
Estos conflictos no han encontrado una satisfactoria fórmula de respuesta en el seno del ordenamiento jurídico de acuerdo con los métodos tradicionales de solución de conflictos predominantes, v.g. los tribunales de justicia o la mediación.
El incremento de la notoriedad e importancia del deporte es un aspecto directamente proporcional con el incremento de conflictos entre sus agentes intervinientes. Las características de la industria en general y del fútbol en particular, hacen que dichos conflictos deban resolverse con una peculiar celeridad.
No obstante, a día de hoy, estos conflictos no han encontrado una satisfactoria fórmula de respuesta en el seno del ordenamiento jurídico de acuerdo con los métodos tradicionales de solución de conflictos predominantes, v.g. los tribunales de justicia o la mediación.
En un afán de conservar plazos razonables para la resolución de los litigios y, al mismo tiempo, por deflacionar la carga que últimamente pesa sobre los juzgados y tribunales (más aún tras la situación ocasionada por la pandemia), se vienen proponiendo una serie de técnicas o remedios que agrupados bajo el acrónimo ADR (“Alternative Dispute Resolution”) surgen en la experiencia jurídica de los Estados Unidos y que en la actualidad encuentran eco tanto a nivel de la comunidad europea, como del Consejo de Europa.
Flavio Lercari Effio.
Jurista.
Máster en Derecho del Deporte y Entretenimiento.

























