F: CNMCBlogEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Generalitat valenciana y dos asociaciones de empresarios de salones de juego y máquinas recreativas que imponían una distancia mínima de 800 metros entre salones de juego.
El TS subraya que las limitaciones a las actividades económicas deben ser justificadas, proporcionadas y necesarias por una razón imperiosa de interés general.
Esta sentencia da la razón a las tesis de la CNMC que no veía causas razonables en la limitación de distancia entre salones recreativos.
Como decíamos, el Tribunal Supremo avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional (AN), que anuló un reglamento sobre salones recreativos aprobado en el año 2015, donde se establecía ese límite de distancia entre un establecimiento y otro (800 metros).
El TS señala que debe considerarse una limitación o restricción en términos de unidad de mercado que debe ser analizada según los principios de la LGUM, aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE reconozca un amplio margen de apreciación a los Estados a la hora de delimitar los intereses a proteger y los objetivos de su política en materia de juegos de azar.
La sentencia de 2018 de la AN vino a raíz de un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que no veía razones justificadas para imponer esa distancia entre una sala y otra.
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*Publicado en blog.cnmc.es

























