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Competencia pone reparos al concurso de TV para la Supercopa

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 11 de Noviembre de 2019

La CNMC informa sobre la propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión de la Supercopa de España para las temporadas 2019-2022

El texto remitido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) incumple aspectos de la normativa vigente fijada en el Real Decreto-ley 5/2015, según el informe de la CNMC. 

 

  • Afecta a la comercialización de los derechos en España, Europa y el mercado internacional de la citada competición.

  • Este es el quinto informe de la CNMC que insta a la (RFEF) que cumpla con los requisitos normativos a la hora de comercializar derechos audiovisuales.

 

La CNMC ha analizado la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos de retransmisión audiovisual en España, Europa y en los mercados internacionales de la Supercopa de España para las temporadas 2019 a 2022. En su informe, la Comisión concluye que no se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.

 
Este informe es el quinto informe previo que la CNMC ha realizado en 2019 a petición de la (RFEF) sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional*.
 


Competencia Insta a la RFEF a adecuar su propuesta a la norma y a los principios de Competencia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • Definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de este real decreto-ley”.
  • Eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos.
  • Adecuar los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el Real Decreto-ley 5/2015, salvo que se cuente con otro amparo para tal comercialización.
  • No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.
  • No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican. 
  • Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

 
La CNMC recuerda que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan del amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

 

La CNMC ha emitido en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2019 los Informes previos a las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales de la Final de la Copa de SM el Rey 2019 en España, en Europa y los mercados internacionales, los contenidos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey para las temporadas 2019 a 2022, y a la fase previa territorial y a los resúmenes de la Copa de S.M. el Rey para las temporadas 2019-2020 a 2021-2022.
 

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