
Está recogido así en la circular del CTA. No se sanciona cuando el jugador cae y la mano o el brazo queda entre el cuerpo y el punto de apoyo en el suelo, pero no alejadas del cuerpo hacia un lado o en vertica
Esta recogido así en la circular del CTA de la que ya hablamos en IUSPORT el pasado 20 de agosto. Sánchez Martínez acertó y también Estrada Fernandez desde la sala de VOR al no instar al colegiado a revisar en el monitor. Es una acción involuntaria y nunca una mano motivo de infracción
En el minuto 83 puso en pie a todo el Santiago Bernabéu esperando que el colegiado Sánchez Martínez o el árbitro de VAR, Martínez Munuera, indicaran la pena máxima. Pero ninguno los dos lo hicieron aplicando perfectamente la circular publicada por el CTA sobre las manos, como ya explicamos en IUSPORT el pasado 20 de agosto.
En la acción ya explicamos que existe mano sin discusión cuando el jugador toque el balón de manera voluntaria y desde esta temporada, como resultado de la comentada modificación de las Reglas del Juego, cuando se marque gol directamente en la portería adversaria directamente con la mano o con el brazo. Aún cuando la acción se produzca de manera accidental. También será motivo de infracción cuando un jugador recupere la posesión del balón después de que este le toque en la mano o el brazo, para luego marcar en la portería adversaria o generar una ocasión gol.
Pero lo más importante, y es lo sucedido en el Santiago Bernabéu, es en el apartado interpretativo, donde también aquí las indicaciones del CTA han sido muy claras para está temporada.
Así pues, por norma general se cometerá infracción cuando la mano o el brazo se posicionan de manera antinatural consiguiendo que el cuerpo ocupe más espacio; incluso cuando el balón toque la mano o el brazo del jugador después de rebotar en la cabeza, cuerpo o pie de dicho jugador o de otro que estuviera cerca. Es decir siempre que la posición de mano o brazo sea antinatural; será sancionado con mano.
También cuando la mano o el brazo se sitúa por encima de la altura de hombro o más allá de este, a menos que se juegue primeramente el balón y luego toque en la mano o el brazo. Estas manos son las que se están produciendo de manera repetitiva en los saltos de la lucha por un balón, la salida de un corner etc..
Y luego están las situaciones donde no debe considerarse mano. Son aquellos casos cuando el balón toca la mano o el brazo pero proviene directamente de la cabeza o el cuerpo del propio jugador o el futbolista juega el balón intencionadamente y le golpea en cualquier de estas dos partes.
Lo mismo sucede si el balón procede de la cabeza o el cuerpo de otro jugador, incluido el pie o el balón le llega inesperadamente de un rebote. Siempre y cuando no esté en una posición antinatural ocupando más espacio, en cuyo caso se sancionará.
También no deberá sancionarse cuando la mano o el brazo están cerca del cuerpo o no ocupando esa posición antinatural.

























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