
Incumple ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015. La propuesta es para las temporadas 2019-2022 y afecta a la comercialización de los derechos en todo el mundo, a excepción de España.
La CNMC insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo para todo el mundo (excluido España), según informa la propia comisión en una nota oficial.
La propuesta afecta a las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye en su informe que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.
Este es el sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. Se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
La CNMC insta nuevamente a la RFEF a que adecúe su propuesta en los siguientes aspectos:
- Explicite el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015.
- No incluya restricciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.
- Elimine las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad, que no se justifiquen suficientemente.
- Incorpore criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
- Reforme aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.
La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.























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