¿Es competente la RFEF para reconocer el campeonato de 1937?

El pasado mes de noviembre, la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana (FFCV) y el Levante UD SAD y presentaron formalmente y de forma conjunta en la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) la solicitud para el reconocimiento oficial del título de la Copa de la República de 1937.
¿Tiene competencias la RFEF para reconocer ese campeonato?
La calificación de un campeonato afecta a dos cualidades diferenciadas: la administrativa y la deportiva.
Desde el punto de vista administrativo, en España, todo lo relacionado con el Deporte está legislado en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
La RFEF, de acuerdo con la Ley del Deporte de 1990, es considerada agente colaborador de la gestión pública. Es decir, las federaciones son asociaciones de carácter privado a las que se ha delegado funciones de carácter público.
En el ámbito deportivo internacional, la RFEF, como miembro de la FIFA, está sujeta a sus propios Estatutos, y al cumplimiento de los de esta confederación los cuales le obligan a observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA.
Desde el punto de vista administrativo español tenemos que atenernos a la citada Ley del Deporte, la cual reparte las competencias sobre competiciones entre el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas.
“Artículo 8
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Artículo 33
1. Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Artículo 46
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional.
3. Las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas.
En la Circular número 14, de la temporada 2019/2020, se publica la normativa reguladora de las distintas competiciones, entre ellas, el Campeonato de España/Copa del Rey correspondiente a la temporada 2019/2020.
“1. Disposiciones generales de las Competiciones. 1.1. Titularidad y clasificación de la competición. El Campeonato de España / Copa S.M. el Rey, la Supercopa de España y la Copa Real Federación Española de Fútbol, son competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, siendo la titularidad única de la Real Federación Española de Fútbol.”
Por lo tanto, según la Ley del Deporte, la RFEF es la que ostenta plenamente la competencia de calificar el Campeonato de España (art. 33. 1. a), pudiendo estar organizado (art. 46. 3) por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas.
¿Puede actuar La RFEF con retroactividad en la calificación de un campeonato, según la legislación española?
La irretroactividad es un principio general de nuestro Derecho, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978, que solo afecta a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
No es este el caso, al no tratarse de una sanción ni restringe los derechos individuales de ningún tercero.
Una vez vistos los aspectos administrativos y deportivos de la legalidad española, hemos de analizar si la RFEF está capacitada para resolver desde el punto de vista de la jurisdicción deportiva de los organismos futbolísticos internacionales de los que depende.
La RFEF debe actuar conforme a los estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA.
La RFEF puede adoptar un acuerdo, basándose en una decisión de la FIFA, actuando bajo los mismos criterios.
Estamos ante un campeonato que pudiera no estar convocado para la totalidad demarcación del territorio federativo, disputado hace varias décadas y organizado por alguno de sus miembros.
¿Qué criterio y qué decisiones ha tomado la FIFA en algún caso equiparable?
El Consejo de la FIFA, reunido el viernes 27 de octubre de 2017, en la ciudad india de Calcuta, adoptó una serie de trascendentales decisiones relativas a la Copa Mundial de la FIFA™, entre ellas:
“Otorgamiento a todos los clubes europeos y sudamericanos ganadores de las ediciones de la Copa Intercontinental disputadas entre 1960 y 2004 del título de «campeones mundiales»”.
Estamos ante un torneo que se disputó hace más de cincuenta años, claramente, no se convoca para la totalidad del territorio de la FIFA, es más, ni siquiera es organizado por la confederación mundial. Solo el territorio de Europa y Sudamérica participan en el mismo.
La FIFA ha reconocido como Campeones Mundiales a los clubs vencedores de todas y cada una de las ediciones de la Copa Intercontinental.
La FIFA, no solo valida un título no convocado para la totalidad de su territorio, sino que asume como propios, en un reconocimiento de la historia de la competición, campeonatos que no fueron organizados ni promovidos por esta confederación.
Entendemos que este criterio, en el ámbito deportivo internacional, reviste de autoridad a la RFEF para reconocer, por causas excepcionales, un torneo convocado por sus territoriales. Además, la RFEF, desde siempre ha asumido, por su valor histórico y voluntad del campeonato, en el palmarés del Campeonato de España los títulos disputados antes de su creación y que fueron organizados por algunos de los clubes.
Desde nuestro punto de vista, basándonos en la normativa estatal española y en los criterios de la FIFA, la RFEF es plenamente competente para reconocer el campeonato celebrado en 1937 como Campeonato de España.


















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