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La némesis del deporte: la certidumbre del resultado por el “match-fixing”

Luis Sánchez Pérez Luis Sánchez Pérez Sábado, 09 de Noviembre de 2019

[Img #106417]Gary Lineker definía sarcásticamente el fútbol como aquel deporte que inventaron los ingleses, lo juegan once contra once, y siempre gana Alemania. De ser cierta la máxima, difícilmente ese deporte de masas habría alcanzado tales cotas de popularidad. El flemático axioma, evidentemente, no siempre se cumple, y prueba de ello fueron las dos Copas de Europa y el Mundial de Sudáfrica ganados por la selección española.

 

Y es que la esencia del fútbol, como de cualquier otro deporte, es la incertidumbre de su desenlace. La tensión y el suspense de no saber a ciencia cierta, pese a que pueda intuirse, cómo acabará el encuentro, genera altas dosis de adrenalina y endorfinas, y mantiene atenazado al espectador hasta el último minuto, deshojando la margarita de la caprichosa fortuna. En definitiva, encaramos una industria del entretenimiento que juega con el azar, las expectativas, las estadísticas y la épica, obteniendo, a cambio, ingentes beneficios económicos (v.gr. derechos televisivos, patrocinios, merchandising, etc.). Se estima, según PWC, que en el 2015 los ingresos mundiales generados sobrepasaron los 141.000 millones de dólares.

 

De no ser así, de saber públicamente el resultado de antemano, eliminado el “aleas” de la ecuación, ¿cuánta gente pasaría la noche en vela para ver en directo la retransmisión desde el otro confín del mundo un “ko” relámpago de su boxeador preferido? ¿cuánta gente que no vivió el famoso partido de España vs Malta estaría dispuesta a verlo hoy, sabiendo ya que acabó 12-1? Faltaría la piedra angular: la emoción de lo que está por acontecer. Solo casos excepcionales soportan una predestinación tan fatal… Sí, a todos se nos viene a la cabeza el Gran Slam de Roland Garros y Rafael Nadal. Por ahora no hay némesis para tan gran rival en tierra batida.

 

Pero si se laminara cualquier atisbo de resistencia, de lucha, cual corderos al matadero, se certificaría la desnaturalización y muerte del espíritu deportivo. No sería una competición, sino más bien, una representación teatral.

 

Y cuando esa predeterminación se adopta a espaldas del espectador, el evento deportivo se torna una mascarada fingida, adulterando el encuentro. En la última década la manipulación de las competiciones se ha globalizado a raíz de los enormes cambios tecnológicos, la demanda de consumo de nuevos productos surgidos, la circulación transfronteriza de dinero y las criptomonedas, posibilitando el incremento exponencial de la oportunidad de negocio de las apuestas deportivas (sobre todo en aquellos países con ausencia de regulación en esos sectores). Supone, junto con los grupos del crimen organizado, una seria amenaza a la integridad de la industria del deporte de manera transversal, afectando tanto sistémica como individualmente, poniendo en serio riesgo los valores del olimpismo: excelencia, amistad y respeto.

 

Un claro ejemplo de lo anterior es la reciente operación “Oikos”, que ha desvelado una confabulación de futbolistas para el amaño de partidos de la primera y segunda división española, que se jugaron una rivalidad impostada. Repugna que esa obligada tensión competitiva se vuelva flácida artificiosamente, a causa de sombrías artimañas más o menos alambicadas, ejecutadas por insiders (en connivencia con outsiders), corrompiendo y desvirtualizando el juego. Veremos las consecuencias que se puedan deparar de los expedientes disciplinarios que abra la RFEF para los jugadores y equipos, sin perjuicio de las de naturaleza penal, ya que parece que hay implicaciones con el lavado de dinero.

 

Pero el fútbol no es el único que se presta a este tipo de trampas. Hay ejemplos en otros deportes como el baseball, baloncesto, hockey sobre hielo, fútbol americano, tenis, criquet, boxeo, rugby, billar, etc. que han sucumbido a esta lacra.

 

Dentro de la corrupción deportiva existen diferentes tipologías: (i) institucional de sobornos para influir en la elección del anfitrión de prestigiosos eventos deportivos (JJ.OO., campeonatos mundiales de fútbol, etc.), (ii) dopaje deportivo; (iii) “dopaje” financiero -no aplicación de la limitación presupuestaria del fair play financiero-, lavado de dinero, etc., (iv) uso de información confidencial interna y (iv) los amaños deportivos, vinculados o no con las apuestas deportivas.

 

Dentro de este último apartado, se localizan dos elementos consustanciales: la consecución o no de una ventaja deportiva y/o económica (ya sea directa o vía apuestas), y el ámbito de la gente implicada en el mismo (uno, varios jugadores, de uno o varios equipos, técnicos, asistentes, árbitros, agentes, clubes, federaciones, apostadores, mafias, etc.).

 

Un ejemplo de lo que estamos hablando lo encontramos en la Sentencia de 28 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Madrid (Sala de lo Civil), en relación con unas apuestas de casi 6.000.000 €, se afirma que en los partidos donde intervienen tenistas de primer nivel la posibilidad de amaño del partido es mucho más exigua de aquellos otros en los que intervienen tenistas desconocidos para el gran público, donde, al ser un deporte individual, una sola persona (el tenista) tiene la posibilidad de determinar el resultado del partido, simplemente no acudiendo a jugar un set, teniendo en cuenta que, precisamente, una de las posibilidades de las apuestas es apostar a ganador no solo de un partido en su conjunto, sino de alguna de las partes del mismo, etc. A día de hoy, el tenista implicado en amaños de partidos con el ranking más alto ha sido el argentino Nicolás Kicker, nº 87 de la ATP, sancionado a tres años en el 2018 por la Unidad de Integridad del Tenis.

 

Como siempre, hay situaciones fronterizas, en las que, no existiendo un ánimus lucrandi inmediato, ni terceros ajenos implicados activamente (instigadores), su finalidad principal es obtener un beneficio deportivo para el club, el equipo o los atletas. Son los comportamientos llamados “tácticos” que se ejecutan bajo ciertos condicionantes: por ejemplo, no alineación de jugadores titulares, cuando no hay interés en una competición, al reservarlos para otro encuentro próximo de mayor relevancia; o bajo rendimiento o pérdida interesada del encuentro para no conseguir la clasificación como primero de grupo cuando se quiere evitar el cruce con el rival más fuerte en la siguiente eliminatoria, etc.

 

Así, mientras que en los JJ.OO. de Londres de 2012 la Federación Mundial de Bádminton sancionó a 4 parejas de dobles asiáticas que perdieron deliberadamente para no cruzase en cuartos con una temible pareja china; sin embargo, en los mismos JJ.OO. el equipo de fútbol femenino japonés no fue sancionado por no ganar su último partido clasificatorio contra el equipo de Sudáfrica, pues la FIFA no lo consideró amaño.

 

Suerte contraria corrieron Nelson Piquet Jr. en la prueba de F1 de Singapur de 2008, donde su accidente provocado propició la victoria de su compañero de equipo Renault, Fernando Alonso. Y también la búsqueda de la tarjeta amarilla provocada por Sergio Ramos ante el Ajax, sancionado por el Comité de Control, Ética y Disciplina.

 

En España, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego prohíbe en su artículo 6 a los deportistas, entrenadores u otros participantes directos participar en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, a los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta y los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. Las Federaciones deportivas, LaLiga y la ACB tienen regulaciones similares, buscando la limpieza de la competición, conllevando sanciones deportivas para los implicados.

 

Junto a las anteriores normas de ámbito administrativo, el Código Penal, en su artículo 286.bis.4, castiga con hasta 4 años de cárcel las conductas tendentes a predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado de un encuentro deportivo.

 

A nivel internacional, diversos organismos internacionales deportivos como el Comité Olímpico Internacional, la FIFA o la Unidad de Integridad del Tenis han publicado códigos para la prevención de la manipulación de las competiciones y colaboran activamente con la INTERPOL en la persecución de estos hechos delictivos, con políticas activas como la denominada KCOOS (“Keep Crime Out of Sport”).

 

El Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas de 18 de septiembre de 2014 (el Convenio “Macolin”) -firmado por el Reino de España el 7 de julio de 2015- ha entardo finalmente en vigor el 1 de septiembre de 2019, una vez que ha sido ratificado por, al menos, cinco estados miembros (Italia ha sido el último país en hacerlo el pasado 11 de junio de 2019).

 

Su artículo 3 define manipulación de competiciones deportivas como “aquel acuerdo, acción u omisión de carácter intencional cuya finalidad sea alterar ilegalmente el resultado o el curso de una competición deportiva a fin de eliminar, total o parcialmente, el carácter imprevisible de dicha competición con objeto de obtener una ventaja indebida para sí o para otros”.

 

Sin embargo, la evolución de la concepción de las manipulaciones de las competiciones deportivas ha llevado al Consejo de Europa a actualizar dicho concepto en noviembre de 2018, ya que se ha tendido a usar indistintamente amaños como manipulación y viceversa. Por lo tanto, el Consejo de Europa restringe el uso del término “match-fixing” (tanto si se refiere al amaño del evento íntegro, un campeonato o una parte del mismo), exclusivamente a la acción desarrollada en el terreno de juego, a través de la cual se materializa la manipulación. Es, por lo tanto, una parte de la manipulación, más que un sinónimo.

 

Ante estas actitudes, los remedios son ciertamente complejos, pese a que las herramientas tecnológicas de los que disponen las organizaciones deportivas cada vez son más potentes y detectan movimientos irracionales de apuestas en determinados momentos y partidos. Pero hay situaciones, donde los amaños no llegan a condicionar el resultado final del encuentro, sino aspectos puntuales, donde es más complicado detectar el fraude en las infinitas apuestas que se ofrecen, spot-fixing (nº de corners sacados, marcadores parciales, anotaciones individuales, cambios de jugadores, faltas cometidas, retiradas del encuentro, etc.) o point-shaving (diferencias de tanteo -horquillas o exactas-).

 

Afortunadamente, son la excepción que no empañan los valores del lema de los JJ.OO. “citius, altius, fortius” fielmente ejecutados por la inmensa mayoría de los deportistas profesionales y amateurs que mantienen viva la llama de la esperanza y la incertidumbre del desenlace de cada envite. Porque, siempre nos quedará París.

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Luis Sánchez Pérez

Director Dpto. Mercantil

Medina Cuadros Abogados

 

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