. n° 331/13, de 25-4-2013 y 331/13 de 25 de abril indican que el delito de falsedad documental consiste en la plasmación gráfica de una mutación de la realidad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados. Añade dicha resolución, siguiendo la estela de otras muchas anteriores, que para la existencia de las falsedades documentales penalmente típicas, cuyo bien jurídico no es otro que la protección y la seguridad del tráfico jurídico, y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, b) Que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas (de ahí que no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva). c) Un elemento subjetivo, consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad, d) Y, junto a los anteriores requisitos, es igualmente precisa la concurrencia de la antijuridicidad material» (…).
Aunque el Juzgado reconoce la existencia de indicios de una situación de amaño, ¿por qué no se ha contemplado la condena por fraudes deportivos a los empleados de las entidades deportivas implicadas?
Junto a la falta de acuerdo entre los jugadores, otro elemento que debe ser tenido en cuenta para que se aplique el art. 286 bis 4 CP es la realización de una conducta para la “ alteración deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.
Tras el visionado y el análisis de las estadísticas del partido, el Juzgado no observó un bajo rendimiento ni una actitud pasiva de los jugadores del Levante U.D., en línea con lo declarado por el Policía de la UDEF especializado en fraudes deportivos y una visión contraria al informe aportado por el departamento de análisis de la LFP.
Por esa razón, existieron dudas racionales en torno a la criminalidad de los hechos cometidos por los encausados, de ahí que el Juzgado optara por la absolución de los implicados, fundamentada en el principio general del derecho in dubio pro reo.
En relación con estas absoluciones, el Fundamento Jurídico 5º de la sentencia dispone lo siguiente:
“Y ello, porque, en esa tesitura, amen de lo que ya se ha expuesto sobre la concurrencia de una hipótesis alternativa razonable, resultaría finalmente aplicable, en todo caso, el principio in dubio pro reo que, como recuerda de modo constante tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la constitucional (ATS 11401/19 de 10 de octubre, STC 16/2000 v. gr)) debe entrar en juego cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal o la participación del acusado, de modo que aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales, cuando como consecuencia de la valoración judicial de la prueba practicada, de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se introduce un elemento de duda razonable y lógico respecto de la realidad de los hechos que son objeto de acusación, los jueces deben absolver. O dicho con las palabras de la reciente STS nº 2572/19 de 24 de julio, el principio valorativo in dubio pro reo implica que “si la prueba practicada no es bastante para formar la convicción o la apreciación en conciencia en orden a la culpabilidad o inocencia del procesado, las razonadas dudas habrá que resolverlas siempre en favor del reo.”
Posteriormente, la sentencia trata otros aspectos relevantes. Uno de ellos es el papel como denunciante de Javier Tebas, actual Presidente de LaLiga. La denuncia no vulneró ningún derecho fundamental, pues se respetó el secreto profesional entre el jugador que comunicó de forma anónima los hechos y su abogado, Javier Tebas. Asimismo, el testimonio de Tebas era un testimonio de referencia, pues “la ley no excluye su validez y eficacia” (STS Nº 3434/19, 31 de octubre de 2019, en la que se menciona la STS Nº 226/2018).
En definitiva, nos encontramos ante una sentencia importante, pues constituye un pronunciamiento judicial relevante sobre los fraudes deportivos en España.
Sin embargo, la propia sentencia deja un amargo sabor de boca, puesto que no se condena por fraude deportivo a todos los implicados pese a reconocerse en la propia sentencia que se libraron unas cantidades y se detectaron movimientos bancarios y en efectivo realmente extraños, en los que la colaboración de los absueltos fue necesaria y a pesar de ello han quedado impunes.
Por el momento, la prueba judicial de un amaño sigue siendo una asignatura pendiente en España, pero el futuro ayudará a superar estas páginas oscuras y tenebrosas del deporte español.

















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