Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 21:00:11 horas

Barça y Madrid insisten en sus alegaciones finales en jugar el 18-D

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 22 de Octubre de 2019

El Real Madrid y el Barcelona, en sus alegaciones finales ante el Comité de Competición, se ratifican y exigen disputar el  partido el 18 de diciembre.
 

Así consta en los escritos presentados este martes en la Federación, a los que ha tenido acceso IUSPORT, cuyo contenido íntegro ofrecemos a continuación.


Competición concedió el viernes pasado un plazo para que ambos clubes pactaran la fecha para el partido. Barça y Real Madrid coincidieron en el 18 de diciembre.

 

Sin embargo, LaLiga presentó nuevas alegaciones y el Comité consideró que al plantearse cuesitones nuevas debía conceder un nuevo trámite de audiencia a los clubes, que expiró este martes a las 20:00.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ALEGACIONES 

 

Las alegaciones del Real Madrid: 

"Unica. El Presidente de la Liga Nacional de Futbol Profesional, tras solicitar que no se disputase el partido correspondiente a la Jomada n 10 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, ha presentado distintos escritos ante ese Comité de Competición solicitando en cada uno de ellos cosas mry dispares respecto de la fecha en que, alternativamente, a su juicio, debia disputarse el mismo.


Como ya tuvimos oportunidad de manifestar en anteriores escritos, algunas de dichas propuestas chocaban frontalmente con la integridad e igualdad deportiva de la competición, evidenciándose como meras ocurrencias improvisadas que respondian a intereses distintos de los puramentedeportivos de la competición y de los equipos directamente afectados.


Con fecha 21 de octubre de 2019 el Presidente de la Liga Nacional de Fütbol Profesional ha presentado unos muevos escritos -fuera de todo plazo-, en los que, obviando los intereses deportivos en juego para los equipos directamente afectados -FC Barcelona y Real Madrid CF. solicita que se establezca como mueva fecha para la disputa del partido la del día 4 de diciembre de 2019, alegando como motivos para ello meras opiniones personales de indole puramente televisivo y la cita del articulo 4 de las Bases de Competición de la RFEF, el cual no es de aplicación al referirse a la suspensión de un partido por el árbitro", supuesto totalmente distinto del que nos ocupa.


Adicionalmente a ello, en el presente caso, el propio escrito del Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de 16 de octubre de 2019, en el cual solicito la suspensión del partido con la permuta de los que debian disputar ambos equipos, evidencia que en el caso que nos ocupa 
resulta aconsejable distanciar lo maximo dentro de la primera vuelta la celebración del partido,

 

Pero es que, en realidad, la solicitud que realiza el Presidente de la Liga Nacional de Fütbol 
Profesional resulta de todo punto irelevante en el caso que nos ocupa, pues el Comité de 
Competición dictó el pasado 18 de octubre una Resolución en la que, en su Fundanmento de
Derecho Cuarto, tras justificar la procedencia del aplazamiento del partido por razones de fuerza
mayor, señaló de forma expresa que corespondia [a los chubes directamente afectados por esta
decisión, (el FC Barcelona y el Real Madrid CF), proponer la fecha en la que debe celebrarse el encuentro suspendido] (sic), acordando, en consecuencia de ello, dar un trámite de audiencia a los clubes interesados, esto es F.C. Barcelona y Real Madrid C.F., para que alcancen un acuerdo en la fijación de la nueva fecha dentro de las posibilidades que permite el calendario deportivo ya establecido previamente, y señalando que en caso de no alcanzarse dicho acuerdo seria el propio Comité de Competición quien decidiria la mueva fecha del encuentro.


Con posterioridad a dicha Resolución, ambos Clubes hemos manifestado de forma clara que la
fecha menos perjudicial para ambos desde el punto de vista deportivo- es la del 18 de diciembre de 2019, cumplimentando con ello la exigencia contenida en la citada Resolución que es firme en ésta via, sin que conste siquiera que la Liga Nacional de Futbol Profesional la haya impugnado, ni haya solicitado respecto de la misma su suspensión ni una medida cautelar que la deje sin efecto, por lo que solo cabe al Comité de Competición al que nos dirigimos dar cumplimiento al contenido de su propia Resolución de 18 de octubre de 219 (Expediente numero 143/2019-2020) y a la voluntad manifestada por ambos Clubes, estable ciendo sin más demora como fecha definitiva para la celebración del citado partido la del 18 de diciembre de 2019.


Adicionalmente a lo anterior, como igualmente manifestamos en nuestros anteriores escritos 
este tipo de partidos, por su transcendencia, requieren que la fecha de su disputa sea conocida zpor los aficionados con suficiente antelación para preparar el viaje, poder adquirir las entradas
etc., -y también por los operadores televisivos-, por lo que en aras a causar el menor perjuicio
posible a las aficiones de ambos Clubes y al fütbol en general, solicitamos se adopte la decisión
sin más demora, rechazando de plano cualquier otro escrito extemporáneo que pudiera presentar el Presidente de la Liga Nacional de Futbol Profesional, cuya única finalidad es la de demorar injustificadamente la ijación de la mueva fecha del partido.


Yen virtud de todo lo expuesto,


SOLICITAMOS AL COMITÉ DE COMPETICION, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, tenga por cumplimentado el requerimiento efectuado y por realizadas las alegaciones en el contenidas, y tras lo cual dicte Resolución en la que, dando cumplimiento a la dictada en fecha 18 de octubre de 2019, se acuerde como meva fecha para la disputa del partido la acordada por ambos Clubes, esto es, la del 18 de diciembre de 2019"

 

Las alegaciones del Barcelona 

"Primera. El pasado día 18 de octubre de 2019, el Comité de Competición de la RFEF, resolvió desestimar la petición planteada por el Presidente de la LNFP para permutar el orden de los partidos que deben enfrentar al FC Barcelona y al Real Madrid (empezando por el primero -FC Barcelona Real Madrid- que debía disputarse el próximo säbado, día 26 de octubre), y al mismo tiempo suspender la disputa del, partido emplazando a los dos equipos implicados para que acordasen la nueva fecha de celebración del encuentro.


Segunda. Al margen de las alegaciones presentadas por los dos equipos mencionados, y a la vista de las alegaciones e informes presemtados por el instante de la petición de permuta del partido, D Javier Tebas Medrano, el Comité de Competición de la RFEF acordó en fecha 21 de octubre dar traslado de los mismos a los equipos afectados para que manifestasen lo que a su derecho conviniera.


Tercera. Tras una atenta lectura de las alegaciones planteadas por el Presidente de la LNFP, el FC
BARCELONA no puede por menos que ratificarse nuevamente en todo lo manifestado hasta la fecha en el presente expediente, en el sentido que a/ Nuestro Club ya había puesto de manifiesto que no habia recibido (ni antes, ni ahora), ninguna indicación, infaorme o directriz del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya (del que depende el Cos de Mossos d'Escuadra, responsables de la seguridad del evento), que pudiera indicar que el riesgo.

 

Por otra lado, también manitestamos que ia nueva fecha de celebración del partido no podia perjudicar deportivamente (ni obviamente lampoca al Real Madrid, CF) a nuestro equipo, por lo que nos remitiamos al informe evacuado por el Director de Competiciones y Futbot No Profesional de la RFEF, que ya apuntaba la o las techas que menos impedimentos de calendario podlan ocasionar, siendo la del 18 de diciembre la que menos impactaba en nuestro calendario deportivo, al tener que disputar nuestro primer equipo la semana posteriar al 4 de diciembre (la otra techa planteada) un partido de la UEFA Champros League en Milán frente al Internazionale, AC.

 

Cuarta. En las alegaciones presentadas por parte del Presidente de la LNFP, se sostiene que la fecha idónea para la disputa del partido es la del 4 de diciembre, en base a los pe juicios que tendria la disputa del partido el dia 18 de diciembre para los participantes en la ronda correspondiente de la Copa del Rey, y también a los perju cios que conllevaria coincidir en el mencionado dia 18 de diciembre can la cisputa por parte del Liverpool FC, de la semifinal del Mundial de Clubes.


Quinta. Desde el FC Barcelona no queremos comentar las manitestaciones vertidas por el Presidente de la LNFP al haber variado de forma ostensible todo su plamteamiento desde el momento en que presenta ante este Comité la petición de permuta del orden de los partidos, y por tanto, ante este continuo cambio de posicion, tan solo podemos referir la necesidad de que este Comité adopte la decisión definitiva en base a una adecuada ponderación de intereses, tal y como realizó con la suspensión del partido cuando puso por delante el interés pablica encarnado en la seguridad de todos los asistentes al evento.


En la mencionada ponderación, al entender del FC Barcelona, debe prevalecer siempre el interés deportivo de las equipos en liza, por delante de otras consideraciones de otro tipo que parece de que pretenden una protección (básicamente econámica) de otras entidades ajenas a la cuestión planteada.


Sexta. Por dichos motivos, reiteramos que la techa menos perjudicial para nuestro club para la disputa de! partido es la del 18 de diciembre, sin que podamos aceptar la fecha del 4 de diciembre por los motivos antes expuestos, y siempre en un horario que, al margen de la aplicación de las franjas dictadas por la RFEF, tenga en cuenta que es dla laborable, lo que impacta fuertemente en la movilidad de la ciudad, y por ende en la seguridad que debe rodear un evento de estas caracteristicas.


Portodo lo anterior,


AL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL SUPLICO, que tenga por presentado el presente escrito, la admita, y en su virtud acuerde de conformidad con lo peticionado en elnmismo".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.