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El colegiado Ais Reig se expone a 12 meses de sanción si se prueba que falseó el acta

Mario de la Santa Mario de la Santa Domingo, 20 de Octubre de 2019

Como ya informamos en IUSPORT, en el partido Cádiz-UD Las Palmas del viernes, Pepe Mel fue expulsado por “dirigirse al cuarto árbitro en los siguientes términos: “qué malos sois”, hecho que ha sido negado de forma categórica por el técnico del equipo canario.

 

Según el acta arbitral de Ais Reig, Pepe Mel fue expulsado por “dirigirse al cuarto árbitro en los siguientes términos: “qué malos sois”, a la vez que mostraba un pañuelo blanco, agitándolo, con su mano en alto en señal de protesta por una de mis decisiones”.

 

Sin embargo, una vez concluida la rueda de prensa del técnico, y una vez conocido el contenido del acta arbitral, Pepe Mel manifestó en las redes sociales que lo descrito por el colegiado era “mentira”: “En ningún momento he dicho ‘qué malos sois’ saqué un pañuelo y me arrepiento pido disculpas. Lo que dice el árbitro en el acta es mentira”, escribió el técnico en su perfil de Instagram.

 

Ante la contundencia de Mel, y su trayectoria, es difícil que haya lanzado tan dura acusación si no está seguro de lo que dice.

 

Pues bien, si el equipo canario consigue desvirtuar el acta, el colegiado podría ser sancionado entre dos y doce meses, en función de cómo se califique su acción.

 

El Código disciplinario contempla dos supuestos en el art. 102, uno de notoria negligencia del árbitro, en cuyo caso prevé entre 2 y 4 meses, y otro de "malicia" por parte de colegiado, supuesto al que asigna una suspensión de tres a doce meses.

 

"Artículo 102. Redacción negligente de actas arbitrales.

 

1. El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses.


2. Si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses".

 

Posibles sanciones al técnico

 

En cuanto a las posibles sanciones al técnico, hay que distinguir dos escernarios posibles:

 

A) Por menosprecio al colegiado

Si el equipo canario no consigue desvirtuar el acta arbitral, lo previsible es que a Mel le caiga una sanción igual a la reciente de Dembélé: 2 partidos.

 

El Comité de Competición ha hecho pública la sanción de dos partidos para el delantero francés, después de la roja que le mostró Mateu Lahoz ante el Sevilla por, según escribió el colegiado en el acta, decirle “eres muy malo, eres muy malo”.

 

Competición argumenta su decisión de “suspender por 2 partidos a D. Masour Ousmane Dembele , en virtud del artículo/s 117 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 700,00 € y de 600,00 € al jugador en aplicación del art. 52”.

 

B) Posible actitud injuriosa al colegiado

En conexión con la infracción anterior, si no se desvirtúa lo consignado en el acta, es decir, si no se demuestra que el colegiado hizo constar una manifestaciones que Mel nunca realizó, y siempre que medie denuncia previa del CTA, el técnico podría ser sancionado, además, con hasta doce partidos, según el art. 94 del código disciplinario.

 

Así está recogido en el artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a insultos y ofensas verbales que dice textualmente “insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro...salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

 

Cabría la posibilidad de que, en lugar del 94 se aplicase el artículo 100 del Código Disciplinario, relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo, que fija un mínimo de cuatro y un máximo de 10 encuentros de sanción.

 

Artículo 100. Conductas contrarias al buen orden deportivo.


Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.

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