
A propósito de la reciente absolución judicial del futbolista español Xabi Alonso, cabe recordar la necesaria intervención del Derecho Penal en el deporte. Se ha dicho, por ejemplo, que al tratarse de un mundo especial, con normas específicas y actores excepcionales, no pueden aplicarse las mismas normas jurídicas como a cualquier ciudadano.
Con la sentencia del jugador hispano hay una muestra de que eso no es correcto, pues el futbolista, acusado de tres delitos fiscales por la no tributación en la cesión de los derechos de imagen, respecto del IRPF entre los años 2010 y 2012. Llegó hasta el final de proceso judicial, sin ninguna particularidad o privilegios, y fue absuelto de toda responsabilidad penal porque ha demostrado su inocencia.
En torno al deporte profesional existen grandes cantidades de dinero que se movilizan a nivel internacional anualmente. La cesión y explotación del derecho a la imagen personal acarrea en algunos casos ganancias económicas espectaculares, y que pocas legislaciones han sabido regular. Se trata de un gran negocio, que, como un derecho personalísimo, es permitido y reconocido a nivel constitucional -en España- como aquél de libre disposición para su titular. Es perfectamente lícito entonces, ceder ese derecho y su explotación por parte de terceros, cuestión recurrente entre deportistas.
A efectos tributarios, el marco normativo establece la manera de realizar la declaración y tributación del contribuyente (deportista profesional) frente a Hacienda Pública, siendo entonces justificado el ingreso del Derecho Penal cuando se defraudan las expectativas que la misma tiene respecto de sus contribuyentes, y estamos frente a delitos fiscales bajo los arts. 305 y 305 bis del Código Penal.
Por lo anterior, diversos deportistas han sido investigados y sancionados por defraudaciones a la Hacienda Pública española. Su gran mayoría ha reclamado ignorancia del deber de declarar cantidades de dinero o una mala interpretación de las normas tributarias, especialmente en relación a la explotación o cesión de sus derechos de imagen a terceros, frente a lo cual hasta hace un tiempo era difícil determinar la responsabilidad, pero prácticamente ya se han definido los criterios judiciales que cooperan a que exista seguridad jurídica en la materia.
Así, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (5 de julio de 2016), sobre el futbolista infractor de tres delitos fiscales, Lionel Andrés Messi, señala en el Fundamento de Derecho Segundo, «(e)n cuanto se concreta en una elusión del pago de impuestos, este delito se integra básicamente por dos elementos: por un lado, un quebrantamiento de un deber jurídicamente exigible, cual es el deber de declarar los ingresos: se trata de un deber fiscal que tiene su reflejo en el artículo 31 de la Constitución. Y, en segundo lugar, que esa omisión del deber lo sea con intención de ocultar a la Administración de Hacienda los ingresos, y, por tanto, como delito intencional -doloso- requiere el deseo de no tributar» (Ponente: Mercedes Armas Galve).
En nuestra opinión, cuando se concretan los requisitos que establece la legislación fiscal, los deportistas profesionales que ceden la explotación de sus derechos de imagen a terceros, deben igualmente realizar su declaración de renta por los ingresos que obtienen, como cualquier otro ciudadano, por muy cualificados o característicos que sean a nivel social.
Entonces, mediante los arts. 305 y 305 bis del Código Penal, se sanciona a los contribuyentes que incumplen sus obligaciones tributarias, sin ningún tipo de distinción, lo cual se considera lógico.
El llamado es a no distinguir la cualidad del infractor, ya que es perfectamente posible que se cumpla la sanción penal por los delitos fiscales cometidos si se cumplen los requisitos normativamente establecidos, y cabe responsabilidad penal, sin duda alguna.
Al contrario, si las cosas se han hecho como ordenan las normas jurídicas, se debe absolver al acusado, y es el caso de Xabi Alonso, seguro hasta el final y manifestando su inocencia, no obstante existir un largo listado de futbolistas que se han declarado culpables por delitos fiscales en la cesión de sus derechos de imagen, en situaciones similares, pero no iguales.
Silvia Verdugo Guzmán
Doctora en Derecho






















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