LaLigaEl árbitro Valentín Pizarro Gómez expulsó al jugador del Levante por mostrarle la segunda amarillo y no por una roja directa
El primer partido de la decimocuarta jornada de LaLiga Santander que enfrentó al Levante y al Mallorca dejó la primera expulsión del fin de semana. El centrocampista José Gómez Campaña abandonó el terreno de juego a cinco minutos del final del partido por propinar un cabezazo al jugador del Mallorca Dani Rodríguez. El sevillano había sido amonestado previamente, en el minuto 60, por perder tiempo, y su reacción hacia el jugador mallorquinista le supuso la expulsión.
No obstante, y pese a la dureza de la acción, Campaña se librará de una dura sanción y solamente será castigado con un partido. La clave está en que el árbitro del partido, Valentín Pizarro Gómez, decidió sancionar el cabezazo de Campaña con una tarjeta amarilla, en este caso la segunda, y no con una roja directa.
No hubiera sido descabellado que Pizarro Gómez hubiera mostrado la roja directa al jugador del Levante, puesto que el Código Disciplinario de la RFEF contempla este tipo de acciones como motivo de expulsión, acarreando una dura sanción.
Hay hasta dos tipos recogidos en la normativa disciplinaria que son perfectamente aplicables a la acción de Campaña en el caso de que hubiera visto la roja directa. El jugador granota se hubiera expuesto a una sanción de entre dos y tres partidos si el Comité de Competición considera el cabezazo como una acción de violencia al margen del juego. En el peor de los casos, si Campaña hubiera visto la roja directa y se hubiera redactado en el acta que fue por una "agresión" el jugador se hubiera expuesto a una sanción de entre 4 y 12 partidos.
Pero, por fortuna para el jugador, fue expulsado por ver la segunda tarjeta amarilla del partido, por lo que solamente será sancionado con un encuentro: "Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso del mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria", reza el artículo 112.
Por lo tanto, lo que se podría haber saldado con una dura sanción fruto de la naturaleza de la acción, solamente se castigará con un partido. Es el mal menor de una noche para olvidar de José Campaña, quien perdió los papeles de manera injustificada.




























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