
El ex jugador de Rugby Alberto Alaiz Garcia-Blanco ha presentado varias denuncias contra el sistema español de aseguramiento de los deportistas, al que considera un sistema ineficaz (entre otros calificativos) tras la disolución de la Mutualidad General Deportiva en 2012.
Su última denuncia la ha presentado ante la Comisión Nacional de losMercados y la Competencia y la dirige “contra la mala praxis de las entidades AXA, ASISA, FIATC, ADESLAS, HELVETIA Y ALLIANC”.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte distingue dos ámbitos de la actividad deportiva, a efectos de determinar los instrumentos protectores de la asistencia sanitaria, derivada de la práctica deportiva: la práctica general del ciudadano, cuya protección sanitaria queda cubierta por el aseguramiento público que corresponda, o por aquellos seguros privados que el practicante del deporte tenga concertados.
En relación a los deportistas federados que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal, el artículo 59 de la Ley 10/ 1990, del Deporte establece que, “con independencia de otros aseguramientos que puedan establecerse, deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.
La regulación del Seguro Obligatorio Deportivo está contenida en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que determina las prestaciones mínimas que debe cubrir.
El citado seguro se estableció con el objeto de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de la práctica deportiva, debido a la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición.
- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional.
- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario.
- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis
- Los gastos originados por rehabilitación.
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero.
- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo de 2.000.000 de pesetas para los grandes inválidos.
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.
- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.
- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención).
- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo.
- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
En la denuncia, el exjugador de rugby recuerda que “los deportistas no tienen capacidad normativa para ampliar y mejorar dichas coberturas, pues son únicamente las Federaciones como tomadoras del seguro quien dispone de esta capacidad de negociación desde el punto de vista colectivo, y cuyo mandato según establece Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte en su articulo 59.2 es de contratar un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente”.
Y añade: “… teniendo en cuenta además el monopolio que ejercen algunas aseguradoras, que en muchos casos son patrocinadoras y benefician al mismo que suscribe directamente el seguro, en un claro ejercicio, de conflicto de intereses. O, al menos, de nula transparencia de cara al beneficiario, que es el que paga su póliza y resulta beneficiario de lo que ha firmado el tomador, que no coincide en este caso”.
Acuerdos contrarios a la competencia
En la denuncia se pone de manifiesto que “el sector del seguro en materia de aseguramiento deportivo federado, incumple los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007”.
Se denuncian “acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas”.
Dice el denunciante: “Las prácticas concertadas suponen una forma de coordinación tácita entre empresas por la que, sin que se alcance el nivel de concreción o especificidad de un acuerdo, las empresas sustituyen de forma consciente el riesgo de la competencia por una cooperación práctica. Esta coordinación tácita ha sucedido en el sector del seguro desde que la Mutualidad General Deportiva de Previsión Social (M.G.D.) acordó su disolución en su Asamblea de 14 de junio 2012, y solicitó que la liquidación fuera encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros. Una Orden Ministerial del 19 de junio encomendó la liquidación de la Mutualidad al citado Consorcio, por lo que todas las pólizas suscritas con la Mutualidad General Deportiva quedaron anuladas a partir del 1 de noviembre de 2012”.
Anteriormente la Mutualidad General Deportiva, creada en 1960, realizaba la labor de asegurar los accidentes deportivos, de deportistas federados y escolares de comunidades autónomas y deportistas de alto nivel.
El vacío dejado por la M.G.D. fue cubierto por las principales compañías del sector, firmando contratos para dar cobertura a más de 3,5 millones de asegurados según datos oficiales del CSD de 2015.
Pues bien, el exjugador denuncia la situación de indefensión de los deportistas: “los deportistas no tienen capacidad normativa para negociar las coberturas, realizándose dicha negociación entre Federaciones y las principales compañías del sector en una posición de debilidad, pues:
- Las federaciones tuvieron que negociar de manera individual las coberturas, siendo unos colectivos muy pequeños frente a la M.G.D. que negociaba por un colectivo muy superior.
- Con un plazo de tiempo mínimo, pues desde que se realizó la liquidación de la M.G.D. y el comienzo de las temporadas deportivas, las cuales no podían haber comenzado sin el correspondiente seguro deportivo obligatorio, fueron de meses o días en algunos casos”.
Y añade: “Entendemos que esta práctica entra de lleno en lo estipulado en el artículo 2.2. Abuso de posición dominante de la Ley 15/2007, donde se indica que El abuso podrá consistir, en particular, en:
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos”.
La Mutualidad de los futbolistas
El denunciante también alude a la Mutualidad de futbolistas (MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA (MUPRESFE), que está gestionada y dirigida por la RFEF y engloba todas las federaciones regionales.
MUPRESFE nació hace casi 70 años, con una estructura descentralizada con tantas delegaciones como federaciones regionales, siendo el presidente de éstas el mismo que dirigía la territorial. Se buscaba, según sus creadores, que esas delegaciones contaran con total autonomía para establecer conciertos con las clínicas de cada región, pero siempre con la supervisión de la central de la MUPRESFE en Madrid.
El número de licencias de futbol, y por consiguiente de pólizas de seguro, que según los últimos datos oficiales del CSD en 2015 eran 909.761, y representaban el 26% del total de licencias federadas.
Como aparece recogido en su pagina web, los Jefes de los Servicios Médicos por Delegación son directamente miembros del grupo de compañías lideres que se han repartido el mercado del seguro deportivo, siendo directamente miembros de dicho comité las citadas compañías ALLIANZ, ASISA, HELVETIA, FIATC, ADESLAS y AXA, ya que ARESA comercializa sus productos bajo la marca ADESLAS SEGURCAIXA, y que a su vez se han repartido la asistencia concertada por federaciones autonómicas.
Dice el denunciante: “MUPRESFE por tanto actuaba como mutua aseguradora y como corredora de seguros al mismo tiempo, cobrando por comisiones de contratos y por lo que presuntamente se tendría un conflicto de intereses entre prestar mejor servicio para con sus deportistas federados frente a dar el seguro que le reportase una mayor rentabilidad”.
|
FEDERACIÓN |
ASEGURADORA |
FALLECIMIENTO |
INCAPACIDAD |
|
FEDERACION ANDALUZA BALONCESTO |
ASISA |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ANDALUZA TENIS |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN ANDALUZA TRIATLON |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
Cuadro con ejemplo de federaciones con UNIFEDAN |
Y recuerda como “hecho relevante es que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha decidido intervenir la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija tras las irregularidades detectadas en la inspección de esta entidad, vinculada a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)”.
El denunciante recuerda que “El artículo 3 de la LDC sanciona aquellas conductas desleales que por, falsear la libre competencia, afecten al interés público”.
Y añade: “Lo que resulta evidente, que según las estadísticas, existen en España, en torno a tres millones y medio de federados, con este tipo de seguros; y por tanto, esta praxis tiene un alto alcance”.
“Y es evidente, que de ningún modo se puede interpretar que la legislación de seguros ampara acuerdos de intercambio de información que tengan como objeto o como efecto concertar e imponer cantidades, bajo el marco de la existencia del referido real decreto que marca los mínimos seguro obligatorio del deportista”.
Las pólizas que suscriben las federaciones
Como se indicó anteriormente los seguros que suscriben las Federaciones deportivas españolas se realizan en los términos que establecen los articulas 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El artículo 100 está dentro de la SECCION TERCERA. SEGURO DE ACCIDENTES mientras artículos 105 y 106 están dentro de la SECCION CUARTA. SEGUROS DE ENFERMEDAD Y DE ASISTENCIA SANITARIA.
El denunciante destaca que el asunto “Tiene relevancia, ya que el seguro deportivo hace las veces de seguro de accidente y seguro de asistencia por lo que cubre un doble objeto de aseguramiento. Bajo este motivo las cuotas pagadas por los deportistas se han ido incrementándose a lo largo de los años, basándose en que la siniestralidad ha ido en aumento, pero resulta cuando menos preocupante ver que las indemnizaciones contratadas como seguro de accidente son las mínimas”.
Su caso particular
Debido al siniestro ocurrido en la temporada 2015-16 al denunciante, Alberto Alaiz Garcia-Blanco, la Federación de Rugby de Madrid se vio obligada a contratar un seguro de accidentes adicional de 120.000€ debido a la presión social por parte de sus federados. El importe por federado de dicho seguro de invalidez fue de 8,31€.
Este hecho, nos sirve como ejemplo, para realizar una comparación de la evolución de las cuotas entre las temporadas 2014-15, 2015-16, 2016-2017, primera con seguro de invalidez y la 2017-18.
|
TEMPORADA |
TIPO SEGURO |
IMPORTE ASEGURADO |
CUOTA SEGURO |
INCREMENTO € |
INCREMENTO % |
|
2014-15 |
SEGURO OBLIGATORIO |
12.020,24 € |
109,70 € |
|
|
|
2015-16 |
SEGURO OBLIGATORIO |
12.020,24 € |
135,24 € |
25,54 € |
23,28% |
|
2016-17 |
SEGURO OBLIGATORIO |
12.020,24 € |
160,24 € |
25,00 € |
18,49% |
|
2017-18 |
SEGURO OBLIGATORIO |
12.020,24 € |
165,05 € |
4,81 € |
3,00% |
|
2016-17 |
SEGURO INVALIDEZ |
120.000,00 € |
8,31 € |
|
|
|
2017-18 |
SEGURO INVALIDEZ |
120.000,00 € |
8,31 € |
- € |
0,00% |
El denunciante advierte cómo “Aparentemente y sin mas datos que las cuotas pagadas por los deportistas federados de la FRM, el haber contratado un seguro de accidentes hizo que apenas se incrementasen las cuotas del seguro obligatorio para la temporada 2017-18”.
“La realidad de hecho nos asevera ante una situación en la que determinadas compañías de seguro tienen, supuestamente, un acuerdo colusorio, tal como ponemos de manifiesto en la siguiente tabla donde se muestra que las coberturas por fallecimiento e incapacidad en las distintas Pólizas contratadas por las Federaciones son similares, independientemente del deporte que se practique y del riesgo que suponga para el deportista”.
Hay que tener en cuenta que la información ha sido obtenida de la página web de las distintas federaciones, aunque no todas las federaciones tienen disponible dicha información:
|
FEDERACIÓN |
ASEGURADORA |
FALLECIMIENTO |
INCAPACIDAD |
|
FEDERACION GALLEGA XOGADE (<16 AÑOS) |
ADESLAS |
6.010,12 € |
12.050,00 € |
|
FEDERACION ANDALUZA DE RUGBY |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ANDALUZA PATINAJE |
ALLIANZ |
6.000,00 € |
12.000,00 € |
|
FEDERACION ANDALUZA TAEKWONDO |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ANDALUZA TENIS |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN ANDALUZA TRIATLON |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN CÁNTABRA DE PATINAJE |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN CASTILLA Y LEON TRIATLON |
ALLIANZ |
6.000,00 € |
12.000,00 € |
|
FEDERACION CATALANA AEREA |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION CATALANA BALONCESTO |
ALLIANZ |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACION CATALANA KARATE |
ALLIANZ |
6.100,00 € |
12.200,00 € |
|
FEDERACIÓN ESPAÑOLA COLOMBOFILA |
ALLIANZ |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ESPAÑOLA ORIENTACION |
ALLIANZ |
6.100,00 € |
12.200,00 € |
|
FEDERACION MADRILEÑA KARATE |
ALLIANZ |
6.100,00 € |
12.100,00 € |
|
FEDERACION VALENCIANA DE RUGBY |
ALLIANZ |
6.100,00 € |
12.100,00 € |
|
FEDERACIÓN VALENCIANA KARATE |
ALLIANZ |
6.100,00 € |
12.200,00 € |
|
FEDERACION ANDALUZA BALONCESTO |
ASISA |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA JUDO |
ASISA |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA BALONMANO |
ASISA |
9.000,00 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN ARAGON DE HIPICA |
AXA |
12.020,24 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN ARAGON DE TENIS |
AXA |
12.020,24 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ANDALUZA HIPICA |
CASER |
9.000,00 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION ESPAÑOLA BAILE DEPORTIVO |
CATALANA OCCIDENTE |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACIÓN ARAGON DE MONTAÑISMO |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN CASTILLA Y LEON RUGBY |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA NATACIÓN |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA PATINAJE |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA PELOTA |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA RUGBY |
FIATC |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN CANTABRA SURF |
HELVETIA |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN MADRILEÑA DEP. INVIERNO |
HELVETIA |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACIÓN NAVARRA RUGBY |
IMQ |
9.000,00 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION CATALANA AJEDREZ |
MAPFRE |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACION CATALANA REMO |
MAPFRE |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACIÓN CANTABRIA DEP. INVIERNO |
MGC |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACIÓN ESPAÑOLA FUTBOL |
MUPRESFE |
12.000,00 € |
12.000,00 € |
|
FEDERACION CANTABRA DE BALONCESTO |
MURIMAR |
6.000,00 € |
12.000,00 € |
|
FEDERACIÓN CÁNTABRA DE CICLISMO |
MUTUASPORT |
6.010,12 € |
12.020,24 € |
|
FEDERACION CATALANA GIMNASIA |
NATIONAL SUISSE |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
|
FEDERACION CATALANA PATINAJE |
NATIONAL SUISSE |
6.015,00 € |
12.025,00 € |
Para el denunciante “Queda acreditado esa práctica de concertación de estas empresas, que con un infraseguro, dándose el caso de que también son corredoras de seguros y sponsors de las propias Federaciones, y teniendo en cuenta que no tienen capacidad los beneficiados últimos, que son los deportistas federados, de negociar las pólizas”.
Efectos de los acuerdos
El denunciante expone que “Atendiendo a dicho baremo indemnizatorio, nos encontramos con el hecho de que las lesiones, resultantes, si tomamos como referencia el espacio de la Unión Europea no se ajusta, ni se aproxima a los estándares convenidos. Sira como ejemplo, y les remitimos en comparativa de las indemnizaciones y cuotas en el rugby de varios países para lesión tetraplejia en RUGBY”.
|
PAIS |
COUTAS Año 2015 |
IMDEMNIZACIONES EN EUROS |
|
ESPAÑA |
135,24 € |
12.020,24 € |
|
IRLANDA |
|
850.000,00 € |
|
ITALIA |
|
120.000,00 € |
|
FRANCIA |
120,00 € |
4.500.000,00 € |
|
ESCOCIA |
|
645.000,00 € |
|
INGLATERRA |
|
645.000,00 € |
|
AUTRALIA |
|
620.000,00 € |
“Atendiendo a dicho baremo indemnizatorio utilizado en España para valorar una tetraplejia, como es el baremo de tráfico, tampoco se ajusta, ni se aproxima a los estándares convenidos.
|
LESION TETRAPLEJIA POR ACCIDETE DE CIRCULACION |
1.500.000,00 € |
CALCULO ESTIMADO MEDIO |
"A la vista de estos ejemplos está más que claro que las indemnizaciones marcadas en nuestro país hace 23 años están claramente desfasadas, todo ello por no haberse cumplido con la obligación legal de su actualización cada tres años", añade en la denuncia.
























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