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Mecanismo de Solidaridad y “Sell-on clause”

Ciro Martell Bover Lunes, 28 de Octubre de 2019

La Decisión del Comité de Resolución de Disputas de la FIFA de 10 de agosto de 2018

La FIFA como organismo rector del fútbol a nivel mundial se ocupa tanto de elaborar disposiciones y reglamentos como de garantizar su correcta aplicación con el objetivo de mejorar constantemente el fútbol. Los clubes, en cambio, como integrantes de este organismo, llevan a cabo operaciones buscando su beneficio propio ya sea deportivo o económico (y si puede ser ambos, mejor).

 

Los preceptos reglamentarios de la FIFA deben tener una aplicación en los diferentes negocios jurídicos llevados a cabo por los clubes de fútbol, ya sea por estar expresamente previstos o por aplicación analógica.

 

En las siguientes líneas analizaremos la interpretación que mantiene el Comité de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, “CRD” respecto de la aplicación del mecanismo de solidaridad en operaciones de traspaso internacional de jugadores que incluyen una “sell-on clause”. Con carácter previo, debemos definir, primero, qué se entiende por “sell-on clause” y, segundo, explicar en qué consiste el mecanismo de solidaridad de la FIFA.  

 

“Sell-on clause”: La “sell-on clause” o cláusula de futura venta es un recurso común utilizado por los clubes de fútbol que consiste en la facultad del club vendedor de retener un porcentaje determinado de la posible transferencia futura del jugador por parte del club comprador a un tercer club. Este porcentaje puede ser tanto sobre el importe de la venta o sobre la plusvalía.

 

Mecanismo de solidaridad: El mecanismo de solidaridad fue instaurado por FIFA en el año 2001 mediante la reforma del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, “RETJ”) a fin de paliar y compensar económicamente a los clubes formadores en el contexto de la supresión del derecho de retención por razón de la conocida sentencia Bosman.   

 

Se encuentra regulado en el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ y consiste en el derecho de cualquier club a percibir un porcentaje (de hasta un 5%) por el traspaso internacional del jugador que ha sido formado en ese club. Por formación, se entiende la etapa que transcurre desde los 12 hasta los 23 años de edad del jugador, y el porcentaje del traspaso que recibirá el club formador será proporcional al tiempo que haya estado registrado el jugador en el club durante esa etapa.   

 

A priori, parece que el punto de conexión entre ambas figuras descritas se encuentra en el traspaso internacional, el cual, siempre que sea llevado a cabo antes del vencimiento del contrato del jugador, supondrá el derecho de los clubes formadores a percibir contribución de solidaridad y, en ocasiones dependiendo del acuerdo entre clubes, el derecho a percibir un porcentaje en virtud de la “sell-on clause”. No obstante, ¿Se debe aplicar el mecanismo de solidaridad al pago realizado en virtud de la “sell-on clause”?   

 

Veremos cómo responde la FIFA a esta pregunta mediante el análisis de la Resolución nº 081181318-E[1] del CRD. Para ello, deberemos explicar en qué consistió el litigio y, primero, sobre qué hechos se pronuncia:

 

Nos remontamos a 20 de diciembre de 2012, día en que el Jugador D fue traspasado del Club F (club alemán) al Club C (club brasileño) por 3,5 millones de euros y cuyo acuerdo de traspaso contenía una “sell-On clause” del siguiente tenor:

 

El Club C estará obligado a aceptar una oferta por el Jugador si esta es por un importe de 8 millones de euros o superior y, en tal caso, el Club F recibirá un 50% de ese traspaso. Es más, el Club F recibirá como mínimo 3 millones de euros de un futuro traspaso del Jugador por lo que si, por ejemplo, el Jugador fuera traspasado por una cantidad de 3 millones de euros o inferior, el club alemán cobraría la cantidad total del traspaso.

 

Pues bien, el 8 de enero de 2016 el Club C recibía una oferta del Club H (de la Superliga de China) por, casualmente, 8 millones de euros y acordaron, para facilitar trámites, que el pago se haría de la siguiente manera: el Club H pagaría 5 millones de euros al Club C y 3 millones de euros al Club F.

 

Es en este momento cuando entra en juego el Club A como club formador del Jugador y, por tanto, poseedor del derecho a recibir su porcentaje proporcional de contribución de solidaridad del traspaso de acuerdo con el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ.  

 

El Club A entiende que el traspaso del Jugador al club chino desencadena dos obligaciones de pago; una primera de 8 millones de euros del Club H al Club C y una segunda del Club C al Club F por 3 millones de euros (que provienen y son parte de los 8 millones de la primera) y, por lo tanto, están legitimados a percibir un porcentaje de contribución de solidaridad por cada una de las obligaciones de pago existentes en el traspaso.

 

Una vez cobrado el porcentaje de contribución de solidaridad de los 8 millones de euros, la intención del club formador es recibir el mismo porcentaje de los 3 millones de euros (un porcentaje por cada obligación de pago de un único y mismo traspaso).

 

Su fundamento se encuentra en el propio artículo 1 del Anexo 5 del RETJ que establece que el club formador deberá recibir la parte proporcional de contribución de solidaridad de “cualquier indemnización” y en el traspaso llevado a cabo en enero de 2016 hay dos indemnizaciones (la de 8 millones y la de 3 millones) y, por ende, dos obligaciones de pago del 5% de contribución de solidaridad a los clubes formadores por un único traspaso.  

 

En cambio, el Club C entendió que carecía de sentido que se le obligara a pagar el porcentaje de contribución de solidaridad por un pago que había realizado el Club H al Club F. A su parecer, el traspaso no había generado dos obligaciones de pago, sino que se había pagado una sola vez pero a dos partes (5 millones a Club C y 3 millones a Club F) y que Club A ya había recibido su legítimo porcentaje de los 8 millones de euros totales del traspaso del Jugador al club chino por lo que no tienen ningún derecho a pedir otra remuneración del mismo.

 

En resumen, tenemos un único traspaso (el de 2016 del Club C al Club H) y dos pagos:

 

  • El de 8 millones pagados por el Club H al Club C.
  • El de 3 millones pagados del Club C al Club F que provienen y son parte de los 8 millones anteriores en virtud de la “sell-on clause” acordada.  

 

Llegados a este punto, los miembros del CRD acordaron estimar la demanda interpuesta por el Club A resolviendo que, efectivamente, se habían realizado 2 indemnizaciones y que los clubes formadores tenían derecho a recibir su porcentaje de contribución de solidaridad por cada una de ellas:

 

  • El 5% del pago de 8 millones de euros
  • El 5% del pago de 3 millones de euros

(Como si el monto total del traspaso hubiese sido de 11 millones de euros)

 

Los miembros del panel de la FIFA deciden ajustarse de esta manera al sentido literal de la norma en tanto la misma establece que el 5% deberá deducirse de “cualquier indemnización” y, en el caso que nos ocupa, efectivamente se dan 2 indemnizaciones, pero la segunda nace y es parte de la primera (la cual ya ha sufrido la deducción del 5% de contribución de solidaridad).

 

En nuestra opinión, la finalidad y espíritu del mecanismo de solidaridad es otro bien distinto ya que lo que se consigue con esta interpretación normativa llevada a cabo por el CRD es que el porcentaje de solidaridad a pagar a los clubes formadores (o a deducir del monto total del traspaso) se multiplique por cada una de las indemnizaciones provocando que sobre los 8 millones de euros del monto del traspaso se han deducido 550.000 euros (400.000 por la primera indemnización y 150.000 por la segunda) que representan el 6.87% del total, superando así el 5% estipulado reglamentariamente.

 

¿Cuándo sí tiene sentido que se deduzca un 5% por cada una de las indemnizaciones? Cuando, por ejemplo, se hubiese decidido pagar el traspaso a plazos y, por lo tanto, cada uno de los pagos aplazados debería sufrir la deducción del 5%. Es decir, si los 8 millones de euros se deciden pagar, por ejemplo, en 4 plazos, cada pago de 2 millones debería aplicársele la deducción del 5% ya que el 5% de 2 millones de euros multiplicado por los 4 plazos equivale al 5% de 8 millones.

 

O, por ejemplo, en el supuesto que se acordasen variables en el traspaso y, en el caso que estas se cumpliesen, se debería deducir el 5% de contribución de solidaridad a una nueva indemnización que nace debido al cumplimiento de la variable precisamente por este mismo motivo; porque se trata de un nuevo pago y el monto del traspaso aumenta.

 

Es decir, si se hubiese pactado añadir al traspaso de 8 millones una variable de 2 millones, cuando esta se cumple, el traspaso ya no es de 8 sino de 10 millones y, por lo tanto, los clubes formadores tienen derecho a recibir el 5% de contribución de solidaridad de los 8 millones y de los 2 millones por separado o, lo que es lo mismo, el 5% de contribución de solidaridad de los 10 millones totales del traspaso.

 

A nuestro juicio, no es la finalidad del mecanismo de solidaridad deducir el porcentaje de contribución de solidaridad a una indemnización que es parte de otra indemnización que ya viene afectada por ese mismo porcentaje.

 

Entendemos que cuando el precepto utiliza la expresión “cualquier indemnización” lo que pretende es que los supuestos antes mencionados (pagos aplazados o pagos de variables) no queden exentos de contribuir solidariamente a los clubes formadores pero no prevé el supuesto de una segunda indemnización que es parte de una primera.

 

¿Qué hubiese atendido más a la finalidad y espíritu de la norma en el caso analizado? Que se hubiese deducido el 5% de contribución de solidaridad por el total de los 8 millones de euros o, lo que es lo mismo, que se dedujese el 5% al pago de 5 millones y el 5% al pago de 3 millones.

 

En conclusión, mediante diferentes pagos provenientes de un único traspaso y de una única cantidad, la FIFA ha decidido que los clubes formadores cobren una vez por cada indemnización de un único traspaso, distorsionando las magnitudes sobre las que aplicar el porcentaje obviando que una cantidad parcial forma parte, en rigor, de una cantidad global de una operación compleja. Se exaspera por duplicación parcial la cifra a pagar.

 

Entendemos que lo razonable hubiera sido atender a la finalidad del mecanismo de solidaridad y a la operación en su conjunto que, aunque compleja y en varias fases, evidencia una única indemnización (de 8 millones de euros) hecha mediante 2 pagos (uno de 5 y otro de 3 millones de euros) y cuyo segundo pago, efectuado en virtud de la “sell-on clause”, no debería dar derecho a contribución de solidaridad al provenir y ser parte de la indemnización total ya objeto de aplicación de la cuota de solidaridad.  

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Ciro Martell Bover

 
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