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La IAAF inventa en el caso Ortega otra causa de exención: "la frecuencia"

IRENE AGUIAR IRENE AGUIAR Jueves, 03 de Octubre de 2019

El Jurado de Apelación de la IAAF ha rechazado el recurso de España en el caso Ortega alegando que, si bien existe la obstrucción, no procede aplicar el Reglamento porque se trata de una conducta "frecuente"

La final de 110 m vallas que tuvo lugar ayer en Doha acabó no exenta de polémica, sobre todo para los españoles, quienes veíamos cómo nuestro representante Orlando Ortega, cuando iba oscilando entre el segundo y tercer puesto, era notoriamente invadido por el jamaicano McLeod, hasta el punto de chocar y caer este último.

 

La delegación española solicitó entonces al Jurado de Apelación que se repitiera la final, o bien que el atleta fuera autorizado a correr solo; o, subsidiariamente, que se le concediera a Ortega la medalla correspondiente al puesto que ocupaba en el momento del incidente (tercero según el escrito) “como gesto de deportividad”.

 

Según los datos que maneja la Federación Española, había precedentes de repetición de finales: el Mundial en pista cubierta de Toronto'93, donde se repitió la final femenina de 60 m vallas, y los Europeos al aire libre de Praga'78, donde se repitió la final de 100 m vallas.

 

No obstante, el Jurado de Apelación de la IAAF reconoce que Ortega fue obstaculizado, pero desestima la reclamación porque ese tipo de incidentes "no es infrecuente".

 

"El Jurado de Apelación se reunió y, tras revisar las circunstancias de la carrera, reconoció que el atleta español fue obstaculizado. El Jurado concluyó, no obstante, que este tipo de incidentes no es infrecuente en pruebas de vallas. La apelación es denegada y el Jurado acepta la decisión del juez"

 

En consecuencia, la clasificación permanece inalterada. Si el incidente hubiera ocurrido en primera ronda o semifinales, Ortega habría sido clasificado, de acuerdo con el reglamento, pero en la final no hay marcha atrás. La opción contemplada en el art. 163.2 para los casos de obstrucción en la carrera no aplica, según el Jurado, por "no ser infrecuente”.

 

El argumento esgrimido por la IAAF para desestimar todas las opciones: la frecuencia

 

Cabe entonces preguntarse: ¿la frecuencia de la obstrucción en la carrera, contemplada como supuesto de repetición de la misma, la exime del cumplimiento del precepto? Entonces, ¿cuál es la auténtica razón de ser del artículo 162.3?

 

¿En general, los comportamientos que alteran la normalidad de las pruebas y que como tal se recogen en los reglamentos de competición, cuando son frecuentes, se “despenalizan”?

 

Artículo 163.2 del Reglamento de Competición de la IAAF

 

Obstrucción

 

2. Si un atleta es empujado u obstruido durante una prueba, de tal manera que se impida su progresión, entonces:


a) si el empujón o la obstrucción es considerada como involuntaria o no ha sido causada por un atleta, el Juez Árbitro podrá, si estima que un atleta (o su equipo) ha sido seriamente perjudicado, de acuerdo con el Artículo 125.7 o con el Artículo 146.4, ordenar que la carrera (para uno, algunos o todos los atletas) se corra de nuevo o que el atleta perjudicado (o el equipo) participen en una ronda siguiente de la prueba;

 

b) si otro atleta es considerado responsable del empujón o de la obstrucción por el Juez Árbitro, dicho atleta (o su equipo) estará sujeto a descalificación de esta prueba. El Juez Arbitro, si estima que un atleta ha sido seriamente perjudicado, de acuerdo con el Artículo 125.7 o con el Artículo 146.4, puede ordenar que la carrera (para uno, algunos o todos los atletas) se corra de nuevo excluyendo a cualquier atleta (o equipo) descalificado o puede permitir al atleta (o equipo) perjudicado (distinto de cualquier atleta o equipo descalificado) participar en una ronda posterior de la prueba.

 

Es evidente que el ancho de las pistas es incompatible con la técnica y tamaño de los participantes y que, como la propia IAAF y los atletas reconocen, es frecuente la invasión de carriles contiguos, al menos, con los brazos.

 

Está claro que la IAAF tiene un problema. Lo ha creado Apelación pero el llamado a resolverlo es su presidente, Sebastian Coe. Y es urgente que lo aborde para evitar que se repitan situaciones bochornosas como la que en este caso le ha tocado sufrir a España.

 

Lo contrario sería aceptar que la obstrucción, como elemento "no infrecuente" en las pruebas, debe tomarse como parte de las mismas. Si es así, deróguese el artículo 163.2, pues, pero asuman las consecuencias.

 

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