
Durante el día de ayer se escucharon voces que afirmaban que la inversión del orden de los dos Clásicos no está prevista reglamentariamente y que adultera la competición.
Hasta el Comité de Competición opina en ese sentido. Pues va a ser que no.
Para empezar, sí que está prevista esta eventualidad. Según el artículo 239 del Reglamento general de la RFEF, "no podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo por razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente".
A nuestro juicio, no es aplicable al caso el 214 del Reglamento General, pues éste está pensado para otro tipo de supuestos, no para los casos de fuerza mayor acreditada, que es el regulado por el 239.
El 214 está concebido para los casos en los que a un club le conviene, por la razón que fuere, cambiar la fecha de un partido y lo solicita al contrincante y a la RFEF.
Dice el artículo 214:
"Calendario y horario de los partidos.
1. Los partidos tendrán lugar en los días fijados en el calendario oficial o en los que, sin que la jornada de que se trate se altere, se autorice en virtud de convenios o pactos legales, estatutarios o reglamentariamente permisibles.
2. Los clubs fijarán, libremente, la hora de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de las facultades que al respecto son propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional o de lo que los órganos de competición dispongan, cuando se trate de casos especiales y justificados.
3. La RFEF, oído el parecer de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando se trate de Primera y Segunda División, y prescindiendo de dicho trámite en los demás casos, podrá, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubs contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial".
¿Adulteración de la competición? ¿Por qué?
Y luego está el socorrido alegato de la adulteración de la competición, pero nadie lo explica.
Los que así opinan deberían hacer igual denuncia cuando a un club se le asignan varios partidos seguidos en casa o fuera, o cuando se aprueba un calendario asimétrico, o cuando se cambia un partido de fecha y resulta que al jugarse (en la nueva fecha) uno de los equipos ha tenido menos descanso por "culpa" del calendario.
Llevando a sus últimas consecuencias la tesis de quienes así opinan, cualquier cambio en el calendario adulteraria la competición. Consecuentemente, tendrían que pedir la derogación de todos los artículos que regulan esta materia, empezando por el 240.
Segun el artículo 240 del Reglamento general, la "RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales".
Es obvio que la "fuerza mayor" es uno de los supuestos que lo permiten y que el caos que está padeciendo Cataluña, y Barcelona en particular, es un ejemplo paradigmático de lo que debe entenderse por fuerza mayor.
Precedentes
No faltan precedentes en los que se ha autorizado la inversión del elemento local-visitante en otras ocasiones… por una razón tan de fuerza mayor como unas “obras”.
Y en ningún caso se alegó ni entendió que hubiera ningún tipo de afectación a la competición. Todo facilidades.
El propio Real Madrid también se acogió a esta posibilidad recientemente, aunque después renunció por no ser necesario.
Todo coherencia:
REAL MADRID PIDE JUGAR TRES PARTIDOS SEGUIDOS COMO VISITANTE
HUESCA PIDE JUGAR PRIMER PARTIDO FUERA DEL ALCORAZ
SD EIBAR DISPUTA TRES PRIMERAS JORNADAS COMO VISITANTE
REAL VALLADOLID DISPUTARÁ TRES PRIMEROS PARTIDOS COMO VISITANTE


























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