
NOTA.- El 8 de noviembre de 2019, la RFEF ha hecho oficial la adjudicación de los derechos de Copa por un montante total, a tres años, de 80 millones, es decir unos 26 millones anuales. También ha indicado que espera alcanzar los 100 millones cuando concluya el proceso de licitación. Es decir, en el mejor de los casos, 33 millones anuales. El 10% es la cantidad que podrá destinar a los clubes de 2°B y Tercera.
Hace unos meses, la RFEF y LaLiga mantuvieron un intercambio de cartas en relación con la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa, que hasta ese momento licitaba la patronal por encomienda expresa de la Federación al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2015, de venta centralizada (RDL).
Tras ese cruce de cartas (en puridad fueron emails), y pese al ofrecimiento final de LaLiga, la RFEF decidió acometerlo directamente, posibilidad que le confiere el citado RDL.
Un paréntesis: la verdad es que la RFEF sí hizo un intento de renovar la encomienda pero no alcanzó un acuerdo de entrada con LaLiga. Posteriormente, la patronal accedió a asumir de nuevo la encomienda, pero la Federación no lo aceptó.
Volviendio al meollo del asunto, conviene aclarar que una cosa es que la RFEF esté facultada para ello, que no se cuestiona, y otra muy distinta que realmente le convenga. No me refiero a lo engorroso de tramitar una licitación de este tipo, materia en la que la patronal tiene la maquinaria bien engrasada de tantos años sacando licitaciones, sino a los ingresos resultantes en uno y otro caso. Nos explicamos.
Resulta que mientras LaLiga comercializaba los derechos de TV de la Copa, le entregaba cada año a la RFEF, para destinarlo a los equipos de 2ªB y Tercera, unos 17 millones.
Pues bien, tras la comercialización directa por parte de la RFEF, esta solo podrá destinar a los clubes de 2ªB y Tercera, como máximo, el 10% de lo que recaude, por establecerlo así expresamente el citado art. 8 del RDL.
Luis Rubiales dijo este lunes en la reunión con los clubes, que prevé ingresar, como mínimo, 30 millones (Ojo, LaLiga llegó a venderlos por 70 millones). En tal caso, la cantidad que podría destinar a los clubes de 2ªB y Tercera sería 3 millones, una cifra muy distante de los 17 que le entregaba LaLiga. Pero si alcanzara a verderlos por 45 millones, que era su deseo, la cantidad para el fútbol modesto sería de 4,5 millones, muy inferior a la de la anterior temporada.
Lógicamente, la RFEF puede (es lo que va a hacer) completar esa cantidad para igualar los 17 millones que le daba LaLiga, o incluso superarla, pero sería con otros ingresos, bien procedentes de patrocinios o bien derivados de subvenciones del CSD o de la UEFA, u otros.
Pero eso no le quita gravedad al asunto. Si la RFEF hubiese reeditado la encomienda a LaLiga, no se vería forzada a echar mano de otros ingresos para compensar a los clubes de 2ªB y Tercera. Al contrario, habría dispuesto de cantidades adicionales que le vendrían muy bien a estos equipos, que viven realmente angustiados porque sus cuentas son deficitarias.
En fin, lo dicho, la no renovación de la encomienda a la patronal ha traído consigo esta merma de ingresos que al final la sufren los clubes modestos.
LO QUE DICE EL REAL DECRETO LEY
Les dejo el referido artículo 8 del RDL, que regula claramente este asunto:
"Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa.
1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa de España, de conformidad con el artículo 4.
La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:
a) El 90 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.
b) El 10 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.
En el seno de la Real Federación Española de Fútbol, se constituirá un órgano de gestión de la misma composición que el establecido en el artículo 7, con dos especialidades:
a) El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional será sustituido por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
b) Será miembro del órgano un club de la Segunda División B, elegido por los clubes o sociedades anónimas deportivas de esa categoría
Este órgano tendrá las funciones previstas en las letras a), d), e) y g) del artículo 7.1 referido a las competiciones que explote o comercialice.
2. Alternativamente, la Real Federación Española de Fútbol podrá encomendar la comercialización de estos derechos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetando las siguientes reglas:
a) Quedan excluidos de esta encomienda el partido final de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa de España, que serán comercializados o explotados directamente por la Real Federación Española de Fútbol.
b) La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga o diez millones de euros actualizados.
c) La Real Federación Española de Fútbol no estará obligada a compensar económicamente a ninguno de los equipos del fútbol profesional y destinará el porcentaje de la contraprestación recibida que determine su Asamblea General a las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa de S. M. el Rey.
d) La Liga Nacional de Fútbol Profesional repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos entre los participantes en el Campeonato nacional de Liga, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5, aplicando los criterios deportivos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
En caso de comercialización conjunta con los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga, el reparto se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 5, con las siguientes especialidades en la aplicación del criterio 1º de la letra b):
1.º El 22 por 100 se asignará en función de los resultados deportivos en el Campeonato Nacional de Liga, conforme a las reglas previstas en el propio artículo.
2.º El 3 por 100 restante se asignará en función de los resultados deportivos en la Copa del Rey, conforme a los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo.
e) Las entidades que participen en el Campeonato Nacional de Liga deberán contribuir a los gastos de promoción de la competición en los términos establecidos en el artículo 6.
3. En cualquier caso, la Real Federación Española de Fútbol destinará íntegramente los ingresos obtenidos de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España y de la final de la Copa de S. M. el Rey al fomento del fútbol aficionado".





















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